sábado, 30 de abril de 2011

OBLIGATORIEDAD EN SU APLICACIÓN

La presente Guía para el Procedimiento de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, implementada para asegurar la celeridad, economía, sencillez, eficiencia y eficacia en los procedimientos agrarios, es de carácter obligatorio por parte de los servidores públicos, (compárese con el art. 47-2.b) del D.S. 29215)

viernes, 29 de abril de 2011

DEL TITULO EJECUTORIAL DE TCOS.

Previa notificación a los representantes del pueblo solicitante con la Resolución de Conversión y cumplido el plazo establecido para la impugnación, se extenderá el Titulo Ejecutorial de Tierras Comunitarias de Origen TCOs a favor de la Comunidad o Pueblo solicitante de acuerdo a la personalidad jurídica presentada, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 394 y 395.

jueves, 28 de abril de 2011

RESOLUCIÓN

Con base en los antecedentes recabados, el Director Nacional del INRA o el Presidente de la Republica conjuntamente la máxima autoridad del MDRAYMA dictará Resolución conforme lo dispuesto por el Art. 380, encomendando su ejecución al responsable de la Unidad de Certificaciones y Titulación del INRA, quien colocará sellos dejando sin efecto las copias de Titulo(s) Ejecutorial(es) que cursan en la institución.

Asimismo, dispondrá se oficio al Registrador de Derechos Reales de la jurisdicción que corresponda para que tenga conocimiento y disponga la cancelación de partidas de los Títulos Ejecutoriales dejados sin efecto.

miércoles, 27 de abril de 2011

ADMISIÓN, INTIMACIÓN O RECHAZO DE SOLICITUD

Elevado el Informe requerido por la Unidad competente sobre el cumplimiento de requisitos exigidos, el Director Nacional del INRA podrá:

I. Admitir la solicitud de conversión que reúna los requisitos exigidos y dispondrá:

a) Se evacue Informe Técnico sobre la ubicación geográfica, superficie y límites de los predios objeto de la solicitud.
b) Se eleve informe de Derechos Reales sobre la existencia de hipotecas y gravámenes que recaigan sobre los predios objeto del procedimiento, en el caso que corresponda.
c) Se remitan los antecedentes del proceso de saneamiento que sirvieron de base para la extensión de los Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento.
d) Se remitan los antecedentes del proceso de saneamiento que sirvieron de base para al extensión de los Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento.

II. Intimar al peticionante la subsanación de requisitos de forma y contenido fijándole al efecto el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de rechazo.

Subsanadas las observaciones, admitirá la solicitud de conversión.

III. Rechazar las solicitudes de conversión cuando:
a) Las peticiones no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del procedimiento.
b) Las observaciones no fueren subsanadas dentro del plazo señalado para el efecto.

martes, 26 de abril de 2011

INFORME.

Recibida la solicitud, el Director Nacional del INRA requerirá a la Unidad de Coordinación Nacional de TCOs. Informe Legal sobre el cumplimiento de requisitos señalados precedentemente y lo dispuesto en el Art. 379.

lunes, 25 de abril de 2011

SOLICITUD.

Procederá la Conversión de las propiedades comunarias saneadas a Tierras Comunitarias de origen, cuando estas organizaciones así lo soliciten ante el Director Nacional del INRA a través de sus representantes y cumplan los siguientes requisitos:

a) Certificado del Registro de Identidad como Pueblo indígena Originario emitido por el Viceministerio de Tierras.

b) Titulo(s) Ejecutorial(es) o Certificados(s) de saneamiento obtenidos en el proceso de saneamiento en cualquiera de sus 3 modalidades como propiedad comunaria.

c) Acta de Asamblea del Pueblo o Comunidad en el que conste su decisión y conformidad de convertir sus predios en Tierra Comunitaria de Origen con la firma de todos los beneficiarios o de la mayoría relativa.

d) En el caso de Comunidades Indígenas y originarias tituladas individualmente la solicitud deberán acompañar, aceptación expresa de sus propietarios o causahabientes de integrar sus predios a los del Pueblo o Comunidad Indígena, para su conversión a Tierra Comunitaria de Origen; salvando los derechos de quienes opten, por mantener su derecho individual y de terceros ajenos a la Comunidad.

domingo, 24 de abril de 2011

En caso de predios con antecedente en Procesos Agrarios en Trámite

TIPO DE RESOLUCIONES

VICIOS DE NULIDAD

FES/FS

VOLUNTAD DE LOS BENEFICIARIOS

EFECTOS

Anulatoria

Vicios de nulidad Absoluta

Con /FES o FS Total o Parcial

Con acta de integración a la TCO de mas del 50 por ciento de los beneficiarios.

