sábado, 30 de abril de 2011
OBLIGATORIEDAD EN SU APLICACIÓN
viernes, 29 de abril de 2011
DEL TITULO EJECUTORIAL DE TCOS.
jueves, 28 de abril de 2011
RESOLUCIÓN
miércoles, 27 de abril de 2011
ADMISIÓN, INTIMACIÓN O RECHAZO DE SOLICITUD
martes, 26 de abril de 2011
INFORME.
lunes, 25 de abril de 2011
SOLICITUD.
domingo, 24 de abril de 2011
En caso de predios con antecedente en Procesos Agrarios en Trámite
TIPO DE RESOLUCIONES | VICIOS DE NULIDAD | FES/FS | VOLUNTAD DE LOS BENEFICIARIOS | EFECTOS |
Anulatoria | Vicios de nulidad Absoluta | Con /FES o FS Total o Parcial | Con acta de integración a | -a) y b) del Art. 339. |
Improcedencia de Titulación | -------- | Sin /FES o FS | Con actas de no residencia y actas de predio abandonado. | -a) y b) del Art. 340. |
sábado, 23 de abril de 2011
CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S
viernes, 22 de abril de 2011
En caso de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales
TIPO DE RESOLUCIONES | VICIOS DE NULIDAD | FES/FS | VOLUNTAD DE LOS BENEFICIARIOS | EFECTOS |
Anulatoria | Vicios de nulidad Absoluta y Relativa | Con /FES o FS Total o Parcial | Con acta de integración a | -a) y c) del Art. 334 |
Anulatoria | Vicios de nulidad Absoluta y Relativa | Sin /FES o FS Total o Parcial | Con actas de no residencia de mas del 50% y con actas de predio abandonado. | -a) y c) del Art. 334 |
jueves, 21 de abril de 2011
PROYECTOS DE RESOLUCIONES FINALES DE SANEAMIENTO
miércoles, 20 de abril de 2011
PREDIOS MENSURADOS AL INTERIOR DE LA TCO.
martes, 19 de abril de 2011
DEL FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y LAS SUCESIONES
lunes, 18 de abril de 2011
ACTAS, ACUERDOS, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS GENERADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL SANEAMIENTO POR AUTORIDADES INDÍGENAS – ORIGINARIAS.
Actas de Elección, Posesión, Acuerdos, Acreditaciones, Declaraciones de Fallecimiento, Certificados de no Residencia o Actas de Abandono, especificando su tiempo, ya que se entiende que por las características del medio no se pueden exigir documentos que cumplan con los requisitos de fondo y forma establecidos por Ley.
En caso de la existencia de actas de conformidad de linderos entre colindantes debidamente firmados estas serán refrendadas por el INRA para su validez en el proceso de saneamiento.
domingo, 17 de abril de 2011
TRATAMIENTO DE PREDIOS DISCONTINUOS DE TCOS.
Por analogía, la titulación efectuada por polígonos y/o áreas en una TCO pueda estar a los alcances del Art. 373 del Reglamento Agrario.
sábado, 16 de abril de 2011
SOBREPOSICIONES DE PREDIOS TITULADOS Y EN TRAMITE CON VARIAS TCOS.
viernes, 15 de abril de 2011
ABANDONO, FALLECIMIENTO, FALTA DE APERSONAMIENTO
jueves, 14 de abril de 2011
CASOS ESPECIALES QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LAS INTEGRACIONES
miércoles, 13 de abril de 2011
INTEGRACIÓN DE BENEFICIARIOS(AS) CON PREDIOS TITULADOS O CON PROCESO AGRARIO EN TRAMITE
martes, 12 de abril de 2011
CONFLICTOS SIN SOLUCIÓN EN CAMPO
lunes, 11 de abril de 2011
HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIONES
domingo, 10 de abril de 2011
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
sábado, 9 de abril de 2011
EQUIPO INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE CONFLICTOS.
Asimismo, profundizará el conocimiento de las Leyes Nos. 1715, 3545 y Decreto Supremo Reglamentario No. 29215 a través de la realización de talleres informativos, de acuerdo a necesidades y requerimientos del pueblo demandante, así también las disposiciones con enfoque de género.
viernes, 8 de abril de 2011
MANEJO DE CONFLICTOS.
jueves, 7 de abril de 2011
REGISTRO PARA LA SOLICITUD DE PECIOS DE ADJUDICACIÓN.
