viernes, 18 de marzo de 2011

ORGANIZACION DE LA COMISION AGRRIA NACIONAL (PARTE III)

ARTICULO 8.- (Reglamento Interno)

La Comisión Agraria Nacional emitirá su reglamentación interna, aprobada y en su caso modificada, por acuerdo unánime de los Representantes de los Comisionados presentes en la sesión respectiva, con arreglo a lo dispuesto en el inciso a), parágrafo I, del artículo 16 de este reglamento. La reglamentación interna regulará su organización y funcionamiento, el procedimiento para la habilitación de representantes y los siguientes aspectos de sus sesiones:

a) Horario;

b) Forma de determinar el orden del día;

c) Control de asistencia;

d) Levantamiento, aprobación, firma y registro de actas;

e) Régimen facultativo de decisiones;

f) Régimen de deliberaciones y emisión del voto;

g) Acceso a fuentes de información de la Comisión; y

h) Régimen disciplinario de asistencias.

ARTICULO 9.- (Presupuesto de Funcionamiento)

I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, consignará en su presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Agraria Nacional.
II. El Instituto Nacional de Reforma Agraria apoyará con personal, equipos y materiales para la organización e instalación de la Comisión Agraria Nacional.

ARTICULO 10.- (Gastos de Representación)

Los representantes de los comisionados no percibirán dietas por las sesiones en las que participen. La Comisión únicamente asignará pasajes y viáticos a los Representantes de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (C.S.U.T.C.B.), Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (C.S.C.B.) y Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (C.I.D.O.B.) y su asesor respectivo por los viajes que realicen fuera de las ciudades donde tienen sus sedes, para asistir a las sesiones de la Comisión y para el cumplimiento de funciones encomendadas por la misma.

jueves, 17 de marzo de 2011

ORGANIZACION DE LA COMISION AGRARIA NACIONAL (PARTE II)

ARTICULO 7.- (Secretaría Permanente)

I. La Secretaría Permanente de la Comisión Agraria Nacional será ejercida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, o por quien lo supla temporalmente en el ejercicio del cargo.

II. El Secretario Permanente de la Comisión Agraria Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Recepcionar la documentación de los representantes acreditados;

b) Mantener registros actualizados de Comisionados, Representantes y suplentes habilitados;

c) Registrar y mantener actualizado el domicilio de los Comisionados y el de sus Representantes;

d) Notificar a los Comisionados las convocatorias a sesión;

e) Recibir, abrir y clasificar las comunicaciones dirigidas a la Comisión y ponerlas en conocimiento de su Presidente;

f) Refrendar la firma del Presidente;

g) Organizar el archivo general de la Comisión;

h) Organizar las publicaciones e impresiones que se hicieren por decisión de la Comisión y distribuirlas;

i) Emitir informes que le sean requeridos por la Comisión Agraria Nacional;

j) Anunciar y dar lectura a los asuntos del orden del día o cualquier otro documento, cuando corresponda;

k) Computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones, registrando por escrito las que sean nominales;

l) Elaborar en el término de siete (7) días hábiles informes de posiciones cuando no se adopten decisiones, y elevarlos a conocimiento del Presidente de la Comisión;
m) Levantar y suscribir actas de sesiones de la Comisión, compilarlas, archivarlas y exhibirlas a los Representantes de los Comisionados cuando sean solicitadas; y

n) Desempeñar las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Agraria Nacional y su reglamento interno.

III. La Secretaría Permanente para el cumplimiento de sus funciones podrá organizar el equipo de apoyo que considere conveniente.

miércoles, 16 de marzo de 2011

ORGANIZACION DE LA CAN (PARTE I)

ARTICULO 4.- (Estructura Orgánica)

La Comisión Agraria Nacional tiene la siguiente estructura orgánica:

a) Plenaria, como órgano de deliberación y decisión;

b) Presidencia, como órgano de representación y dirección; y

c) Secretaría Permanente, como órgano de apoyo administrativo.

ARTICULO 5.- (Plenaria)

La Plenaria de la Comisión Agraria Nacional tiene las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 1715.

ARTICULO 6.- (Presidencia)

I. La Presidencia de la Comisión Agraria Nacional es ejercida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación o por su suplente.