-a) y b) del Art. 339.

Improcedencia de Titulación

--------

Sin /FES o FS

Con actas de no residencia y actas de predio abandonado.

-a) y b) del Art. 340.

sábado, 23 de abril de 2011

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S

La Conversión de propiedades comunarias saneadas a Tierras Comunitarias de Origen, es el procedimiento voluntario en el que la propiedad comunaria es reconocida a la finalización de este trámite como Tierra Comunitaria de Origen.

Las Direcciones Nacional, Departamental y las Jefaturas Regionales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, deberán colocar en su lugar visible en sus oficinas, lista de requisitos necesarios para la admisión de la solicitud de Conversión de los tipos de propiedad señaladas en Tierras Comunitarias de Origen, además de difundir el procedimiento de la conversión, sus beneficios y otros que corresponda a través de talleres y seminarios a favor de la comunidades campesinas.

viernes, 22 de abril de 2011

En caso de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales

TIPO DE RESOLUCIONES

VICIOS DE NULIDAD

FES/FS

VOLUNTAD DE LOS BENEFICIARIOS

EFECTOS

Anulatoria

Vicios de nulidad Absoluta y Relativa

Con /FES o FS Total o Parcial

Con acta de integración a la TCO de mas del 50% de los beneficiarios

-a) y c) del Art. 334

Anulatoria

Vicios de nulidad Absoluta y Relativa

Sin /FES o FS Total o Parcial

Con actas de no residencia de mas del 50% y con actas de predio abandonado.

-a) y c) del Art. 334

jueves, 21 de abril de 2011

PROYECTOS DE RESOLUCIONES FINALES DE SANEAMIENTO

Se emitirán según los alcances de los Arts. 331, 336 y 341, considerando según sea el caso los siguientes criterios cuando se trate de áreas a consolidarse a favor de la TCO

miércoles, 20 de abril de 2011

PREDIOS MENSURADOS AL INTERIOR DE LA TCO.

Para el caso de predios mensurados al interior de las Tierras Comunitarias de Origen, se dictará la Resolución Final de Saneamiento independientemente de la Tierra Comunitaria de Origen, pudiendo realizarse la correspondiente subpoligonización.

martes, 19 de abril de 2011

DEL FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y LAS SUCESIONES

En caso de fallecimiento del beneficiario(a) de Titulo Ejecutorial, la sucesión se acreditará mediante declaratoria de herederos o certificado de defunción expedido por autoridad competente, en caso de no contar con estos instrumentos legales, se suplirá por el certificado de la autoridad indígena u originaria en funciones, de acuerdo a sus usos y costumbres, de conformidad a lo regulado por los Arts. 110 y 1142 del Código Civil.

lunes, 18 de abril de 2011

ACTAS, ACUERDOS, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS GENERADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL SANEAMIENTO POR AUTORIDADES INDÍGENAS – ORIGINARIAS.

Durante el proceso de saneamiento garantizando los usos y costumbres de los Pueblos Originarios se aceptarán documentos avalados por Autoridades Indígenas – Originarias del lugar como ser:

Actas de Elección, Posesión, Acuerdos, Acreditaciones, Declaraciones de Fallecimiento, Certificados de no Residencia o Actas de Abandono, especificando su tiempo, ya que se entiende que por las características del medio no se pueden exigir documentos que cumplan con los requisitos de fondo y forma establecidos por Ley.

En caso de la existencia de actas de conformidad de linderos entre colindantes debidamente firmados estas serán refrendadas por el INRA para su validez en el proceso de saneamiento.

domingo, 17 de abril de 2011

TRATAMIENTO DE PREDIOS DISCONTINUOS DE TCOS.

