jueves, 28 de febrero de 2013

Metodología


Los talleres de orientación y capacitación se realizarán en el lugar de origen de los beneficiarios potenciales con una duración de dos días.
El número ideal para el desarrollo de los eventos será de 50 personas viendo que las condiciones sean adecuadas para la realización del mismo.
La metodología a emplearse será el método interactivo, que significa la participación dinámica de los beneficiarios en el proceso de aprendizaje con la utilización de métodos y técnicas de dinámica de grupos.
Para el desarrollo de los talleres se deberán realizar las siguientes acciones:
Organización
- Para la organización del taller los beneficiarios deberán hacer llegar una solicitud señalando fechas y lugar para la realización del taller, la misma que deberá ser consensuada y canalizada a través de las organizaciones de las comunidades campesinas y/o pueblos indígenas.
- Los ambientes, equipos para la proyección de videos, transparencias, como la alimentación y alojamiento de los participantes estarán a cargo de los beneficiarios, provenientes de los municipios, ONGs, Centrales Provinciales, Federaciones Campesinas y otros.
- Por su parte la Coordinación de Asentamientos Humanos del INRA, elaborará el plan, los programas y el presupuesto para la realización de los talleres como la disponibilidad del personal técnico y material didáctico requerido.
Desarrollo
Los talleres se desarrollarán con el apoyo de material didáctico consiste en cuadros, fotos mural, papelógrafos, transparencias, videos y folletos relacionados con los temas a desarrollar.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Objetivos específicos


Los objetivos específicos que deberán ser desarrollados son:
a) Para el Primer Módulo
- Informar sobre los objetivos que debe cumplir la Coordinación de Asentamientos Humanos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que consiste en; 1) la identificación de Tierras aptas para asentamientos humanos a través de procesos de Saneamiento Simple (SAN-SIM) y Saneamiento Ligado al Catastro (CAT-SAN) sobre la base de criterios técnicos y ambientales y 2) la identificación de beneficiarios potenciales para programas de asentamientos humanos sobre la base de criterios y filtros socio económicos, culturales, tenencia de tierras y ambientales.
- Hacer conocer los requisitos administrativos que deben cumplir los beneficiarios potenciales en el marco de la Ley 1715 y su Reglamento para acceder a nuevas tierras productivas a través de Programas de Asentamientos Humanos Planificados.
- Conocer las experiencias y conocimientos de los beneficiarios para identificar líderes, capacidades y destrezas para la implementación de programas de asentamientos humanos en condiciones favorables.
- Conocer las necesidades y estrategias de los beneficiarios potenciales para el traslado y consolidación del asentamiento tanto para la elaboración de un plan de acciones como para el programa de asentamientos humanos.
- Identificar áreas temáticas de interés del grupo beneficiario para ser desarrollado con profundidad en el segundo módulo de orientación y capacitación.
b) Para el Segundo Módulo
- Describir de manera general las características físicas, ubicación, distancias, superficie, vías de acceso, aspectos fisiográficos, clima, precipitación pluvial y otros.
- Orientar sobre la determinación de las Unidades Básicas de Dotación Comunal donde se deberá contemplar el Plan de Ordenamiento Predial (POP) y/o el Impacto Ambiental.
- Informar sobre procedimientos administrativos y técnico-jurídicos para la distribución de tierras y autorización del asentamiento humano; resoluciones de área saneada, determinación de la modalidad de distribución, dictamen de las Comisiones Agrarias Departamentales (CAD), aprobación del Programa de Asentamientos Humanos y autorización del asentamiento.
- Orientar sobre las principales actividades productivas de las áreas identificadas, sistemas de producción, ciclo vegetativo, control de plagas y enfermedades.
- Orientar sobre el uso racional de los recursos naturales existentes en el área para la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
- Orientar sobre las principales enfermedades comunes y las prevenciones que deberán realizar para evitar las enfermedades como la fiebre amarilla, malaria, tétanos, diarreas, problemas dermatológicas y gastrointestinales.
- Orientar sobre el uso de espacios para la construcción de infraestructura básicas como viviendas, letrinas, galpones y otros necesarios para el asentamiento.
- Orientar sobre la organización que deben asumir para el nuevo asentamiento, fundamentalmente referidas a la revaloración y práctica de los principios de identidad, reciprocidad y complementariedad para el éxito del asentamiento.
- Firmar acuerdos y compromisos con los beneficiarios y otros involucrados como las organizaciones campesinas de base, los municipios, representantes nacionales y otras autoridades locales para la implementación de Programas de Asentamientos Humanos.

