Son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas
sobre una propiedad, en razón de conservación y sostenibilidad de los
recursos renovables (art. 35 Reglamento Ley Forestal).
Son servidumbres ecológicas legales las siguientes:
Ø Tierras con pendientes superiores a 45 grados.
Ø Humedales , pantanos, curichis ,bofedales.
Ø Áreas de afloramiento natural de agua, incluyendo 50 metros a la redonda.
Ø Tierras o bolsones de origen eólico pedregosos o superficiales.
Ø Cortinas rompevientos no inferiores a 50 metros de ancho.
Ø Riveras de ríos, quebradas.
Ø Arroyos, lagunas o zonas erosionables entre 10 y 100 metros según la
pendiente
Ø Otras servidumbres ecológicas legales.
Dentro de esta categoría, debemos destacar la probable existencia de
Reservas del Patrimonio Natural, estas constituyen una Servidumbre
Ecológica Voluntaria, establecidas por el propietario para conservar valores
ecológicos o bellezas escénicas y paisajísticas sobresalientes en su propiedad.
Tienen las siguientes características establecidas en el art. 41 del Reglamento
de la Ley Forestal:
Las Reservas Privadas no podrán tener un área mayor a 5.000 has y en ningún
caso el plazo de su establecimiento será menor a 10 años.
Se establecen por acto unilateral del propietario mediante escritura pública
Debe delimitar con precisión la Extensión y límites cartográficos, bajo normas
INRA
Debe especificar los valores que desea proteger, las limitaciones de uso y
aprovechamiento que se impone. Además, observar la legislación especial sobre
biodiversidad y el plazo que voluntariamente se impone, las normas de manejo y
vigilancia a aplicar.
Se inscribirán en las partidas registrales de los inmuebles y no se podrán
Actividades Forestales, corresponde a las distintas actividades relativas a
forestación, explotación racional de áreas boscosas, reforestación, etc y cuyo
desarrollo se halla regulado por la Superintendencia Forestal.
Actividades de Ecoturismo, investigación y De Conservación y Protección
de la Biodiversidad , relativo al uso de la tierra para fines medio ambientales,
orientados a la preservación y mantención del ecosistema.
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