miércoles, 19 de septiembre de 2012

RECOMENDACIONES

La presente guía, tiene por objeto establecer directrices para el trabajo de revisión y análisis de Títulos Ejecutoriales y Procesos Agrarios en Trámite; mismas que deberán ser aplicadas conforme las disposiciones agrarias vigentes a momento de la sustanciación de los trámites agrarios y según el caso presentado; salvo norma expresa que disponga lo contrario.

martes, 18 de septiembre de 2012

LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y TERMINOS.

La falta de cumplimiento de plazos y términos, no determina la existencia de vicios de Nulidad o Anulabilidad, sean en trámites sustanciados ante el S.N.R.A. o I.N.C. e independientemente del tipo de propiedad, que se trate (artículos 14, 61 y 115 del Decreto Supremo Nº 3471 concordante con el artículo 14 de la Ley de 22 de diciembre de 1.956).

lunes, 17 de septiembre de 2012

I.N.C.

Si existe inobservancia de los requisitos que debe contener la solicitud o petición de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras, en los procesos substanciados a partir de 26 de enero de 1979.
El incumplimiento de los requisitos de apersonamiento en sujetos individuales y sociedades, previsto por los artículos 2 y 3 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La inexistencia del Informe en Conclusiones del Abogado de Titulación sugiriendo la procedencia y/o rechazo de la demanda; o la omisión de algunos de sus contenidos previstos en el artículo 7 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La falta de aprobación del croquis de ubicación, por el Departamento de Ingeniería vulnerando lo dispuesto en el Artículo 9 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La falta de firmas en el contrato de compraventa del Director del Instituto Nacional de Colonización, adjudicatario, Fiscal de Gobierno o del Contralor de la República, por vulneración de lo determinado en el artículo 15 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
Tratándose de un proceso titulado o en trámite y dispuesta la prohibición de venta u otro tipo de condicionamiento, por Resolución Suprema o en minuta de transferencia protocolizada; será observable evidenciada que fuera su transgresión.

domingo, 16 de septiembre de 2012

S.N.R.A.

El incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto Supremo No. 3471 de 27 de agosto de 1956; elevado a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
La falta de notificación a interesados y/o colindantes, en inobservancia de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Supremo 3471 y artículo 5 de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
La inexistencia de juramento del topógrafo habilitado, para el proceso de dotación, por transgresión del artículo 26 del Decreto Supremo 3471, en concordancia con el artículo 5 Inc. c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
La realización de la Audiencia de Inspección ocular, sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 inc. c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956, concordante con el artículo 42 del Decreto Supremo 3471.
Si de los datos o antecedentes cursantes en el expediente, se establece la inexistencia o falta de constancia del levantamiento y plano topográfico; se observará el incumplimiento del artículo 5 inc. f) de la Ley de 22 de diciembre de 1956; considerando a su vez, que la substanciación del proceso carecería de precisión en su objeto, afectando la validez sustancial del derecho
otorgado.
Por incumplimiento del artículo 8 de la Ley de 22 de diciembre de 1956, que determina la obligatoriedad de calificación de la propiedad, en la sentencia, salvo que sea subsanada en resolución superior, caso en el que no ameritará observación.
Por incumplimiento del artículo 57 del Decreto Supremo 3471, que dispone la notificación con la Sentencia (aplicable a procesos que cuenten con Auto de Vista).
Tratándose de un proceso titulado o en trámite y dispuesta la prohibición de venta u otro tipo de condicionamiento, por Resolución Suprema o Auto de Vista; será observable evidenciada que fuera su transgresión.

sábado, 15 de septiembre de 2012

POR VULNERACIÓN DE NORMA ADJETIVA

(Aplicable solo en el caso descrito en el párrafo tercero del punto 1.2 del presente documento)

viernes, 14 de septiembre de 2012

POR FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Dotaciones o Adjudicaciones, en las que se evidencie la inobservancia del artículo 25 de la Constitución Política del Estado, que establece... "Dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún Título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo la pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa”. (Norma contenida en el artículo 19 de la Constitución de 1.945 y en el artículo 21 de la Constitución del año 1.961).
Dotaciones realizadas por el S.N.R.A., en áreas declaradas de reserva para planes de Colonización, en transgresión del artículo 1 de la Ley de 6 de noviembre de 1.958.
Dotación o adjudicación, en áreas clasificadas cuya norma de creación, prohiba el asentamiento con fines agropecuarios, su distribución o expresamente deje sin efecto un Proceso Agrario en Tramite o Título Ejecutorial..
Dotación o adjudicación, en superficie de propiedad agraria privada, por inobservancia del artículo 22 de la Constitución Política del Estado y artículo 5 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 (02/08/53) elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
Dotación o adjudicación, en áreas urbanas amparada en norma expresa, por inobservancia del artículo 4 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
Cualquier acto, que contravenga lo dispuesto por las normas citadas, que afecten la validez del acto, por falta de jurisdicción y competencia, está viciado de Nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado. (norma contenida en el artículo 27 de la Constitución del año 1.945 y en el artículo 29 de la Constitución del año
1.961).