martes, 26 de febrero de 2013

En el segundo módulo se deberá informar y orientar sobre:


Descripción de las características generales y las condiciones socio económicas de las áreas identificadas para asentamientos humanos.
- Plan de asentamientos humanos

domingo, 24 de febrero de 2013

En el primer módulo se deberá informar e identificar sobre:


La Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el Decreto Supremo No. 24784 del Reglamento a la Ley 1715 relacionada con la dotación de tierras y el Programa de Asentamientos Humanos.
- Los conocimientos y experiencias de los beneficiarios en las regiones del trópico y/o sub-trópico.
- Las áreas temáticas para el segundo módulo.
- Las necesidades y estrategias de traslado y asentamiento.

sábado, 23 de febrero de 2013

Es de Orientación, por que deberá hacer conocer a los beneficiarios:


- Los procedimientos administrativos y jurídico-legales para la dotación extraordinaria de tierras fiscales.
- Los factores socioculturales que influirán a los cambios de conducta.
- Las condiciones generales de las tierras aptas para asentamientos humanos tanto ambientales como productivas.
- Requisitos para la regularización de trámites para el Programa de Asentamientos Humanos.
Capacitación
La capacitación se deberá realizar para el desarrollo de las capacidades y potencialidades de los beneficiarios de Programas de Asentamientos Humanos en el aprendizaje de los nuevos sistemas y técnicas de producción; construcción, ambiental y organización para el desarrollo sostenible, conservación de los recursos naturales y su integración socio cultural.
Objetivos generales
Los objetivos generales que deberán regular la preparación de los beneficiarios potenciales para acceder a nuevas tierras productivas a través de Programas de Asentamientos Humanos con la dotación extraordinaria de tierras fiscales, son la de informar y orientar sobre las nuevas condiciones de vida a la que se deberán enfrentar en el nuevo asentamiento.

viernes, 22 de febrero de 2013

Es de Información, por que deberá hacer conocer a los beneficiarios:


- Las leyes y normas vigentes sobre la Legislación Agraria relacionada con los Programas de Asentamientos Humanos Rurales.
- Las características generales de las áreas identificadas para asentamientos humanos.

jueves, 21 de febrero de 2013

Capacitación

Metodológicamente, todo proceso de asentamiento humano esta enmarcado en tres etapas; pre-asentamiento, asentamiento y post-asentamiento.
La primera etapa tiene dos fases estratégicas que deberán ser apoyadas con la implementación de procesos de orientación y capacitación; una primera fase que será de identificación de ejes temáticos y otra segunda fase de preparación y organización de los beneficiarios para su establecimiento físico en el área de asentamiento.
La orientación y capacitación como un componente de cada Programa Asentamientos Humanos se desarrollará en dos eventos denominados Módulos 1 y 2 de orientación y capacitación.
En la primera etapa de pre-asentamiento, la orientación y capacitación consistirá fundamentalmente en dar información y orientación a los beneficiarios potenciales de Programas de Asentamientos Humanos.
En la segunda etapa se deberá realizar la capacitación propiamente dicha donde acompañará al proceso de asentamiento una Organización No Gubernamental.
Durante al primera fase, se deberán distinguir las siguientes etapas:

miércoles, 20 de febrero de 2013

IDENTIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN DE BENEFICIARIOS


Identificación
El Instituto Nacional de Reforma Agraria con el fin de llevar un registro de beneficiarios de procesos de dotación y adjudicación a desarrollado un sistema de almacenamiento de datos (Base de Datos), en el que se han introducidos todos los expedientes existentes a partir de 1953 y el estado actual del tramite (titulado, anulado o en tramite), habiendo logrado introducir un total de 41.358 expediente, lo que significa aproximadamente el 80% de los expedientes existentes en el país.
Durante el proceso de capacitación y organización que realizará la Coordinación de Asentamientos Humanos, tiempo en el cual se obtendrán listas de potenciales beneficiarios, se verificará con la base de datos a las personas que en el pasado hayan sido beneficiadas por el INC o CNRA, estableciendo el estado del trámite existente.
De evidenciar que los potenciales beneficiarios estén vinculados a otro proceso de dotación de tierras, estos deberán ser marginados y las organizaciones matrices deberán ser comunicadas.
Una medida de control cruzado se iniciará paralelamente con las organizaciones matrices y de base para verificar las listas de los potenciales beneficiarios. Este mecanismo tiene el propósito de evitar que campesinos con tierras suficientes familias integras o dirigentes manipulen las listas.
Es importante señalar que la Coordinación de Asentamientos Humanos durante toda la etapa de capacitación y organización de los beneficiarios tendrá que analizar en forma paralela otros indicadores que permitan alcanzar los resultados previstos, entre los que se puede mencionar:
Edad. Está demostrado en Bolivia y otros países que los migrantes jóvenes (entre los 20 y 40 años) son los que tienen mayor probabilidad de convertirse en agricultores exitosos en las zonas tropicales.
Salud. El buen estado de salud facilitará el proceso de migración y adaptación a nuevas condiciones de vida (climáticas y laborales).
Educación. En cierta medida, el éxito de la migración y adaptación de nuevas condiciones de trabajo y producción dependen del nivel de educación del migrante; grupos con mayor nivel de educación suelen adaptarse mejor al medio y aprovechar más las oportunidades que se les presentan. Debido a que los sectores más empobrecidos recibirán alguna prioridad en la dotación de tierras suelen también ser los con menor grado de educación formal, los Programas de Asentamientos Humanos tendrían como prioridad asegurarse que los futuros migrantes reciban un mínimo de orientación y/o capacitación no formal sobre las condiciones de vida y trabajo en la zona del asentamiento.
Relación de Género. Será importante también como criterio a tomarse en cuenta el concepto de género o relación hombre - mujer - familia, como base social necesaria para facilitar la adaptación.
Organización Comunitaria. Establecer el grado de organización de los demandantes de tierras ya sea en torno a la comunidad o por haberse constituido en grupo demandante con la finalidad de migrar. El fortalecimiento de una estructura organizada establecida tiene mejores posibilidades de asentarse permanentemente en las zonas de fronteras agrícola, de concertar para realizar trabajos en grupo, postular a asistencia de diversas entidades y de agilizar la tramitación de títulos.

martes, 19 de febrero de 2013

Tenencia de la tierra


La poca efectividad en el proceso de redistribución de tierras iniciado a partir de la Ley de Reforma Agraria ha ocasionado el crecimiento acelerado del minifundio en la región occidental y el crecimiento del latifundio en las tierras bajas del oriente boliviano.
Con el objetivo de establecer un nuevo orden legal a partir de la promulgación de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria se pretende que la distribución y redistribución de tierras a través de Programas de Asentamientos Humanos esté orientada hacia la "equidad" y la "sostenibilidad" económica y ambiental del recurso tierra.
La aplicación de los cinco factores descritos, en la fase piloto de Programas de Asentamientos Humanos, ha permitido identificar veinticinco provincias del país que deberían ser atendidas por el INRA. La identificación de Provincias a ser priorizadas, no significa dar atención exclusiva a la población existente en estas zonas del país, sino que deberá ser compatibilizada con las demandas presentadas en todos los departamentos. (Ver cuadro de la siguiente página)

lunes, 18 de febrero de 2013

Flujos migratorios

Nuestro país al igual que otros, presenta importantes flujos migratorios en el interior de su territorio. Nuestra historia migratoria, ha mostrado que este fenómeno se sucede, como producto de la movilidad y redistribución de la población en edad de trabajo (fuerza laboral potencial), es decir, por la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de empleo. Este fenómeno es atribuible en gran medida a la heterogeneidad estructural que caracteriza a los diferentes sectores de la economía. En tal sentido no sería adecuado comprender los procesos migratorios como fenómenos aislados sino dentro de la estructura económica y social del país que le da el sentido. Las causas de las migraciones se dan por razones de tipo familiar, por no contar con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales, ello debido a la falta de trabajo en los lugares de origen