A la conclusión del Relevamiento de Información en Campo, se deberá elaborar un Acta de Cierre con la participación de los beneficiarios(as), organizaciones sociales o autoridades participantes
viernes, 18 de marzo de 2011
ORGANIZACION DE LA COMISION AGRRIA NACIONAL (PARTE III)
La Comisión Agraria Nacional emitirá su reglamentación interna, aprobada y en su caso modificada, por acuerdo unánime de los Representantes de los Comisionados presentes en la sesión respectiva, con arreglo a lo dispuesto en el inciso a), parágrafo I, del artículo 16 de este reglamento. La reglamentación interna regulará su organización y funcionamiento, el procedimiento para la habilitación de representantes y los siguientes aspectos de sus sesiones:
a) Horario;
b) Forma de determinar el orden del día;
c) Control de asistencia;
d) Levantamiento, aprobación, firma y registro de actas;
e) Régimen facultativo de decisiones;
f) Régimen de deliberaciones y emisión del voto;
g) Acceso a fuentes de información de la Comisión; y
h) Régimen disciplinario de asistencias.
ARTICULO 9.- (Presupuesto de Funcionamiento)
I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, consignará en su presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Agraria Nacional.
II. El Instituto Nacional de Reforma Agraria apoyará con personal, equipos y materiales para la organización e instalación de la Comisión Agraria Nacional.
ARTICULO 10.- (Gastos de Representación)
Los representantes de los comisionados no percibirán dietas por las sesiones en las que participen. La Comisión únicamente asignará pasajes y viáticos a los Representantes de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (C.S.U.T.C.B.), Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (C.S.C.B.) y Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (C.I.D.O.B.) y su asesor respectivo por los viajes que realicen fuera de las ciudades donde tienen sus sedes, para asistir a las sesiones de la Comisión y para el cumplimiento de funciones encomendadas por la misma.
jueves, 17 de marzo de 2011
ORGANIZACION DE LA COMISION AGRARIA NACIONAL (PARTE II)
I. La Secretaría Permanente de la Comisión Agraria Nacional será ejercida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, o por quien lo supla temporalmente en el ejercicio del cargo.
II. El Secretario Permanente de la Comisión Agraria Nacional tiene las siguientes funciones:
a) Recepcionar la documentación de los representantes acreditados;
b) Mantener registros actualizados de Comisionados, Representantes y suplentes habilitados;
c) Registrar y mantener actualizado el domicilio de los Comisionados y el de sus Representantes;
d) Notificar a los Comisionados las convocatorias a sesión;
e) Recibir, abrir y clasificar las comunicaciones dirigidas a la Comisión y ponerlas en conocimiento de su Presidente;
f) Refrendar la firma del Presidente;
g) Organizar el archivo general de la Comisión;
h) Organizar las publicaciones e impresiones que se hicieren por decisión de la Comisión y distribuirlas;
i) Emitir informes que le sean requeridos por la Comisión Agraria Nacional;
j) Anunciar y dar lectura a los asuntos del orden del día o cualquier otro documento, cuando corresponda;
k) Computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones, registrando por escrito las que sean nominales;
l) Elaborar en el término de siete (7) días hábiles informes de posiciones cuando no se adopten decisiones, y elevarlos a conocimiento del Presidente de la Comisión;
m) Levantar y suscribir actas de sesiones de la Comisión, compilarlas, archivarlas y exhibirlas a los Representantes de los Comisionados cuando sean solicitadas; y
n) Desempeñar las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Agraria Nacional y su reglamento interno.
III. La Secretaría Permanente para el cumplimiento de sus funciones podrá organizar el equipo de apoyo que considere conveniente.
miércoles, 16 de marzo de 2011
ORGANIZACION DE LA CAN (PARTE I)
La Comisión Agraria Nacional tiene la siguiente estructura orgánica:
a) Plenaria, como órgano de deliberación y decisión;
b) Presidencia, como órgano de representación y dirección; y
c) Secretaría Permanente, como órgano de apoyo administrativo.
ARTICULO 5.- (Plenaria)
La Plenaria de la Comisión Agraria Nacional tiene las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 1715.
ARTICULO 6.- (Presidencia)
I. La Presidencia de la Comisión Agraria Nacional es ejercida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación o por su suplente.
