sábado, 30 de abril de 2011

OBLIGATORIEDAD EN SU APLICACIÓN

La presente Guía para el Procedimiento de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, implementada para asegurar la celeridad, economía, sencillez, eficiencia y eficacia en los procedimientos agrarios, es de carácter obligatorio por parte de los servidores públicos, (compárese con el art. 47-2.b) del D.S. 29215)

viernes, 29 de abril de 2011

DEL TITULO EJECUTORIAL DE TCOS.

Previa notificación a los representantes del pueblo solicitante con la Resolución de Conversión y cumplido el plazo establecido para la impugnación, se extenderá el Titulo Ejecutorial de Tierras Comunitarias de Origen TCOs a favor de la Comunidad o Pueblo solicitante de acuerdo a la personalidad jurídica presentada, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 394 y 395.

jueves, 28 de abril de 2011

RESOLUCIÓN

Con base en los antecedentes recabados, el Director Nacional del INRA o el Presidente de la Republica conjuntamente la máxima autoridad del MDRAYMA dictará Resolución conforme lo dispuesto por el Art. 380, encomendando su ejecución al responsable de la Unidad de Certificaciones y Titulación del INRA, quien colocará sellos dejando sin efecto las copias de Titulo(s) Ejecutorial(es) que cursan en la institución.

Asimismo, dispondrá se oficio al Registrador de Derechos Reales de la jurisdicción que corresponda para que tenga conocimiento y disponga la cancelación de partidas de los Títulos Ejecutoriales dejados sin efecto.

miércoles, 27 de abril de 2011

ADMISIÓN, INTIMACIÓN O RECHAZO DE SOLICITUD

Elevado el Informe requerido por la Unidad competente sobre el cumplimiento de requisitos exigidos, el Director Nacional del INRA podrá:

I. Admitir la solicitud de conversión que reúna los requisitos exigidos y dispondrá:

a) Se evacue Informe Técnico sobre la ubicación geográfica, superficie y límites de los predios objeto de la solicitud.
b) Se eleve informe de Derechos Reales sobre la existencia de hipotecas y gravámenes que recaigan sobre los predios objeto del procedimiento, en el caso que corresponda.
c) Se remitan los antecedentes del proceso de saneamiento que sirvieron de base para la extensión de los Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento.
d) Se remitan los antecedentes del proceso de saneamiento que sirvieron de base para al extensión de los Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento.

II. Intimar al peticionante la subsanación de requisitos de forma y contenido fijándole al efecto el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de rechazo.

Subsanadas las observaciones, admitirá la solicitud de conversión.

III. Rechazar las solicitudes de conversión cuando:
a) Las peticiones no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del procedimiento.
b) Las observaciones no fueren subsanadas dentro del plazo señalado para el efecto.

martes, 26 de abril de 2011

INFORME.

Recibida la solicitud, el Director Nacional del INRA requerirá a la Unidad de Coordinación Nacional de TCOs. Informe Legal sobre el cumplimiento de requisitos señalados precedentemente y lo dispuesto en el Art. 379.

lunes, 25 de abril de 2011

SOLICITUD.

Procederá la Conversión de las propiedades comunarias saneadas a Tierras Comunitarias de origen, cuando estas organizaciones así lo soliciten ante el Director Nacional del INRA a través de sus representantes y cumplan los siguientes requisitos:

a) Certificado del Registro de Identidad como Pueblo indígena Originario emitido por el Viceministerio de Tierras.

b) Titulo(s) Ejecutorial(es) o Certificados(s) de saneamiento obtenidos en el proceso de saneamiento en cualquiera de sus 3 modalidades como propiedad comunaria.

c) Acta de Asamblea del Pueblo o Comunidad en el que conste su decisión y conformidad de convertir sus predios en Tierra Comunitaria de Origen con la firma de todos los beneficiarios o de la mayoría relativa.

d) En el caso de Comunidades Indígenas y originarias tituladas individualmente la solicitud deberán acompañar, aceptación expresa de sus propietarios o causahabientes de integrar sus predios a los del Pueblo o Comunidad Indígena, para su conversión a Tierra Comunitaria de Origen; salvando los derechos de quienes opten, por mantener su derecho individual y de terceros ajenos a la Comunidad.

domingo, 24 de abril de 2011

En caso de predios con antecedente en Procesos Agrarios en Trámite

TIPO DE RESOLUCIONES

VICIOS DE NULIDAD

FES/FS

VOLUNTAD DE LOS BENEFICIARIOS

EFECTOS

Anulatoria

Vicios de nulidad Absoluta

Con /FES o FS Total o Parcial

Con acta de integración a la TCO de mas del 50 por ciento de los beneficiarios.

