EN MEDIANAS PROPIEDADES
En Medianas propiedades agrícolas o Ganaderas, incluida la Empresa
Agrícola, la apreciación de la función económico social, tendrá por parámetro la
identificación del cumplimiento actual y efectivo de actividad productiva o uso
de la tierra, servidumbres ecológicas, reservas privadas de patrimonio natural y
áreas de proyección de crecimiento, bajo parámetros específicos y medibles;
aplicables en superficies que van:
· Desde el límite mínimo establecido para la mediana propiedad
agrícola hasta 500 Has., es decir hasta su límite máximo.
· De + de 500 Has. A 2.500 Has, es decir hasta el límite máximo para
la Mediana Ganadera o la Empresa Agrícola.
Para efectos de la aplicación de los parámetros de Función Económico Social
y tomando en cuenta el régimen de protección que asiste a la Mediana
Propiedad (Art. 169 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 parágrafos I y
IV de la Ley 1715, 8 del Decreto Ley No. 3464 y otras normas aplicables en la
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