jueves, 15 de marzo de 2012

Inscripción de tierras fiscales en Derechos Reales

Sea cual fuere el mecanismo utilizado en la identificación de tierras potenciales para Programas de Asentamientos Humanos, todas deberán ser inscritas a nombre del INRA en Derechos Reales.

Esta fase aun no reglamentada en las disposiciones legales en vigencia (en procedimientos), será coordinada estrechamente con las Unidades de Saneamiento.

Con este propósito se deberá considerar que la resolución de reversión pasada en autoridad de cosa juzgada será título suficiente para la inscripción de la propiedad en el Registro de Derechos Reales, a nombre del INRA en representación del estado (artículo 55 Ley 1715).

La inscripción de la propiedad expropiada en el registro de derechos reales no requerirá de escritura pública, siendo suficiente al efecto el registro de la respectiva resolución administrativa o en su caso de la resolución judicial agraria, que haga lugar a la expropiación (artículo 62 Ley 1715).

miércoles, 14 de marzo de 2012

Evaluación de Impacto Ambiental

Finalmente, cada Programa de Asentamientos Humanos tendrá que contar con una ficha de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o su equivalente Plan de Ordenamiento Predial (POP), requisito legal para toda inversión pública o privada o actividades productivas en áreas con cobertura boscosa.

Con las autoridades competentes se deberán establecer los elementos e insumos para desarrollar programas de monitoreo ambiental en los Programas de Asentamientos Humanos.

martes, 13 de marzo de 2012

Unidades Básicas de Dotación

Identificadas las tierras fiscales de disponibilidad cierta; verificada la aptitud productiva agropecuaria o integral y la Capacidad de Uso Mayor de la Tierra (CUMAT), se deberá proceder a la determinación de las Unidades Básicas de Dotación o su equivalente.

El diseño de las Unidades Básicas de Dotación estará dirigida a la distribución eficiente del espacio geográfico considerando los estudios de suelos, certificación CUMAT emitido por la Superintendencia Agraria, características fisiográficas, hídricas, de vegetación, estableciendo los espacios para las actividades económico productivas, el establecimiento de viviendas, la red de abastecimiento de agua, áreas de protección y conservación.

Es importante señalar que el diseño de las Unidades Básicas de Dotación, serán las que guíen y orienten a los beneficiarios de los Programas de Asentamientos Humanos, en el aprovechamiento efectivo de tierras que serán dotadas a favor suyo.

Las Unidades Básicas de Dotación o su equivalente serán determinadas para cada región reservada para Programas de Asentamientos Humanos, considerando los siguientes criterios:

• Estudios de suelos y otras evaluaciones técnico ambientales que determinen la aptitud del suelo y otros recursos naturales, especialmente con relación a labores agrícolas, ganaderas, forestales o integrales (criterio de capacidad productiva de los ecosistemas).
• Disponibilidad de tierras saneadas en la región en relación al número de beneficiarios a los que se quiere dotar tierras (criterio de capacidad de carga).

• Se elaborarán “Modelos de Finca” para determinar la rentabilidad de diversas actividades económicas y así recomendar un tamaño mínimo de dotación (criterio de sostenibilidad económica).

• La determinación de Unidades Básicas de Dotación o su equivalente deberá ya incorporar en estricta observancia los “Filtros Ambientales” (criterio de sostenibilidad y conservación ambiental).

Los cuatro criterios antes descritos permitirán establecer efectivamente la superficie susceptible a ser utilizada con Programas de Asentamientos Humanos (saneada) y la relación del número de beneficiarios que pueden ser atendidos (capacidad de carga).

lunes, 12 de marzo de 2012

Estudios de Capacidad de Uso

Cumplidos los tres primeros filtros y realizada la identificación precisa de áreas para Programas de Asentamientos Humanos, las mismas se sujetarán a estudios para identificar el potencial de uso agropecuario o integral, el uso actual y la capacidad de uso mayor, tomando como base información primaria o secundaria (Planes de Uso del Suelo, estudios específicos, Planes de Desarrollo Municipal, imágenes de satélite, mapas temáticos, etc.) Los resultados obtenidos en este filtro deberán permitir el inicio de la determinación de las Unidades Básicas de Dotación o su equivalente.

domingo, 11 de marzo de 2012

Sistema Nacional de Areas Protegidas

Otro de los problemas ambientales críticos en Bolivia es la perdida de la diversidad biológica (a nivel de ecosistemas, especies y genes) que se producen por efectos antrópicos.

En atención preventiva y de apoyo a los objetivos de conservación y sostenibilidad, se establece el tercer filtro ambiental para la selección de áreas potenciales para asentamientos humanos; se realizará a través de la constatación de que las tierras para asentamientos humanos, no estén superpuestas o entren en contradicciones con los objetivos del Sistema Nacional de Areas Protegidas, en todas sus categorías de manejo.