-a) y b) del Art. 339.

Improcedencia de Titulación

--------

Sin /FES o FS

Con actas de no residencia y actas de predio abandonado.

-a) y b) del Art. 340.

sábado, 23 de abril de 2011

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S

La Conversión de propiedades comunarias saneadas a Tierras Comunitarias de Origen, es el procedimiento voluntario en el que la propiedad comunaria es reconocida a la finalización de este trámite como Tierra Comunitaria de Origen.

Las Direcciones Nacional, Departamental y las Jefaturas Regionales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, deberán colocar en su lugar visible en sus oficinas, lista de requisitos necesarios para la admisión de la solicitud de Conversión de los tipos de propiedad señaladas en Tierras Comunitarias de Origen, además de difundir el procedimiento de la conversión, sus beneficios y otros que corresponda a través de talleres y seminarios a favor de la comunidades campesinas.

viernes, 22 de abril de 2011

En caso de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales

TIPO DE RESOLUCIONES

VICIOS DE NULIDAD

FES/FS

VOLUNTAD DE LOS BENEFICIARIOS

EFECTOS

Anulatoria

Vicios de nulidad Absoluta y Relativa

Con /FES o FS Total o Parcial

Con acta de integración a la TCO de mas del 50% de los beneficiarios

-a) y c) del Art. 334

Anulatoria

Vicios de nulidad Absoluta y Relativa

Sin /FES o FS Total o Parcial

Con actas de no residencia de mas del 50% y con actas de predio abandonado.

-a) y c) del Art. 334

jueves, 21 de abril de 2011

PROYECTOS DE RESOLUCIONES FINALES DE SANEAMIENTO

Se emitirán según los alcances de los Arts. 331, 336 y 341, considerando según sea el caso los siguientes criterios cuando se trate de áreas a consolidarse a favor de la TCO

miércoles, 20 de abril de 2011

PREDIOS MENSURADOS AL INTERIOR DE LA TCO.

Para el caso de predios mensurados al interior de las Tierras Comunitarias de Origen, se dictará la Resolución Final de Saneamiento independientemente de la Tierra Comunitaria de Origen, pudiendo realizarse la correspondiente subpoligonización.

martes, 19 de abril de 2011

DEL FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y LAS SUCESIONES

En caso de fallecimiento del beneficiario(a) de Titulo Ejecutorial, la sucesión se acreditará mediante declaratoria de herederos o certificado de defunción expedido por autoridad competente, en caso de no contar con estos instrumentos legales, se suplirá por el certificado de la autoridad indígena u originaria en funciones, de acuerdo a sus usos y costumbres, de conformidad a lo regulado por los Arts. 110 y 1142 del Código Civil.

lunes, 18 de abril de 2011

ACTAS, ACUERDOS, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS GENERADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL SANEAMIENTO POR AUTORIDADES INDÍGENAS – ORIGINARIAS.

Durante el proceso de saneamiento garantizando los usos y costumbres de los Pueblos Originarios se aceptarán documentos avalados por Autoridades Indígenas – Originarias del lugar como ser:

Actas de Elección, Posesión, Acuerdos, Acreditaciones, Declaraciones de Fallecimiento, Certificados de no Residencia o Actas de Abandono, especificando su tiempo, ya que se entiende que por las características del medio no se pueden exigir documentos que cumplan con los requisitos de fondo y forma establecidos por Ley.

En caso de la existencia de actas de conformidad de linderos entre colindantes debidamente firmados estas serán refrendadas por el INRA para su validez en el proceso de saneamiento.

domingo, 17 de abril de 2011

TRATAMIENTO DE PREDIOS DISCONTINUOS DE TCOS.

Se entenderán como áreas discontinuas aquellos predios que sin tener el carácter de continuidad, el pueblo Indígena Originario mantiene jurisdicción y acceso tradicional (ej. Islas / polígonos) esta forma tradicional de acceso a la tierra es característica de las Tierras Comunitarias de Origen. En estos casos se debe disponer la emisión de un solo Titulo Ejecutorial con identificación de cada área.