II. El Presidente de la Comisión Agraria Nacional tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión;
b) Convocar a sesiones de la Comisión, obligatoriamente, cuando lo exija disposición expresa y, en cualquier tiempo, a propia iniciativa o solicitud de por lo menos tres (3) de sus Comisionados, y disponer su notificación;
c) Presidir las sesiones de la Comisión, con facultades para:
c.1) Disponer que el Secretario Permanente dé cuenta de los asuntos consignados en el orden del día;
c.2) Dirigir las deliberaciones de conformidad con el reglamento interno de la Comisión disponiendo cuartos intermedios cuando lo considere oportuno;
c.3) Llamar a los Representantes a la cuestión y al orden;
c.4) Proponer a la Plenaria la suspensión de la sesión por desorden y levantar la sesión si, reanudada, el desorden se reproduce; y
c.5) Proponer votaciones cuando corresponda y proclamar sus resultados;
d) Poner en conocimiento del Presidente de la República los informes de posiciones cuando no se adopten decisiones;
e) Suscribir actas de sesiones de la Comisión;
f) Elaborar y presentar para aprobación de la Comisión su presupuesto anual y, una vez aprobado, remitirlo al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para su procesamiento;
g) Administrar el presupuesto de la Comisión;
h) Proponer a la Comisión su programa anual de operaciones, previo informe de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria;
i) Presentar informes anuales de actividades a la Comisión;
j) Extender credenciales a los representantes de los Comisionados; y
k) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la Comisión y ejercer las funciones que en ellas se le asignen.
martes, 15 de marzo de 2011
COMPOSICION DE LA COMISION AGRARIA NACIONAL
La Comisión Agraria Nacional (C.A.N.) está compuesta por los órganos del Estado y las personas jurídicas mencionadas en el artículo 11 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 que, a los efectos del presente reglamento, se denominarán "Comisionados".
ARTICULO 2.- (Representación y Suplencias)
I. Los Comisionados actuarán a través de los servidores públicos y personas físicas relacionadas en el artículo 11 de la Ley N° 1715 que, a los efectos del presente reglamento, se denominarán "Representantes".
II. Los Representantes impedidos de asistir a las sesiones serán suplidos por:
a) El servidor público o persona física que reemplace temporalmente en el ejercicio del cargo al impedido; o
b) Los representantes convencionales de los Comisionados, acreditados por escrito, con facultades de voz y voto.
III. Los actos de los representantes orgánicos o convencionales designados por escrito por los Comisionados se tendrán por válidos y no podrán ser desconocidos posteriormente.
ARTICULO 3.- (Habilitación de Representantes)
Los representantes titulares o suplentes, antes de su primera actuación presentarán ante la Secretaría Permanente de la Comisión Agraria Nacional, los documentos que los acreditan como tales. Su habilitación estará sujeta al reglamento interno de la Comisión Agraria Nacional.
viernes, 11 de marzo de 2011
REGISTRO DE DATOS EN EL SISTEMA
jueves, 10 de marzo de 2011
VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL
miércoles, 9 de marzo de 2011
ENCUESTA CATASTRAL
martes, 8 de marzo de 2011
MENSURA
lunes, 7 de marzo de 2011
CAMPAÑA PÚBLICA
Se elaborará actas de cada seminario realizado, se llenara los formularios correspondientes que se indiquen en las normas técnicas (como ser lista de participantes donde se identifiquen a hombres y mujeres) se realizará la toma de fotografías por los cuales las notificaciones tanto a los demandantes como a los colindantes y otras organizaciones sociales y sectoriales del área objeto de saneamiento (lista de participantes donde se identifiquen a hombres y mujeres), enfocando esencialmente el tema de género.
En coordinación con autoridades de la TCO incluyendo comunarios(as), terceros y colindantes, se determinará un cronograma inicial de trabajo, con el fin de que se tenga conocimiento de fechas en que se realizarán las actividades necesarias. Estas reuniones serán realizadas por el personal de la brigada responsable designada al área predeterminada de saneamiento, haciendo conocer en estas reuniones los documentos necesarios que deban portar con la finalidad de facilitar todo el trabajo técnico jurídico.
Asimismo, esta brigada deberá trasmitirles la metodología a emplear en la mensura catastral, previa notificación formal a los comunarios(as), terceros y colindantes para advertir a los mismos de la obligación de presentarse en el lugar de la notificación con el objetivo de que tengan conocimiento de todo lo realizado en esta actividad garantizando el control social y participación de los mismos, llenando los formularios técnico jurídicos (actas de conformidad, memorandums de notificación, designación de representantes actas de conciliación y otros señalado en las normas técnico catastrales que deben ser avalados por las autoridades indígena originarias de la TCO demandante y colindante) debiendo concluir la actividad con el acta de inicio y clausura del relevamiento de información en campo.
En lo posible, la brigada de campaña pública estará conformada por un responsable de género y comunicación. De no contase con un responsable de género y comunicación, el equipo de brigada hará las coordinaciones respectivas con la Responsable de Género o Comunicación de la Oficina Nacional para el apoyo respectivo.
En el caso de que no se pudiera dar apoyo por parte del profesional social, los profesionales jurídicos y técnicos garantizaran la incorporación del tratamiento de género y la participación activa de las mujeres, conforme al diagnóstico realizado y a las normas internas del Instituto Nacional de Reforma Agraria