domingo, 17 de febrero de 2013

Desertificación de tierras


La desertificación en Bolivia, se presenta como la degradación de las tierras en la región árida, semiárida y subhúmeda, resultante principalmente de las variaciones climáticas y las actividades antrópicas.
El área afectada por la desertificación en Bolivia alcanza al 41% de la superficie total del país (alrededor de 450.000 Km.2), comprende las subregiones del Altiplano, Valles y Chaco boliviano; donde se encuentra asentada el 77% del total de la población del país.
Si consideramos los recursos de la tierra, como son el suelo, el agua, la vegetación y la biodiversidad; se puede señalar que estos están sometidos a un intenso proceso de degradación y desertificación, por efecto de alta presión en el uso de las tierras por actividades agropecuarias; extracción selectiva forestal y tala de bosques; quema y chaqueo de bosques, quema de pastizales; uso inadecuado de agroquímicos, aplicación inapropiada de riegos; contaminación por actividades mineras, industriales y urbanas; asentamientos urbanos en tierras productivas y extracción de áridos.

sábado, 16 de febrero de 2013

Magnitud de pobreza


Para priorizar las zonas que serán beneficiarias con Programas de Asentamientos Humanos, la variable de magnitud de pobreza definirá y seleccionará provincias o municipios que se encuentren con alto grado de pobreza.
La incidencia de la pobreza, se halla dada por el porcentaje de hogares pobres variable resultante del total de población pobre por el total de la población de una provincia o municipio. Para determinar el total de la población pobre, son consideradas: edad, condición de migración, escolaridad, nivel de instrucción, idioma, condición de actividad, rama y categoría de ocupación, tomando como base las necesidades básicas insatisfechas.
Por otra parte la pobreza también puede deberse principalmente a las limitaciones en el aprovechamiento de los recursos naturales, sea por que estos no reúnen las condiciones como para ser aprovechados o por que la población no posee las condiciones ni mecanismos
tecnológicos para su desarrollo, por ello que el análisis de otras variables (desertificación y migración) deberán ser tomados en cuenta.

viernes, 15 de febrero de 2013

Densidad poblacional


La concentración de la población indica la presión demográfica que tiene que soportar cada unidad político administrativa, existiendo una total disparidad en lo que se refiere a la distribución de la población por provincia y departamento en todo el país.
La desigualdad en la distribución demográfica, nos lleva a identificar en primera instancia a departamentos y provincias que podrían ser receptoras de población, dada su extensión en lo que a superficie se refiere.
Así mismo esta variable permitirá identificar a las provincias que podrían ser atendidas con Programas de Asentamientos Humanos, que posteriormente deberán ser priorizadas incorporando criterios de pobreza, potencialidad de tierras, flujos migratorios y tenencia de tierras.

jueves, 14 de febrero de 2013

IDENTIFICACION Y PRIORIZACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS


de factores socioeconómicos, políticos y ambientales con el propósito de atender a:
- Campesinos sin tierras o que las posean insuficientemente;
- Poblaciones ubicadas en zonas de alta pobreza, cuyos ecosistemas productivos son muy pobres cuya restauración resulta muy costosa o prolongada consideradas como zonas expulsoras de población;
- Atención de poblaciones beneficiarias especiales como aquellas asentadas en áreas protegidas y áreas de interés nacional.
- Las comunidades que hayan sido afectadas por desastres naturales, aquellas cuyos recursos naturales hayan sufrido daños irreversibles.
Con el propósito de orientar la identificación de beneficiarios se deberán realizar estudios específicos y con cierta periodicidad considerando entre otros los siguientes factores:

miércoles, 13 de febrero de 2013

Inscripción de tierras fiscales en Derechos Reales


Sea cual fuere el mecanismo utilizado en la identificación de tierras potenciales para Programas de Asentamientos Humanos, todas deberán ser inscritas a nombre del INRA en Derechos Reales.
Esta fase aun no reglamentada en las disposiciones legales en vigencia (en procedimientos), será coordinada estrechamente con las Unidades de Saneamiento.
Con este propósito se deberá considerar que la resolución de reversión pasada en autoridad de cosa juzgada será título suficiente para la inscripción de la propiedad en el Registro de Derechos Reales, a nombre del INRA en representación del estado (artículo 55 Ley 1715).
La inscripción de la propiedad expropiada en el registro de derechos reales no requerirá de escritura pública, siendo suficiente al efecto el registro de la respectiva resolución
administrativa o en su caso de la resolución judicial agraria, que haga lugar a la expropiación (artículo 62 Ley 1715).