No se establecerán Programas de Asentamientos Humanos dentro de un margen de 5 Km. de cualquier área protegida parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

sábado, 10 de marzo de 2012

Planificación sostenible

La identificación y reserva de áreas para programas de Asentamientos Humanos, tendrá su primer filtro ambiental en la cuidadosa revisión y compatibilización de los instrumentos establecidos por el SISPLAN (PGDES, PDD, PDM POTM y PLUS para aquellos departamentos que lo posean); es decir la identificación de áreas no podrá efectuarse en conflicto con las determinaciones establecidas por los instrumentos antes mencionados.

viernes, 9 de marzo de 2012

Regiones ecológicamente frágiles

Uno de los problemas ambientales más críticos en Bolivia es la erosión de suelos por su efecto irreversible a largo plazo, y su relación directa con la desertificación y la pobreza; tanto es así que se estima que el 40 % de la superficie del país está erosionada y el 20 % bajo condiciones de eriales. Este problema se debe, entre otros a migraciones espontáneas que se asentaron en regiones ecológicas de alta fragilidad sin capacidad potencial para sostener estos asentamientos a largo plazo, más aún si se realizaron sin medidas de orientación y capacitación de manejo y conservación de los recursos naturales.

Tomando como referente este fundamento la selección de áreas para nuevos Programas de Asentamientos Humanos, tendrá su segundo filtro ambiental, en la imposibilidad de seleccionar áreas con condiciones de riesgo por su alta vulnerabilidad o fragilidad ecológica.

jueves, 8 de marzo de 2012

Filtros ambientales

Es importante comprender que en el marco de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria No. 1715, el único componente que podría tener algún impacto negativo sobre el medio ambiente es la ejecución de Programas de Asentamientos Humanos; por esta razón se establecen y desarrollan medidas preventivas y de mitigación suficientes a posibles impactos.

La aplicación de estos filtros se deberán ejecutar durante las diferentes fases de la elaboración de Programas de Asentamientos Humanos, vale decir en la identificación y selección de áreas, como en la implementación y ejecución.

miércoles, 7 de marzo de 2012

El saneamiento tiene las siguientes finalidades

• La titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la función económica - social o función social definida en el artículo 2 de la Ley INRA, por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso;
• El catastro legal de la propiedad agraria;
• La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agraria;
• La titulación de procesos agrarios en trámite;
• La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta;
• La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económica - social;
• La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda.

Es importante puntualizar que las tierras fiscales de disponibilidad cierta identificadas, a través de los mecanismos descritos anteriormente (tierras preliminarmente identificadas a través de procesos de reversión, tierras potenciales identificadas a través de procesos de investigación técnico-cartográfica y saneamiento), deberán atravesar filtros ambientales establecidos para mitigar el impacto al medio ambiente.

martes, 6 de marzo de 2012

Saneamiento

Considerando que el saneamiento es un proceso técnico - jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y que se puede ejecutar de oficio o a pedido de parte. Es importante que la Unidad de Asentamientos Humanos participe directamente de la determinación de áreas a sanear en sus tres modalidades como un tercer mecanismo para identificar áreas potenciales para Programas de Asentamientos Humanos.

Dado que el proceso de saneamiento permitirá la identificación de tierras fiscales es importante realizar el seguimiento de los procesos, con el propósito de evidenciar que se esté dando estricto cumplimiento de las finalidades establecidas en la Ley 1715.

lunes, 5 de marzo de 2012

Tierras potenciales identificadas a través de procesos de Investigación Técnico- Cartográfica

El segundo mecanismo para identificar tierras para Programas de Asentamientos Humanos debe ser ejecutado mediante un proceso estrictamente técnico cartográfico realizado al interior del INRA, recopilando información base de diversas fuentes (mapas temáticos).

La metodología a ser utilizada es la superposición de los mapas temáticos, excluyendo las áreas que presenten superposición de derechos o no sean aptas para asentamientos humanos y actividades productivas, sean estas agropecuarias o de sistemas integrados (agroforestales y silvopastoriles). La información de base serán las áreas de colonización declaradas por disposiciones expresas; áreas clasificadas para conservación del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP); demandas aceptadas y Tierras Comunitarias de Origen tituladas; Concesiones y contratos de aprovechamiento forestal; áreas clasificadas como fiscales (forestales, mineras, cuencas, etc.); concesiones mineras, petroleras e hidroeléctricas y áreas de SAN-SIM y CAT-SAN.

Este trabajo permitirá identificar grandes áreas que no presentan conflictos de derechos de uso. El siguiente paso es realizar un proceso de superposición de los mosaicos de dotaciones o adjudicaciones realizados por el CNRA-INC (de no existir mosaicos se realizarán los mismos de acuerdo a las normas técnicas establecidas con este propósito).