jueves, 13 de septiembre de 2012

POR VULNERACION DE NORMA SUSTANTIVA

El artículo 17 inciso b) de la Ley de Reforma Agraria, determina que la concesión o reconocimiento de la Empresa Agrícola, se condicionará al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha norma.
El artículo 77 de la Ley de Reforma Agraria, establece que la dotación se otorga a bolivianos, mayores de 18 años, con excepción de lo dispuesto en el artículo 78 de la mencionada norma.
Los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo 7765 de 31 de julio de 1.966 (Colonización), modificado por el Decreto Supremo 8481 de 18 de septiembre de 1.968, señalan los requisitos que deben cumplir las Sociedades y Empresas para acceder a la adjudicación.
Por inobservancia de los requisitos para ser admitido como colonizador, dispuestos en el artículo 25 inc. f) del Decreto Ley 7765 de 31 de junio de 1966.
Exigencia del Certificado de Solvencia Tributaria en Medianas Propiedades y Empresas Agropecuarias, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Supremo 11121.
El artículo 92 de la Ley de Reforma Agraria, que establece que el límite para la adjudicación de tierras por familia, se hará a razón de una unidad de dotación, equivalente a la extensión de la pequeña propiedad

miércoles, 12 de septiembre de 2012

CAUSALES GENERALES DE NULIDAD Y ANULABILIDAD

De acuerdo con la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley 1715, se tiene que la Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales, sometidos a saneamiento, se resolverán tomando en cuenta los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento, referidos a:
Jurisdicción y competencia;
Disposiciones de las leyes, que prohiben terminantemente o dejando de hacer lo que ordenan del mismo modo, en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado;
Dotación o adjudicación realizadas en áreas de conservación o protegidas.
La vulneración u omisión de disposiciones contenidas en las normas adjetivas (procedimentales), causará vicio de Anulabilidad, solamente, cuando se evidencie abandono de Comunidades campesinas o indígenas, solares campesinos, propiedades pequeñas, medianas y empresas.
Finalmente, cabe relevar que la suma de vicios de Anulabilidad, no hacen una Nulidad, ambas tienen origen y tratamiento independiente.

martes, 11 de septiembre de 2012

EFECTOS DE LA NULIDAD

Los efectos de la Nulidad de Títulos Ejecutoriales o Procesos Agrarios en Trámite afectados por una Resolución Anulatoria, se hallan previstos por los artículos 199 y 212 del Reglamento de la Ley 1715 aprobado por DECRETO SUPREMO 24784 de 31 de julio de 1997.
De tratarse de Títulos Ejecutoriales, si el proceso, que sirvió de antecedente, se hallare afectado de una Nulidad o Anulabilidad, causará el mismo efecto en el Título Ejecutorial.

lunes, 10 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - ASPECTOS COMUNES

Requieren de una resolución emitida por autoridad competente, aunque en el caso de la Anulabilidad opera previa comprobación de la Función Económica Social (FES) o la Función Social (FS).
Tienen carácter retroactivo.
Pueden ser declaradas de oficio.
Deben existir a momento de producido el acto o la inobservancia legal.

domingo, 9 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - DIFERENCIAS

NULIDAD                            ANULABILIDAD
Insubsanable                           Subsanable
Vicio de fondo o grave            Vicio de forma o leve

sábado, 8 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - CARACTERÍSTICAS

a) Nulidad.- Requiere ser declarada por autoridad competente, no es susceptible de confirmación; debe estar expresamente establecida por una disposición legal, es imprescriptible, tiene carácter retroactivo.

b) Anulabilidad.- Es susceptible de confirmación o subsanación de irregularidades; no incide sobre la esencia del acto y es retroactiva, debiendo ser subsanada por autoridad competente.

viernes, 7 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - TERMINOLOGÍA

En la presente Guía, se utilizarán los términos "Nulidad" y "Anulabilidad", para referirse a la Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa, respectivamente.

jueves, 6 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - CLASIFICACIÓN

Las Nulidades se clasifican en: Nulidad y Anulabilidad.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - CONCEPTO

Nulidad.- Ineficacia de un acto jurídico, como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para considerarlo como valido. Este acto no se puede confirmar, en consideración a la gravedad del vicio.