martes, 12 de febrero de 2013

Evaluación de Impacto Ambiental


Finalmente, cada Programa de Asentamientos Humanos tendrá que contar con una ficha de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o su equivalente Plan de Ordenamiento Predial (POP), requisito legal para toda inversión pública o privada o actividades productivas en áreas con cobertura boscosa.
Con las autoridades competentes se deberán establecer los elementos e insumos para desarrollar programas de monitoreo ambiental en los Programas de Asentamientos Humanos.

lunes, 11 de febrero de 2013

Estudios de Capacidad de Uso


El diseño de las Unidades Básicas de Dotación estará dirigida a la distribución eficiente del espacio geográfico considerando los estudios de suelos, certificación CUMAT emitido por la Superintendencia Agraria, características fisiográficas, hídricas, de vegetación, estableciendo los espacios para las actividades económico productivas, el establecimiento de viviendas, la red de abastecimiento de agua, áreas de protección y conservación.
Es importante señalar que el diseño de las Unidades Básicas de Dotación, serán las que guíen y orienten a los beneficiarios de los Programas de Asentamientos Humanos, en el aprovechamiento efectivo de tierras que serán dotadas a favor suyo.
Las Unidades Básicas de Dotación o su equivalente serán determinadas para cada región reservada para Programas de Asentamientos Humanos, considerando los siguientes criterios:
- Estudios de suelos y otras evaluaciones técnico ambientales que determinen la aptitud del suelo y otros recursos naturales, especialmente con relación a labores agrícolas, ganaderas, forestales o integrales (criterio de capacidad productiva de los ecosistemas).
- Disponibilidad de tierras saneadas en la región en relación al número de beneficiarios a los que se quiere dotar tierras (criterio de capacidad de carga).
- Se elaborarán "Modelos de Finca" para determinar la rentabilidad de diversas actividades económicas y así recomendar un tamaño mínimo de dotación (criterio de sostenibilidad económica).
- La determinación de Unidades Básicas de Dotación o su equivalente deberá ya incorporar en estricta observancia los "Filtros Ambientales" (criterio de sostenibilidad y conservación ambiental).
Los cuatro criterios antes descritos permitirán establecer efectivamente la superficie susceptible a ser utilizada con Programas de Asentamientos Humanos (saneada) y la relación del número de beneficiarios que pueden ser atendidos (capacidad de carga).

domingo, 10 de febrero de 2013

Sistema Nacional de Areas Protegidas


Otro de los problemas ambientales críticos en Bolivia es la perdida de la diversidad biológica (a nivel de ecosistemas, especies y genes) que se producen por efectos antrópicos.
En atención preventiva y de apoyo a los objetivos de conservación y sostenibilidad, se establece el tercer filtro ambiental para la selección de áreas potenciales para asentamientos humanos; se realizará a través de la constatación de que las tierras para asentamientos humanos, no estén superpuestas o entren en contradicciones con los objetivos del Sistema Nacional de Areas Protegidas, en todas sus categorías de manejo.
No se establecerán Programas de Asentamientos Humanos dentro de un margen de 5 Km. de cualquier área protegida parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

sábado, 9 de febrero de 2013

Regiones ecológicamente frágiles


Uno de los problemas ambientales más críticos en Bolivia es la erosión de suelos por su efecto irreversible a largo plazo, y su relación directa con la desertificación y la pobreza; tanto es así que se estima que el 40 % de la superficie del país está erosionada y el 20 % bajo condiciones de eriales.
Este problema se debe, entre otros a migraciones espontáneas que se asentaron en regiones ecológicas de alta fragilidad sin capacidad potencial para sostener estos asentamientos a largo plazo, más aún si se realizaron sin medidas de orientación y capacitación de manejo y conservación de los recursos naturales.
Tomando como referente este fundamento la selección de áreas para nuevos Programas de Asentamientos Humanos, tendrá su segundo filtro ambiental, en la imposibilidad de seleccionar áreas con condiciones de riesgo por su alta vulnerabilidad o fragilidad ecológica.