Por analogía, la titulación efectuada por polígonos y/o áreas en una TCO pueda estar a los alcances del Art. 373 del Reglamento Agrario.

sábado, 16 de abril de 2011

SOBREPOSICIONES DE PREDIOS TITULADOS Y EN TRAMITE CON VARIAS TCOS.

En caso de evidenciarse sobreposición de predios con procesos Titulados y/o En Tramite a varias demandas de TCOs, se procederá a recabar las Actas de Integración de Beneficiarios para su aceptación y consideración en las TCOs que correspondan, debiendo arrimarse la información necesaria a cada proceso SAN TCO.

En la integración de predios Titulados y/o En Trámite, el funcionario Responsable debe verificar y comprobar que los nombres y apellidos de los beneficiarios(as) iniciales o derivados, sean los mismos del Titulo Ejecutorial o proceso Agrario En trámite, además de recabar la documentación que acredite dicha identidad o en su defecto la declaración testifical prevista al efecto, la sucesión hereditaria y/o transferencia, respectiva.

viernes, 15 de abril de 2011

ABANDONO, FALLECIMIENTO, FALTA DE APERSONAMIENTO

En caso de beneficiarse el abandono, fallecimiento (sin descendencia) y/o falta de apersonamiento de los beneficiarios(as) iniciales o derivados de predios con Titulo Ejecutorial colectivo, proindiviso, individual o Proceso Agrario en tramite, conjuntamente las autoridades originarias se labraran Actas sobre este hecho, refrendadas por sus autoridades locales administrativas (Corregidor) sugiriendo de acuerdo al caso se dicte Resolución Suprema Anulatoria y/o Administrativa de Improcedencia de Titulación.

En el caso de que en un expediente agrario titulado o proceso agrario en tramite, los beneficiarios(as) tengan derecho a una superficie colectiva, proindiviso e individual y no exista residencia por parte de los beneficiarios(as) será suficiente llenar el acta de predio abandonado tomando en cuenta la coordenadas de la superficie mayor.

Dicha superficie revertida deberá consolidarse por Dotación a la respectiva Tierra Comunitaria de Origen de conformidad al Art. 72-III de la Ley No. 1715.

Las Resoluciones emergentes serán conjuntas cuando existan tierras fiscales mensuradas disponibles, tierras que fueron objeto de reversión, de recorte y de las integradas.

jueves, 14 de abril de 2011

CASOS ESPECIALES QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LAS INTEGRACIONES

Para el caso de beneficiarios(as) que cuenten con procesos agrarios titulados o procesos agrarios en tramite, que se encuentran ausentes o no apersonados pero que existe evidencia de que cumplen con la función social o económico social, se puedan labrar actas que señalen ese hecho y las autoridades originarias del lugar se integren por ellos o en su caso los beneficiarios(as) que cumplen la función social (hijos, hijas, nietos, nietas y otros) sin acreditar representación debidamente avaladas por las autoridades del lugar.

En el caso de que parte de la superficie de un expediente agrario titulado o proceso agrario en trámite se encontrare sobrepuesto a un área predeterminada de SAN - TCO y otra fuera del área, se elaborará un informe técnico que defina un porcentaje de superficie sobrepuesta y fuera al área predeterminada y el mismo antecedente sea tomado en cuenta a momento de que la superficie que quede sea sometida a saneamiento.


En áreas extremadamente conflictivas donde el llenado del acta de predio abandonado implique o en su caso genere mayor conflicto, no será pertinente llenar el formulario de integración.

miércoles, 13 de abril de 2011

INTEGRACIÓN DE BENEFICIARIOS(AS) CON PREDIOS TITULADOS O CON PROCESO AGRARIO EN TRAMITE

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 365 y a fin de garantizar los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas Originarios en caso de establecerse de que sus miembros cuentan con Derechos sobre la Propiedad Agraria para la Integración de predios Titulados y En Tramite deberá considerarse la declaración expresa de sus beneficiarios iniciales o derivados a cuyo efecto se elaboraran Actas de Integración de sus predios a la TCO.

Las Actas de referencia deberán estar refrendadas y respaldadas por las autoridades indígenas originarias del pueblo demandante.