Se entenderán como áreas discontinuas aquellos predios que sin tener el carácter de continuidad, el pueblo Indígena Originario mantiene jurisdicción y acceso tradicional (ej. Islas / polígonos) esta forma tradicional de acceso a la tierra es característica de las Tierras Comunitarias de Origen. En estos casos se debe disponer la emisión de un solo Titulo Ejecutorial con identificación de cada área.

Por analogía, la titulación efectuada por polígonos y/o áreas en una TCO pueda estar a los alcances del Art. 373 del Reglamento Agrario.

sábado, 16 de abril de 2011

SOBREPOSICIONES DE PREDIOS TITULADOS Y EN TRAMITE CON VARIAS TCOS.

En caso de evidenciarse sobreposición de predios con procesos Titulados y/o En Tramite a varias demandas de TCOs, se procederá a recabar las Actas de Integración de Beneficiarios para su aceptación y consideración en las TCOs que correspondan, debiendo arrimarse la información necesaria a cada proceso SAN TCO.

En la integración de predios Titulados y/o En Trámite, el funcionario Responsable debe verificar y comprobar que los nombres y apellidos de los beneficiarios(as) iniciales o derivados, sean los mismos del Titulo Ejecutorial o proceso Agrario En trámite, además de recabar la documentación que acredite dicha identidad o en su defecto la declaración testifical prevista al efecto, la sucesión hereditaria y/o transferencia, respectiva.

viernes, 15 de abril de 2011

ABANDONO, FALLECIMIENTO, FALTA DE APERSONAMIENTO

En caso de beneficiarse el abandono, fallecimiento (sin descendencia) y/o falta de apersonamiento de los beneficiarios(as) iniciales o derivados de predios con Titulo Ejecutorial colectivo, proindiviso, individual o Proceso Agrario en tramite, conjuntamente las autoridades originarias se labraran Actas sobre este hecho, refrendadas por sus autoridades locales administrativas (Corregidor) sugiriendo de acuerdo al caso se dicte Resolución Suprema Anulatoria y/o Administrativa de Improcedencia de Titulación.

En el caso de que en un expediente agrario titulado o proceso agrario en tramite, los beneficiarios(as) tengan derecho a una superficie colectiva, proindiviso e individual y no exista residencia por parte de los beneficiarios(as) será suficiente llenar el acta de predio abandonado tomando en cuenta la coordenadas de la superficie mayor.

Dicha superficie revertida deberá consolidarse por Dotación a la respectiva Tierra Comunitaria de Origen de conformidad al Art. 72-III de la Ley No. 1715.

Las Resoluciones emergentes serán conjuntas cuando existan tierras fiscales mensuradas disponibles, tierras que fueron objeto de reversión, de recorte y de las integradas.

jueves, 14 de abril de 2011

CASOS ESPECIALES QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LAS INTEGRACIONES

Para el caso de beneficiarios(as) que cuenten con procesos agrarios titulados o procesos agrarios en tramite, que se encuentran ausentes o no apersonados pero que existe evidencia de que cumplen con la función social o económico social, se puedan labrar actas que señalen ese hecho y las autoridades originarias del lugar se integren por ellos o en su caso los beneficiarios(as) que cumplen la función social (hijos, hijas, nietos, nietas y otros) sin acreditar representación debidamente avaladas por las autoridades del lugar.

En el caso de que parte de la superficie de un expediente agrario titulado o proceso agrario en trámite se encontrare sobrepuesto a un área predeterminada de SAN - TCO y otra fuera del área, se elaborará un informe técnico que defina un porcentaje de superficie sobrepuesta y fuera al área predeterminada y el mismo antecedente sea tomado en cuenta a momento de que la superficie que quede sea sometida a saneamiento.


En áreas extremadamente conflictivas donde el llenado del acta de predio abandonado implique o en su caso genere mayor conflicto, no será pertinente llenar el formulario de integración.

miércoles, 13 de abril de 2011

INTEGRACIÓN DE BENEFICIARIOS(AS) CON PREDIOS TITULADOS O CON PROCESO AGRARIO EN TRAMITE

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 365 y a fin de garantizar los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas Originarios en caso de establecerse de que sus miembros cuentan con Derechos sobre la Propiedad Agraria para la Integración de predios Titulados y En Tramite deberá considerarse la declaración expresa de sus beneficiarios iniciales o derivados a cuyo efecto se elaboraran Actas de Integración de sus predios a la TCO.