viernes, 8 de febrero de 2013

Planificación sostenible

La identificación y reserva de áreas para programas de Asentamientos Humanos, tendrá su primer filtro ambiental en la cuidadosa revisión y compatibilización de los instrumentos establecidos por el SISPLAN (PGDES, PDD, PDM POTM y PLUS para aquellos departamentos que lo posean); es decir la identificación de áreas no podrá efectuarse en conflicto con las determinaciones establecidas por los instrumentos antes mencionados.

jueves, 7 de febrero de 2013

Filtros ambientales


Es importante comprender que en el marco de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria No. 1715, el único componente que podría tener algún impacto negativo sobre el medio ambiente es la ejecución de Programas de Asentamientos Humanos; por esta razón se establecen y desarrollan medidas preventivas y de mitigación suficientes a posibles impactos.
La aplicación de estos filtros se deberán ejecutar durante las diferentes fases de la elaboración de Programas de Asentamientos Humanos, vale decir en la identificación y selección de áreas, como en la implementación y ejecución.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Saneamiento


Considerando que el saneamiento es un proceso técnico - jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y que se puede ejecutar de oficio o a pedido de parte. Es importante que la Unidad de Asentamientos Humanos participe directamente de la determinación de áreas a sanear en sus tres modalidades como un tercer mecanismo para identificar áreas potenciales para Programas de Asentamientos Humanos.
Dado que el proceso de saneamiento permitirá la identificación de tierras fiscales es importante realizar el seguimiento de los procesos, con el propósito de evidenciar que se esté dando estricto cumplimiento de las finalidades establecidas en la Ley 1715. El saneamiento tiene las siguientes finalidades: (artículo 66)
- La titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la función económica - social o función social definida en el artículo 2 de la Ley INRA, por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso;
- El catastro legal de la propiedad agraria;
- La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agraria;
- La titulación de procesos agrarios en trámite;
- La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta;
- La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económica - social;
- La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda.
Es importante puntualizar que las tierras fiscales de disponibilidad cierta identificadas, a través de los mecanismos descritos anteriormente (tierras preliminarmente identificadas a través de procesos de reversión, tierras potenciales identificadas a través de procesos de investigación técnico-cartográfica y saneamiento), deberán atravesar filtros ambientales establecidos para mitigar el impacto al medio ambiente.

martes, 5 de febrero de 2013

Tierras potenciales identificadas a través de procesos de Investigación Técnico- Cartográfica

El segundo mecanismo para identificar tierras para Programas de Asentamientos Humanos debe ser ejecutado mediante un proceso estrictamente técnico cartográfico realizado al interior del INRA, recopilando información base de diversas fuentes (mapas temáticos). La metodología a ser utilizada es la superposición de los mapas temáticos, excluyendo las áreas que presenten superposición de derechos o no sean aptas para asentamientos humanos y actividades productivas, sean estas agropecuarias o de sistemas integrados (agroforestales y silvopastoriles). 
La información de base serán las áreas de colonización declaradas por disposiciones expresas; áreas clasificadas para conservación del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP); demandas aceptadas y Tierras Comunitarias de Origen tituladas; Concesiones y contratos de aprovechamiento forestal; áreas clasificadas como fiscales (forestales, mineras, cuencas, etc.); concesiones mineras, petroleras e hidroeléctricas y áreas de SAN-SIM y CAT-SAN. Este trabajo permitirá identificar grandes áreas que no presentan conflictos de derechos de uso. 
El siguiente paso es realizar un proceso de superposición de los mosaicos de dotaciones o adjudicaciones realizados por el CNRA-INC (de no existir mosaicos se realizarán los mismos de acuerdo a las normas técnicas establecidas con este propósito). Este es un procedimiento que se ejecutará entre las Unidades Técnica y de Asentamiento Humanos, ya que se trata de un mecanismo estrictamente técnico, con el fin de compatibilizar la información cartográfica.

