lunes, 31 de diciembre de 2012

DIFERENCIAS:

domingo, 30 de diciembre de 2012

CLASIFICACIÓN.


Las Nulidades se clasifican en Nulidad Absoluta o Nulidad y Nulidad Relativa o Anulabilidad
respectivamente, cuyas características son las siguientes:

a) NULIDAD ABSOLUTA.- Requiere ser declarada por Autoridad competente, no es susceptible
de confirmación, debe estar expresamente establecida por disposición legal, es imprescriptible, tiene
carácter retroactivo.

b) NULIDAD RELATIVA (ANULABILIDAD).- Es susceptible de confirmación o subsanación
de irregularidades, no incide sobre la esencia del acto y es retroactiva, debiendo ser subsanada por
autoridad competente.

sábado, 29 de diciembre de 2012

FUNDAMENTOS TEÓRICOS.


CONCEPTO.

Nulidad.- Ineficacia de un acto jurídico, administrativo o judicial por carecer de las condiciones
necesarias para considerarlo como valido. Consecuentemente este acto no puede confirmarse en
consideración a la gravedad del vicio.
Nulidad Relativa (Anulabilidad).- Ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno
de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez. Sin embargo puede ser confirmado
o subsanado si existe cumplimiento de Función Económico - Social.

viernes, 28 de diciembre de 2012

AMBITO DE APLICACIÓN.


El Régimen de nulidades y la pre sente Guía, conforme establece la Disposición Final Décimo Cuarta
de la Ley Nº 1715 y Art. 42 de la Ley Nº3545 y Arts. 320 y ss del D.S. 29215, es aplicable al análisis
de Títulos Ejecutoriales y sus respectivos expedientes como de Procesos Agrarios en Trámite, sustanciados
ante el S.N.R.A. e I.N.C., comprendidos en áreas de saneamiento bajo siguientes alcances:

• El régimen de Nulidad es aplicable a los procesos de todo tipo de propiedad y el de Anulabilidad a
Medianas Propiedades y Empresas Agropecuarias y por excepción aplicable a Pequeñas Propiedades,
Solares Campesinos, Comunidades Indígenas y Campesinas, cuando medie conflictos de derechos, a
petición expresa de parte interesada o por abandono de la propiedad.

• El régimen de Anulabilidad por vulneración de norma adjetiva esta condicionada a la inexistencia de
vicios precedentes y por verificación de abandono de la propiedad, concerniente a todo tipo de propiedad.

jueves, 27 de diciembre de 2012

GUIA DE APLICACIÓN DE CRITERIOS DE NULIDAD EN LA ETAPA DE CAMPO (INFORME EN CONCLUSIONES)


CONSIDERACIONES GENERALES.-

OBJETIVO.

La presente Guía de Aplicación, proporciona los criterios básicos de orientación para el análisis e
identificación de vicios de Nulidad y Anulabilidad en Procesos Agrarios y en Títulos Ejecutoriales, que
se encuentren con proceso de saneamiento en curso, a momento de elaborarse el Informe en Conclusiones.