miércoles, 2 de enero de 2013

EFECTOS DE LA NULIDAD.


Los efectos de la Nulidad de Títulos Ejecutoriales o Procesos Agrarios en Trámite afectados por una Resolución Anulatoria, se encuentran previstos por el artículo 324 del Reglamento de la Ley 1715 aprobado por Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007.

Tratándose de Títulos Ejecutoriales, la declaración de nulidad de los mismos, determina el archivo definitivo de obrados, salvo que el vicio no afecte la validez del expediente, que le sirvió de antecedente; considerándose su tratamiento como proceso agrario en tramite.

Contrariamente, si el proceso que sirvió de antecedente al Titulo Ejecutorial se encuentra afectado de Nulidad Absoluta o Relativa, causará el mismo efecto en el Título Ejecutorial

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