Este es un procedimiento que se ejecutará entre las Unidades Técnica y de Asentamiento Humanos, ya que se trata de un mecanismo estrictamente técnico, con el fin de compatibilizar la información cartográfica.

domingo, 4 de marzo de 2012

Tierras identificadas a través de procesos de reversión

Todo el proceso de reorganización del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de la Intervención al Consejo Nacional de Reforma Agraria e Instituto Nacional de Colonización, ha permitido anular procesos irregulares de dotación y adjudicación de tierras. Las tierras que han sido revertidas o que están en proceso de reversión al dominio del estado serán consideradas inicialmente como áreas potenciales para Programas de Asentamientos Humanos.

En forma paralela y permanente el INRA continuará recibiendo denuncias e información sobre tierras “abandonadas” o “baldías” que no se encuentren cumpliendo la función económica social, a las cuales previa verificación in-situ se iniciará el proceso de reversión. Estas denuncias o información deberán contar con un mapa o croquis (de ser posible con coordenadas aproximadas, accidentes arcifinios más conocidos o mapas cronológicos) para facilitar la ubicación en el lugar y podrá ser obtenida incluso de los potenciales beneficiarios.

Identificadas preliminarmente las tierras fiscales, en forma previa a la reversión vía saneamiento, se identificará la no superposición de derechos de uso.

sábado, 3 de marzo de 2012

IDENTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE TIERRAS PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Los mecanismos para la identificación de tierras destinadas a Programas de Asentamiento Humanos, se utilizarán con el propósito de determinar la disponibilidad cierta de tierras fiscales en áreas con aptitud productiva, sea esta agropecuaria o integral (agroforestal y silvopastoril).

viernes, 2 de marzo de 2012

BASES JURÍDICAS PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (II)

Entendiendo como tierras fiscales disponibles: (artículo 74 D.S. 24784)

• Las identificadas al término del saneamiento de áreas de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), de Saneamiento Simple (SAN-SIM) de oficio o a pedido de parte y de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO);
• Las revertidas a sus propietarios por abandono;
• Las expropiadas a sus propietarios por incumplimiento de la función económica - social, reagrupamiento y redistribución de la tierra; y
• Las que fueran objeto de una declaración de nulidad.

Finalmente el artículo 92 inciso b del D.S. 24784 señala que el procedimiento de dotación extraordinaria, se realizará sin concurrencia de interesados, cuando la distribución se realice a través de Programas de Asentamientos Humanos para satisfacer intereses públicos especiales, además del cumplimiento de la función social de la tierra.

Analizado el marco legal existente y definido el alcance de la Ley 1715 y su reglamento D.S. 24784, podemos señalar que el INRA tendrá que abocar su atención a cuatro acciones específicas, siendo estas:

• Identificar tierras fiscales;
• Identificar, capacitar y organizar beneficiarios;
• Coordinar la ejecución de Programas de Asentamientos Humanos; y
• Titulación.

jueves, 1 de marzo de 2012

BASES JURÍDICAS PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (I)

La base jurídica que permitió elaborar proyectos de colonización en el pasado y que aún permite la planificación de nuevos Programas de Asentamientos Humanos es el Decreto Ley de 25 de abril de 1905 que declaró como áreas para colonización a grandes extensiones del territorio nacional.

Posteriormente, se promulgó la Ley General de Colonización del 31 de julio de 1996 y la creación del Instituto Nacional de Colonización. Asimismo, varios decretos supremos identificaron específicamente las áreas de proyectos de colonización, tales como el D.S. 11615 (San Julián), D.S. 11545 (Rurrenabaque – Eva Eva), D.S. 14119 (Colonización de Fronteras) y el D.S. 06431 (Ampliación Alto Beni).

Además, los Decretos Supremos Nros. 03464 y 07442 establecen que una franja de 20 Km. a los costados de los caminos y vías férreas está reservada para la colonización. Por otra parte, en el Artículo 116 de la Ley de Reforma Agraria se establece que en las zonas de colonización, tendrán preferencia para dotación de propiedades los campesinos sin tierra, los trabajadores desocupados y los bolivianos emigrados restituidos al país.

A partir del Decreto Supremo 23331, ampliado por el D.S. 23418, tanto el Instituto Nacional de Colonización (INC), como el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) fueron intervenidos y se dio paso al proceso de saneamiento técnico - jurídico de la propiedad agraria y se inicio el “estudio pormenorizado del ordenamiento territorial respecto al uso del suelo, determinando las superficies dotadas, consolidadas y adjudicadas, de tierras baldías o vacantes y de tierras revertidas al dominio originario de la Nación”.

Este proceso que alcanzó un hito importante con la promulgación de la Ley 1715 señala que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) tiene entre otras la atribución de proponer, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los Programas de Asentamientos Humanos comunitarios, con pobladores nacionales (artículo 18 inciso 2). Por otra parte el Decreto Supremo Reglamentario No. 24784 señala que la dotación de tierras fiscales será a título gratuito exclusivamente a favor de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias. La dotación de tierras para asentamientos humanos se efectuará exclusivamente a favor de dichas organizaciones representadas por sus autoridades naturales o por los sindicatos campesinos a defecto de ellas (parágrafo II, artículo 42).