El Informe en Conclusiones sugerirá se consolide, dote y titule a favor de la Tierra Comunitaria de Origen los predios objeto de la integración, y quede sin efecto legal los Títulos Ejecutoriales correspondientes y archivo definitivo del Expediente Agrario respecto a los beneficiarios integrados, de conformidad al Art. 369-I.a) y los efectos dispuestos por el Art. 334.a), b) y c).

martes, 12 de abril de 2011

CONFLICTOS SIN SOLUCIÓN EN CAMPO

En caso de que los conflictos de la propiedad agraria sobre TCO no fueren resueltos en el tiempo preestablecido por el Equipo de Manejo de Conflictos Interinstitucional, dependiendo el caso se evitará colocar mojones rojos y se elaborará informe circunstanciado que contemple los siguientes aspectos:

• Actividad productiva a quien pertenece.
• Infraestructura existente a quien pertenece
• Fotografía de mejoras
• Documentación existente
• Medición del área en conflicto
• Y otros pertinentes

Con lo cual se cerraran las pericias de campo e iniciara la subsiguiente etapa del saneamiento en la que será definida dicho tratamiento.

lunes, 11 de abril de 2011

HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIONES

La Resolución de Conflictos o los Acuerdos Conciliatorios que se celebren entre personas individuales y/o colectivas en las comunidades campesinas, indígenas y originarias en el ejercicio de la normatividad tradicional comunitaria, sus usos y costumbres si corresponde, serán homologados por el INRA durante el saneamiento en cuanto corresponda en derecho.

domingo, 10 de abril de 2011

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Con la facilitación que preste el Equipo Interinstitucional de Manejo de Conflictos, se podrá conseguir acuerdos entre las partes que pongan fin al conflicto emergente de la posesión de la propiedad agraria, emitiéndose los acuerdos en acta o Resolución expresa.

sábado, 9 de abril de 2011

EQUIPO INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE CONFLICTOS.

Este equipo previa coordinación será convocado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, tanto a nivel Nacional como Departamental de acuerdo al caso, el mismo deberá mantener la información al detalle en un registro o matriz de conflictos con propuestas alternativas para la solución del conflicto en cualquier etapa del proceso de saneamiento instaurado, además realizará todas las reuniones que fueren necesarias para el éxito de sus funciones, respetando los usos y costumbres.

Asimismo, profundizará el conocimiento de las Leyes Nos. 1715, 3545 y Decreto Supremo Reglamentario No. 29215 a través de la realización de talleres informativos, de acuerdo a necesidades y requerimientos del pueblo demandante, así también las disposiciones con enfoque de género.

viernes, 8 de abril de 2011

MANEJO DE CONFLICTOS.

En caso de identificarse conflictos sobre la propiedad agraria entre la TCO. y sus colindantes, su tratamiento y resolución debe ser considerado por un Equipo Interinstitucional de Manejo de Conflictos especializado, que se conformara para este fin con representantes de:

• El Instituto Nacional de Reforma Agraria;
• La entidad estatal competente en Asuntos Indígenas
• La Organización matriz con representación en la Comisión Agraria Nacional
• Del Pueblo Indígena Originario en Conflicto
• De los colindantes

Su conformación, no limita la intervención individual de llevar a cabo audiencias de conciliación en los casos que sean necesarias conforme lo establecido por los Arts.468 al 473.

jueves, 7 de abril de 2011

REGISTRO PARA LA SOLICITUD DE PECIOS DE ADJUDICACIÓN.

Si se identifica posesiones legales mayores a la pequeña propiedad o excedentes, se deberá realizar el registro de datos para solicitar precios de mercado a la Superintendencia Agraria a través del Sistema Informático considerando lo establecido por los Arts. 315 y 316.

A la conclusión del Relevamiento de Información en Campo, se deberá elaborar un Acta de Cierre con la participación de los beneficiarios(as), organizaciones sociales o autoridades participantes

viernes, 18 de marzo de 2011

ORGANIZACION DE LA COMISION AGRRIA NACIONAL (PARTE III)

ARTICULO 8.- (Reglamento Interno)

La Comisión Agraria Nacional emitirá su reglamentación interna, aprobada y en su caso modificada, por acuerdo unánime de los Representantes de los Comisionados presentes en la sesión respectiva, con arreglo a lo dispuesto en el inciso a), parágrafo I, del artículo 16 de este reglamento. La reglamentación interna regulará su organización y funcionamiento, el procedimiento para la habilitación de representantes y los siguientes aspectos de sus sesiones:

a) Horario;

b) Forma de determinar el orden del día;

c) Control de asistencia;

d) Levantamiento, aprobación, firma y registro de actas;

e) Régimen facultativo de decisiones;

f) Régimen de deliberaciones y emisión del voto;

g) Acceso a fuentes de información de la Comisión; y

h) Régimen disciplinario de asistencias.