II. El Presidente de la Comisión Agraria Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión;

b) Convocar a sesiones de la Comisión, obligatoriamente, cuando lo exija disposición expresa y, en cualquier tiempo, a propia iniciativa o solicitud de por lo menos tres (3) de sus Comisionados, y disponer su notificación;

c) Presidir las sesiones de la Comisión, con facultades para:
c.1) Disponer que el Secretario Permanente dé cuenta de los asuntos consignados en el orden del día;

c.2) Dirigir las deliberaciones de conformidad con el reglamento interno de la Comisión disponiendo cuartos intermedios cuando lo considere oportuno;

c.3) Llamar a los Representantes a la cuestión y al orden;

c.4) Proponer a la Plenaria la suspensión de la sesión por desorden y levantar la sesión si, reanudada, el desorden se reproduce; y

c.5) Proponer votaciones cuando corresponda y proclamar sus resultados;

d) Poner en conocimiento del Presidente de la República los informes de posiciones cuando no se adopten decisiones;

e) Suscribir actas de sesiones de la Comisión;

f) Elaborar y presentar para aprobación de la Comisión su presupuesto anual y, una vez aprobado, remitirlo al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para su procesamiento;

g) Administrar el presupuesto de la Comisión;

h) Proponer a la Comisión su programa anual de operaciones, previo informe de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria;

i) Presentar informes anuales de actividades a la Comisión;

j) Extender credenciales a los representantes de los Comisionados; y

k) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la Comisión y ejercer las funciones que en ellas se le asignen.

martes, 15 de marzo de 2011

COMPOSICION DE LA COMISION AGRARIA NACIONAL

ARTICULO 1.- (Composición)

La Comisión Agraria Nacional (C.A.N.) está compuesta por los órganos del Estado y las personas jurídicas mencionadas en el artículo 11 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 que, a los efectos del presente reglamento, se denominarán "Comisionados".

ARTICULO 2.- (Representación y Suplencias)

I. Los Comisionados actuarán a través de los servidores públicos y personas físicas relacionadas en el artículo 11 de la Ley N° 1715 que, a los efectos del presente reglamento, se denominarán "Representantes".

II. Los Representantes impedidos de asistir a las sesiones serán suplidos por:

a) El servidor público o persona física que reemplace temporalmente en el ejercicio del cargo al impedido; o

b) Los representantes convencionales de los Comisionados, acreditados por escrito, con facultades de voz y voto.

III. Los actos de los representantes orgánicos o convencionales designados por escrito por los Comisionados se tendrán por válidos y no podrán ser desconocidos posteriormente.

ARTICULO 3.- (Habilitación de Representantes)

Los representantes titulares o suplentes, antes de su primera actuación presentarán ante la Secretaría Permanente de la Comisión Agraria Nacional, los documentos que los acreditan como tales. Su habilitación estará sujeta al reglamento interno de la Comisión Agraria Nacional.

viernes, 11 de marzo de 2011

REGISTRO DE DATOS EN EL SISTEMA

La información técnica jurídica de los predios de terceros identificados en la TCO, se incorporara en el Sistema Informático de manera permanente. En el caso de identificarse Comunidades Campesinas se consignará relación de beneficiarios y beneficiarias con identificación personal.

jueves, 10 de marzo de 2011

VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

Se realizara conforme lo previsto en el Titulo V del D.S. 29215 y la Guía para la Verificación del Cumplimiento de la Función Social y de la Función Económico Social

miércoles, 9 de marzo de 2011

ENCUESTA CATASTRAL

Que será levantada siempre y cuando se constituyan terceros al interior del área predeterminada de Tierras Comunitarias de Origen u otras áreas identificadas como Unidades Educativas, Cementerios, Puestos de salud, etc.

martes, 8 de marzo de 2011

MENSURA

Esta actividad consiste en la determinación de la ubicación y posición geográfica, superficie y límites de los predios, a ser realizados bajo las normas técnicas del INRA. Además de obtener actas de conformidad de linderos e identificar tierras fiscales. Es importante dejar bien establecido que tales superficies no son definitivas ni declarativas de derechos, sino hasta la emisión de las Resoluciones Finales de Saneamiento conforme el Art. 298.

lunes, 7 de marzo de 2011

CAMPAÑA PÚBLICA

La Tarea principal será la de realizar seminarios y talleres bajo cronogramas en coordinación con las autoridades de la TCO demandante y colindantes, enfocando temas del saneamiento relacionado a la modalidad de la demanda solicitada, haciendo referencia especialmente en los objetivos del saneamiento, plazos, ventajas, beneficios y obligaciones que tendrán los beneficiarios(as) en un área predeterminada de saneamiento, garantizando la incorporación del tratamiento de género y la participación activa de las mujeres.

Se elaborará actas de cada seminario realizado, se llenara los formularios correspondientes que se indiquen en las normas técnicas (como ser lista de participantes donde se identifiquen a hombres y mujeres) se realizará la toma de fotografías por los cuales las notificaciones tanto a los demandantes como a los colindantes y otras organizaciones sociales y sectoriales del área objeto de saneamiento (lista de participantes donde se identifiquen a hombres y mujeres), enfocando esencialmente el tema de género.