Las Actas de referencia deberán estar refrendadas y respaldadas por las autoridades indígenas originarias del pueblo demandante.

El Informe en Conclusiones sugerirá se consolide, dote y titule a favor de la Tierra Comunitaria de Origen los predios objeto de la integración, y quede sin efecto legal los Títulos Ejecutoriales correspondientes y archivo definitivo del Expediente Agrario respecto a los beneficiarios integrados, de conformidad al Art. 369-I.a) y los efectos dispuestos por el Art. 334.a), b) y c).

martes, 12 de abril de 2011

CONFLICTOS SIN SOLUCIÓN EN CAMPO

En caso de que los conflictos de la propiedad agraria sobre TCO no fueren resueltos en el tiempo preestablecido por el Equipo de Manejo de Conflictos Interinstitucional, dependiendo el caso se evitará colocar mojones rojos y se elaborará informe circunstanciado que contemple los siguientes aspectos:

• Actividad productiva a quien pertenece.
• Infraestructura existente a quien pertenece
• Fotografía de mejoras
• Documentación existente
• Medición del área en conflicto
• Y otros pertinentes

Con lo cual se cerraran las pericias de campo e iniciara la subsiguiente etapa del saneamiento en la que será definida dicho tratamiento.

lunes, 11 de abril de 2011

HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIONES

La Resolución de Conflictos o los Acuerdos Conciliatorios que se celebren entre personas individuales y/o colectivas en las comunidades campesinas, indígenas y originarias en el ejercicio de la normatividad tradicional comunitaria, sus usos y costumbres si corresponde, serán homologados por el INRA durante el saneamiento en cuanto corresponda en derecho.

domingo, 10 de abril de 2011

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Con la facilitación que preste el Equipo Interinstitucional de Manejo de Conflictos, se podrá conseguir acuerdos entre las partes que pongan fin al conflicto emergente de la posesión de la propiedad agraria, emitiéndose los acuerdos en acta o Resolución expresa.

sábado, 9 de abril de 2011

EQUIPO INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE CONFLICTOS.

Este equipo previa coordinación será convocado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, tanto a nivel Nacional como Departamental de acuerdo al caso, el mismo deberá mantener la información al detalle en un registro o matriz de conflictos con propuestas alternativas para la solución del conflicto en cualquier etapa del proceso de saneamiento instaurado, además realizará todas las reuniones que fueren necesarias para el éxito de sus funciones, respetando los usos y costumbres.

Asimismo, profundizará el conocimiento de las Leyes Nos. 1715, 3545 y Decreto Supremo Reglamentario No. 29215 a través de la realización de talleres informativos, de acuerdo a necesidades y requerimientos del pueblo demandante, así también las disposiciones con enfoque de género.

viernes, 8 de abril de 2011

MANEJO DE CONFLICTOS.

En caso de identificarse conflictos sobre la propiedad agraria entre la TCO. y sus colindantes, su tratamiento y resolución debe ser considerado por un Equipo Interinstitucional de Manejo de Conflictos especializado, que se conformara para este fin con representantes de:

• El Instituto Nacional de Reforma Agraria;
• La entidad estatal competente en Asuntos Indígenas
• La Organización matriz con representación en la Comisión Agraria Nacional
• Del Pueblo Indígena Originario en Conflicto
• De los colindantes

Su conformación, no limita la intervención individual de llevar a cabo audiencias de conciliación en los casos que sean necesarias conforme lo establecido por los Arts.468 al 473.

jueves, 7 de abril de 2011

REGISTRO PARA LA SOLICITUD DE PECIOS DE ADJUDICACIÓN.

Si se identifica posesiones legales mayores a la pequeña propiedad o excedentes, se deberá realizar el registro de datos para solicitar precios de mercado a la Superintendencia Agraria a través del Sistema Informático considerando lo establecido por los Arts. 315 y 316.

A la conclusión del Relevamiento de Información en Campo, se deberá elaborar un Acta de Cierre con la participación de los beneficiarios(as), organizaciones sociales o autoridades participantes