ARTICULO 9.- (Presupuesto de Funcionamiento)

I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, consignará en su presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Agraria Nacional.
II. El Instituto Nacional de Reforma Agraria apoyará con personal, equipos y materiales para la organización e instalación de la Comisión Agraria Nacional.

ARTICULO 10.- (Gastos de Representación)

Los representantes de los comisionados no percibirán dietas por las sesiones en las que participen. La Comisión únicamente asignará pasajes y viáticos a los Representantes de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (C.S.U.T.C.B.), Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (C.S.C.B.) y Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (C.I.D.O.B.) y su asesor respectivo por los viajes que realicen fuera de las ciudades donde tienen sus sedes, para asistir a las sesiones de la Comisión y para el cumplimiento de funciones encomendadas por la misma.

jueves, 17 de marzo de 2011

ORGANIZACION DE LA COMISION AGRARIA NACIONAL (PARTE II)

ARTICULO 7.- (Secretaría Permanente)

I. La Secretaría Permanente de la Comisión Agraria Nacional será ejercida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, o por quien lo supla temporalmente en el ejercicio del cargo.

II. El Secretario Permanente de la Comisión Agraria Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Recepcionar la documentación de los representantes acreditados;

b) Mantener registros actualizados de Comisionados, Representantes y suplentes habilitados;

c) Registrar y mantener actualizado el domicilio de los Comisionados y el de sus Representantes;

d) Notificar a los Comisionados las convocatorias a sesión;

e) Recibir, abrir y clasificar las comunicaciones dirigidas a la Comisión y ponerlas en conocimiento de su Presidente;

f) Refrendar la firma del Presidente;

g) Organizar el archivo general de la Comisión;

h) Organizar las publicaciones e impresiones que se hicieren por decisión de la Comisión y distribuirlas;

i) Emitir informes que le sean requeridos por la Comisión Agraria Nacional;

j) Anunciar y dar lectura a los asuntos del orden del día o cualquier otro documento, cuando corresponda;

k) Computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones, registrando por escrito las que sean nominales;

l) Elaborar en el término de siete (7) días hábiles informes de posiciones cuando no se adopten decisiones, y elevarlos a conocimiento del Presidente de la Comisión;
m) Levantar y suscribir actas de sesiones de la Comisión, compilarlas, archivarlas y exhibirlas a los Representantes de los Comisionados cuando sean solicitadas; y

n) Desempeñar las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Agraria Nacional y su reglamento interno.

III. La Secretaría Permanente para el cumplimiento de sus funciones podrá organizar el equipo de apoyo que considere conveniente.

miércoles, 16 de marzo de 2011

ORGANIZACION DE LA CAN (PARTE I)

ARTICULO 4.- (Estructura Orgánica)

La Comisión Agraria Nacional tiene la siguiente estructura orgánica:

a) Plenaria, como órgano de deliberación y decisión;

b) Presidencia, como órgano de representación y dirección; y

c) Secretaría Permanente, como órgano de apoyo administrativo.

ARTICULO 5.- (Plenaria)

La Plenaria de la Comisión Agraria Nacional tiene las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 1715.

ARTICULO 6.- (Presidencia)

I. La Presidencia de la Comisión Agraria Nacional es ejercida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación o por su suplente.

II. El Presidente de la Comisión Agraria Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión;

b) Convocar a sesiones de la Comisión, obligatoriamente, cuando lo exija disposición expresa y, en cualquier tiempo, a propia iniciativa o solicitud de por lo menos tres (3) de sus Comisionados, y disponer su notificación;

c) Presidir las sesiones de la Comisión, con facultades para:
c.1) Disponer que el Secretario Permanente dé cuenta de los asuntos consignados en el orden del día;

c.2) Dirigir las deliberaciones de conformidad con el reglamento interno de la Comisión disponiendo cuartos intermedios cuando lo considere oportuno;

c.3) Llamar a los Representantes a la cuestión y al orden;

c.4) Proponer a la Plenaria la suspensión de la sesión por desorden y levantar la sesión si, reanudada, el desorden se reproduce; y

c.5) Proponer votaciones cuando corresponda y proclamar sus resultados;

d) Poner en conocimiento del Presidente de la República los informes de posiciones cuando no se adopten decisiones;

e) Suscribir actas de sesiones de la Comisión;

f) Elaborar y presentar para aprobación de la Comisión su presupuesto anual y, una vez aprobado, remitirlo al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para su procesamiento;

g) Administrar el presupuesto de la Comisión;

h) Proponer a la Comisión su programa anual de operaciones, previo informe de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria;

i) Presentar informes anuales de actividades a la Comisión;

j) Extender credenciales a los representantes de los Comisionados; y

k) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la Comisión y ejercer las funciones que en ellas se le asignen.

