De no constatar actividad productiva alguna o el desarrollo de actividades de
Conservación y Protección de la Biodiversidad, Reserva del Patrimonio Natural,
Ecoturismo o Investigación en un predio, conforme los procedimientos
expuestos tanto en los casos de aplicación de criterios de función social, como
los correspondientes a Medianas propiedades y de la Empresa Ganadera o
Agropecuaria, corresponderá determinar el incumplimiento parcial o absoluto
de la Función Social y Económico Social, según corresponda.
Para las actividades forestales, de conservación y protección de la
biodiversidad, investigación y ecoturismo, la constatación de la existencia de
estas actividades o la falta de la correspondiente autorización de la autoridad
competente.
Con relación al SAN-TCO, las autorizaciones antes mencionadas deberán
haber sido tramitadas con anterioridad a la dictación de la resolución de
inmovilización, caso contrario no se considerarán como cumplimiento de FES.
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