En coordinación con autoridades de la TCO incluyendo comunarios(as), terceros y colindantes, se determinará un cronograma inicial de trabajo, con el fin de que se tenga conocimiento de fechas en que se realizarán las actividades necesarias. Estas reuniones serán realizadas por el personal de la brigada responsable designada al área predeterminada de saneamiento, haciendo conocer en estas reuniones los documentos necesarios que deban portar con la finalidad de facilitar todo el trabajo técnico jurídico.

Asimismo, esta brigada deberá trasmitirles la metodología a emplear en la mensura catastral, previa notificación formal a los comunarios(as), terceros y colindantes para advertir a los mismos de la obligación de presentarse en el lugar de la notificación con el objetivo de que tengan conocimiento de todo lo realizado en esta actividad garantizando el control social y participación de los mismos, llenando los formularios técnico jurídicos (actas de conformidad, memorandums de notificación, designación de representantes actas de conciliación y otros señalado en las normas técnico catastrales que deben ser avalados por las autoridades indígena originarias de la TCO demandante y colindante) debiendo concluir la actividad con el acta de inicio y clausura del relevamiento de información en campo.

En lo posible, la brigada de campaña pública estará conformada por un responsable de género y comunicación. De no contase con un responsable de género y comunicación, el equipo de brigada hará las coordinaciones respectivas con la Responsable de Género o Comunicación de la Oficina Nacional para el apoyo respectivo.

En el caso de que no se pudiera dar apoyo por parte del profesional social, los profesionales jurídicos y técnicos garantizaran la incorporación del tratamiento de género y la participación activa de las mujeres, conforme al diagnóstico realizado y a las normas internas del Instituto Nacional de Reforma Agraria

domingo, 6 de marzo de 2011

RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO

De conformidad al Art. 294, esta actividad lo realizara la brigada ejecutora en coordinación con la unidad correspondiente y la Dirección Departamental, cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo. Incluyendo en la intimación a propietarios y/o propietarias, beneficiarios y/o beneficiarias, poseedores y/o poseedoras

sábado, 5 de marzo de 2011

PLANIFICACIÓN

Es el esquema o proceso que nos permite ordenar las acciones a tomar. El objetivo de la planificación conforme establece el Art. 293, es organizar y programar los trabajos correspondientes a la actividad de levantamiento de información en campo, en el cual se detalla la organización, coordinación, dirección, presupuesto, personal, equipo, material, tiempo y el control de todas las etapas y otras actividades relacionadas, para lo cual necesariamente se tendrá que contar con la participación de los demandantes, colindantes (hombres y/o mujeres) y otras organizaciones sociales y sectoriales del área objeto de saneamiento de ser necesarios. Pudiendo conformarse un comité de saneamiento para esta actividad.

viernes, 4 de marzo de 2011

DIAGNOSTICO.

Cumpliendo los requisitos exigidos por el Art. 292; esta actividad tiene por finalidad elaborar un diagnostico a detalle del área a sanear, empleando todos los instrumentos y medios de trabajo que faciliten el ingreso de la brigada, garantizando su posterior ejecución de saneamiento, tomando en cuenta los antecedentes, la identificación del área de trabajo, la identificación de beneficiarios y beneficiarias en expedientes anteriores, llegando a elaborar Informes Técnico Legal en los cuales se tomarán en cuenta los aspectos diagnosticados incluyendo sugerencias para la etapa de campo.

jueves, 3 de marzo de 2011

TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN

Las Tierras Comunitarias de Origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguren su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles.

miércoles, 2 de marzo de 2011

PARTICIPACIÓN INDÍGENA – ORIGINARIA Y CONTROL SOCIAL.

En estricto cumplimiento del Art. 72 parágrafo II de la Ley No. 1715; Disposición Final Séptima de la Ley No. 3545; Arts. 8 y 366 del Decreto Supremo No. 29215 , se garantiza la participación de los representantes o autoridades legitimadas (originarias), mujeres y hombres en la ejecución del Saneamiento (elaboración de los planes de trabajo, priorización de polígonos, otorgar la información del estado del proceso de saneamiento y otros que corresponda), debiendo constar dicha participación en Actas y en toda documentación generada a efectos del saneamiento a fin de evitar futuras nulidades.

martes, 1 de marzo de 2011

SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN.

Es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria sobre Tierras Comunitarias de Origen a favor de Pueblos Indígenas y Originarios y de Terceros comprendidos en su interior. Se ejecuta de oficio o, a pedido de parte.