martes, 15 de marzo de 2011

COMPOSICION DE LA COMISION AGRARIA NACIONAL

ARTICULO 1.- (Composición)

La Comisión Agraria Nacional (C.A.N.) está compuesta por los órganos del Estado y las personas jurídicas mencionadas en el artículo 11 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 que, a los efectos del presente reglamento, se denominarán "Comisionados".

ARTICULO 2.- (Representación y Suplencias)

I. Los Comisionados actuarán a través de los servidores públicos y personas físicas relacionadas en el artículo 11 de la Ley N° 1715 que, a los efectos del presente reglamento, se denominarán "Representantes".

II. Los Representantes impedidos de asistir a las sesiones serán suplidos por:

a) El servidor público o persona física que reemplace temporalmente en el ejercicio del cargo al impedido; o

b) Los representantes convencionales de los Comisionados, acreditados por escrito, con facultades de voz y voto.

III. Los actos de los representantes orgánicos o convencionales designados por escrito por los Comisionados se tendrán por válidos y no podrán ser desconocidos posteriormente.

ARTICULO 3.- (Habilitación de Representantes)

Los representantes titulares o suplentes, antes de su primera actuación presentarán ante la Secretaría Permanente de la Comisión Agraria Nacional, los documentos que los acreditan como tales. Su habilitación estará sujeta al reglamento interno de la Comisión Agraria Nacional.

viernes, 11 de marzo de 2011

REGISTRO DE DATOS EN EL SISTEMA

La información técnica jurídica de los predios de terceros identificados en la TCO, se incorporara en el Sistema Informático de manera permanente. En el caso de identificarse Comunidades Campesinas se consignará relación de beneficiarios y beneficiarias con identificación personal.

jueves, 10 de marzo de 2011

VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

Se realizara conforme lo previsto en el Titulo V del D.S. 29215 y la Guía para la Verificación del Cumplimiento de la Función Social y de la Función Económico Social

miércoles, 9 de marzo de 2011

ENCUESTA CATASTRAL

Que será levantada siempre y cuando se constituyan terceros al interior del área predeterminada de Tierras Comunitarias de Origen u otras áreas identificadas como Unidades Educativas, Cementerios, Puestos de salud, etc.

martes, 8 de marzo de 2011

MENSURA

Esta actividad consiste en la determinación de la ubicación y posición geográfica, superficie y límites de los predios, a ser realizados bajo las normas técnicas del INRA. Además de obtener actas de conformidad de linderos e identificar tierras fiscales. Es importante dejar bien establecido que tales superficies no son definitivas ni declarativas de derechos, sino hasta la emisión de las Resoluciones Finales de Saneamiento conforme el Art. 298.

lunes, 7 de marzo de 2011

CAMPAÑA PÚBLICA

La Tarea principal será la de realizar seminarios y talleres bajo cronogramas en coordinación con las autoridades de la TCO demandante y colindantes, enfocando temas del saneamiento relacionado a la modalidad de la demanda solicitada, haciendo referencia especialmente en los objetivos del saneamiento, plazos, ventajas, beneficios y obligaciones que tendrán los beneficiarios(as) en un área predeterminada de saneamiento, garantizando la incorporación del tratamiento de género y la participación activa de las mujeres.

Se elaborará actas de cada seminario realizado, se llenara los formularios correspondientes que se indiquen en las normas técnicas (como ser lista de participantes donde se identifiquen a hombres y mujeres) se realizará la toma de fotografías por los cuales las notificaciones tanto a los demandantes como a los colindantes y otras organizaciones sociales y sectoriales del área objeto de saneamiento (lista de participantes donde se identifiquen a hombres y mujeres), enfocando esencialmente el tema de género.

