lunes, 28 de enero de 2013

INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL O ECONÓMICO SOCIAL

De no constatar actividad productiva alguna o el desarrollo de actividades de Conservación y Protección de la Biodiversidad, Reserva del Patrimonio Natural, Ecoturismo o Investigación en un predio, conforme los procedimientos expuestos tanto en los casos de aplicación de criterios de función social, como los correspondientes a Medianas propiedades y de la Empresa Ganadera o Agropecuaria, corresponderá determinar el incumplimiento parcial o absoluto de la Función Social y Económico Social, según corresponda. Para las actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, la constatación de la existencia de estas actividades o la falta de la correspondiente autorización de la autoridad competente. Con relación al SAN-TCO, las autorizaciones antes mencionadas deberán haber sido tramitadas con anterioridad a la dictación de la resolución de inmovilización, caso contrario no se considerarán como cumplimiento de FES.

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