viernes, 18 de enero de 2013

VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

EN MEDIANAS PROPIEDADES 

En Medianas propiedades agrícolas o Ganaderas, incluida la Empresa Agrícola, la apreciación de la función económico social, tendrá por parámetro la identificación del cumplimiento actual y efectivo de actividad productiva o uso de la tierra, servidumbres ecológicas, reservas privadas de patrimonio natural y áreas de proyección de crecimiento, bajo parámetros específicos y medibles; aplicables en superficies que van: · Desde el límite mínimo establecido para la mediana propiedad agrícola hasta 500 Has., es decir hasta su límite máximo. · De + de 500 Has. A 2.500 Has, es decir hasta el límite máximo para la Mediana Ganadera o la Empresa Agrícola. Para efectos de la aplicación de los parámetros de Función Económico Social y tomando en cuenta el régimen de protección que asiste a la Mediana Propiedad (Art. 169 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 parágrafos I y IV de la Ley 1715, 8 del Decreto Ley No. 3464 y otras normas aplicables en la

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