En coordinación con autoridades de la TCO incluyendo comunarios(as), terceros y colindantes, se determinará un cronograma inicial de trabajo, con el fin de que se tenga conocimiento de fechas en que se realizarán las actividades necesarias. Estas reuniones serán realizadas por el personal de la brigada responsable designada al área predeterminada de saneamiento, haciendo conocer en estas reuniones los documentos necesarios que deban portar con la finalidad de facilitar todo el trabajo técnico jurídico.

Asimismo, esta brigada deberá trasmitirles la metodología a emplear en la mensura catastral, previa notificación formal a los comunarios(as), terceros y colindantes para advertir a los mismos de la obligación de presentarse en el lugar de la notificación con el objetivo de que tengan conocimiento de todo lo realizado en esta actividad garantizando el control social y participación de los mismos, llenando los formularios técnico jurídicos (actas de conformidad, memorandums de notificación, designación de representantes actas de conciliación y otros señalado en las normas técnico catastrales que deben ser avalados por las autoridades indígena originarias de la TCO demandante y colindante) debiendo concluir la actividad con el acta de inicio y clausura del relevamiento de información en campo.

En lo posible, la brigada de campaña pública estará conformada por un responsable de género y comunicación. De no contase con un responsable de género y comunicación, el equipo de brigada hará las coordinaciones respectivas con la Responsable de Género o Comunicación de la Oficina Nacional para el apoyo respectivo.

En el caso de que no se pudiera dar apoyo por parte del profesional social, los profesionales jurídicos y técnicos garantizaran la incorporación del tratamiento de género y la participación activa de las mujeres, conforme al diagnóstico realizado y a las normas internas del Instituto Nacional de Reforma Agraria

domingo, 6 de marzo de 2011

RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO

De conformidad al Art. 294, esta actividad lo realizara la brigada ejecutora en coordinación con la unidad correspondiente y la Dirección Departamental, cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo. Incluyendo en la intimación a propietarios y/o propietarias, beneficiarios y/o beneficiarias, poseedores y/o poseedoras

sábado, 5 de marzo de 2011

PLANIFICACIÓN

Es el esquema o proceso que nos permite ordenar las acciones a tomar. El objetivo de la planificación conforme establece el Art. 293, es organizar y programar los trabajos correspondientes a la actividad de levantamiento de información en campo, en el cual se detalla la organización, coordinación, dirección, presupuesto, personal, equipo, material, tiempo y el control de todas las etapas y otras actividades relacionadas, para lo cual necesariamente se tendrá que contar con la participación de los demandantes, colindantes (hombres y/o mujeres) y otras organizaciones sociales y sectoriales del área objeto de saneamiento de ser necesarios. Pudiendo conformarse un comité de saneamiento para esta actividad.

viernes, 4 de marzo de 2011

DIAGNOSTICO.

Cumpliendo los requisitos exigidos por el Art. 292; esta actividad tiene por finalidad elaborar un diagnostico a detalle del área a sanear, empleando todos los instrumentos y medios de trabajo que faciliten el ingreso de la brigada, garantizando su posterior ejecución de saneamiento, tomando en cuenta los antecedentes, la identificación del área de trabajo, la identificación de beneficiarios y beneficiarias en expedientes anteriores, llegando a elaborar Informes Técnico Legal en los cuales se tomarán en cuenta los aspectos diagnosticados incluyendo sugerencias para la etapa de campo.

jueves, 3 de marzo de 2011

TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN

Las Tierras Comunitarias de Origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguren su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles.

miércoles, 2 de marzo de 2011

PARTICIPACIÓN INDÍGENA – ORIGINARIA Y CONTROL SOCIAL.

En estricto cumplimiento del Art. 72 parágrafo II de la Ley No. 1715; Disposición Final Séptima de la Ley No. 3545; Arts. 8 y 366 del Decreto Supremo No. 29215 , se garantiza la participación de los representantes o autoridades legitimadas (originarias), mujeres y hombres en la ejecución del Saneamiento (elaboración de los planes de trabajo, priorización de polígonos, otorgar la información del estado del proceso de saneamiento y otros que corresponda), debiendo constar dicha participación en Actas y en toda documentación generada a efectos del saneamiento a fin de evitar futuras nulidades.

martes, 1 de marzo de 2011

SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN.

Es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria sobre Tierras Comunitarias de Origen a favor de Pueblos Indígenas y Originarios y de Terceros comprendidos en su interior. Se ejecuta de oficio o, a pedido de parte.