Anulabilidad.- Condición del acto jurídico, que puede ser declarado nulo e ineficaz por existir en la constitución del mismo un vicio o defecto capaz de producir tal resultado.
Este acto puede ser confirmado o subsanado, si la tierra se encontrare cumpliendo la función económico - social.

martes, 4 de septiembre de 2012

MARCO LEGAL

El ámbito de aplicación de la Nulidad y Anulabilidad, se ajustará al siguiente marco legal:
Constitución Política del Estado;
Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 de 2 de agosto de 1953, elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956;
Decreto Supremo de Reforma Agraria No. 3471 de 27 de agosto de 1956; elevado a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
Ley de 22 de diciembre de 1956;
Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria No.1715 de 18 de octubre de 1996;
Decreto Ley 7442 de 22 de diciembre de 1965
Decreto Ley 7765 de 31 de julio de 1966;
Decreto Supremo 8481 de 18 de septiembre de 1968
Decreto Supremo 13823 de 4 de agosto de 1976
Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria aprobado por
Decreto Supremo No. 24784 de 31 de julio de 1997;
Manual de Procedimiento de adjudicación de tierras aprobado por Resolución
Interna No. 66/79 de 26 de enero de 1979.
Otras disposiciones legales vigentes al momento de la sustanciación de procesos agrarios.

lunes, 3 de septiembre de 2012

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es aplicable al análisis de Títulos Ejecutoriales y Procesos Agrarios en Trámite sustanciados ante el S.N.R.A. e I.N.C, comprendidos en áreas de saneamiento bajo los siguientes alcances:
El régimen de Nulidad es aplicable a todo tipo de propiedad, y el de Anulabilidad por transgresión de norma sustantiva a Medianas Propiedades y Empresas Agropecuarias siendo aplicable, por excepción a Pequeñas Propiedades, Solares Campesinos, Comunidades Indígenas y Campesinas, cuando medie conflicto de 
derechos, a petición expresa de parte interesada o por abandono de la propiedad. 
El régimen de Anulabilidad por vulneración de norma adjetiva está condicionada a la inexistencia de vicios precedentes y por verificación de abandono de la propiedad, concerniente a todo tipo de propiedad.

domingo, 2 de septiembre de 2012

COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La actual estructura del Poder Ejecutivo permite identificar a reparticiones del estado que deben ser consideradas como socios estratégicos para llevar adelante gestiones financieras conjuntas e incluir en las agendas de negociación “Ejecución de Programas de Asentamientos Humanos”.

Siguiendo esta línea estratégica se deberán establecer vínculos de cooperación (convenios), en forma especial pero no exclusiva con el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, los Fondos Nacionales de Desarrollo Campesino, de Inversión Social, de Desarrollo Regional y de Medio Ambiente.

Por otro lado se tendrán que realizar gestiones a nivel nacional, departamental y municipal, sobre todo el último trimestre de cada año para que las reparticiones del poder ejecutivo desconcentradas y los propios gobiernos departamentales y locales puedan dotar de servicios básicos (infraestructura vial, salud, educación, vivienda, etc) y de asistencia técnica (insumos y herramientas) a las zonas de influencia de los asentamientos humanos. Este trabajo se constatará con la revisión de los Planes Operativos Anuales.

Como un mecanismo de apalancamiento de recursos financieros, durante las etapas de capacitación y organización de beneficiarios se tendrá que establecer la contraparte (recursos económicos, herramientas, insumos, etc.) que proporcionarán los beneficiarios.

La gestión financiera para la ejecución de los Programas de Asentamientos Humanos tendrán su base en los programas propiamente dichos (elaborados por el INRA), los proyectos de ejecución que podrían ser elaborados por los municipios involucrados u Organizaciones No Gubernamentales identificadas previamente con este propósito.

Con el propósito de alcanzar la fase final de un Programa de Asentamientos Humanos, (la titulación a nombre de los beneficiarios), el INRA coordinará con los actores (gobiernos departamentales, municipales, financiadores, ejecutores, autoridades, etc.), evaluaciones periódicas del grado de implementación del asentamiento y el grado de cumplimiento de los proyectos de ejecución. Estas evaluaciones deberán realizarse como mínimo dos veces al año.

Resultados favorables a las evaluaciones permitirán realizar las gestiones necesarias ante las unidades pertinentes para la titulación respectiva.

sábado, 1 de septiembre de 2012

Desarrollo

Los talleres se desarrollarán con el apoyo de material didáctico consiste en cuadros, fotos mural, papelógrafos, transparencias, videos y folletos relacionados con los temas a desarrollar.