martes, 15 de marzo de 2011

COMPOSICION DE LA COMISION AGRARIA NACIONAL

ARTICULO 1.- (Composición)

La Comisión Agraria Nacional (C.A.N.) está compuesta por los órganos del Estado y las personas jurídicas mencionadas en el artículo 11 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 que, a los efectos del presente reglamento, se denominarán "Comisionados".

ARTICULO 2.- (Representación y Suplencias)

I. Los Comisionados actuarán a través de los servidores públicos y personas físicas relacionadas en el artículo 11 de la Ley N° 1715 que, a los efectos del presente reglamento, se denominarán "Representantes".

II. Los Representantes impedidos de asistir a las sesiones serán suplidos por:

a) El servidor público o persona física que reemplace temporalmente en el ejercicio del cargo al impedido; o

b) Los representantes convencionales de los Comisionados, acreditados por escrito, con facultades de voz y voto.

III. Los actos de los representantes orgánicos o convencionales designados por escrito por los Comisionados se tendrán por válidos y no podrán ser desconocidos posteriormente.

ARTICULO 3.- (Habilitación de Representantes)

Los representantes titulares o suplentes, antes de su primera actuación presentarán ante la Secretaría Permanente de la Comisión Agraria Nacional, los documentos que los acreditan como tales. Su habilitación estará sujeta al reglamento interno de la Comisión Agraria Nacional.

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