lunes, 4 de febrero de 2013

Tierras identificadas a través de procesos de reversión

Todo el proceso de reorganización del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de la Intervención al Consejo Nacional de Reforma Agraria e Instituto Nacional de Colonización, ha permitido anular procesos irregulares de dotación y adjudicación de tierras. Las tierras que han sido revertidas o que están en proceso de reversión al dominio del estado serán consideradas inicialmente como áreas potenciales para Programas de Asentamientos Humanos. 
En forma paralela y permanente el INRA continuará recibiendo denuncias e información sobre tierras "abandonadas" o "baldías" que no se encuentren cumpliendo la función económica social, a las cuales previa verificación in-situ se iniciará el proceso de reversión. Estas denuncias o información deberán contar con un mapa o croquis (de ser posible con coordenadas aproximadas, accidentes arcifinios más conocidos o mapas cronológicos) para facilitar la ubicación en el lugar y podrá ser obtenida incluso de los potenciales beneficiarios. Identificadas preliminarmente las tierras fiscales, en forma previa a la reversión vía saneamiento, se identificará la no superposición de derechos de uso.

domingo, 3 de febrero de 2013

IDENTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE TIERRAS PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS


Identificación
Los mecanismos para la identificación de tierras destinadas a Programas de Asentamiento Humanos, se utilizarán con el propósito de determinar la disponibilidad cierta de tierras fiscales en áreas con aptitud productiva, sea esta agropecuaria o integral (agroforestal y silvopastoril).

sábado, 2 de febrero de 2013

MANUAL PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

BASES JURÍDICAS PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS 
La base jurídica que permitió elaborar proyectos de colonización en el pasado y que aún permite la planificación de nuevos Programas de Asentamientos Humanos es el Decreto Ley de 25 de abril de 1905 que declaró como áreas para colonización a grandes extensiones del territorio nacional. Posteriormente, se promulgó la Ley General de Colonización del 31 de julio de 1996 y la creación del Instituto Nacional de Colonización. Asimismo, varios decretos supremos identificaron específicamente las áreas de proyectos de colonización, tales como el D.S. 11615 (San Julián), D.S. 11545 (Rurrenabaque - Eva Eva), D.S. 14119 (Colonización de Fronteras) y el D.S. 06431 (Ampliación Alto Beni). Además, los Decretos Supremos Nros. 03464 y 07442 establecen que una franja de 20 Km. a los costados de los caminos y vías férreas está reservada para la colonización. Por otra parte, en el Artículo 116 de la Ley de Reforma Agraria se establece que en las zonas de colonización, tendrán preferencia para dotación de propiedades los campesinos sin tierra, los trabajadores desocupados y los bolivianos emigrados restituidos al país. A partir del Decreto Supremo 23331, ampliado por el D.S. 23418, tanto el Instituto Nacional de Colonización (INC), como el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) fueron intervenidos y se dio paso al proceso de saneamiento técnico - jurídico de la propiedad agraria y se inicio el "estudio pormenorizado del ordenamiento territorial respecto al uso del suelo, determinando las superficies dotadas, consolidadas y adjudicadas, de tierras baldías o vacantes y de tierras revertidas al dominio originario de la Nación". Este proceso que alcanzó un hito importante con la promulgación de la Ley 1715 señala que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) tiene entre otras la atribución de proponer, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los Programas de Asentamientos Humanos comunitarios, con pobladores nacionales (artículo 18 inciso 2). Por otra parte el Decreto Supremo Reglamentario No. 24784 señala que la dotación de tierras fiscales será a título gratuito exclusivamente a favor de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias. La dotación de tierras para asentamientos humanos se efectuará exclusivamente a favor de dichas organizaciones representadas por sus autoridades naturales o por los sindicatos campesinos a defecto de ellas (parágrafo II, artículo 42).
Entendiendo como tierras fiscales disponibles: (artículo 74 D.S. 24784) - Las identificadas al término del saneamiento de áreas de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), de Saneamiento Simple (SAN-SIM) de oficio o a pedido de parte y de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO); - Las revertidas a sus propietarios por abandono; 
- Las expropiadas a sus propietarios por incumplimiento de la función económica - social, reagrupamiento y redistribución de la tierra; y 
- Las que fueran objeto de una declaración de nulidad. Finalmente el artículo 92 inciso b del D.S. 24784 señala que el procedimiento de dotación extraordinaria, se realizará sin concurrencia de interesados, cuando la distribución se realice a través de Programas de Asentamientos Humanos para satisfacer intereses públicos especiales, además del cumplimiento de la función social de la tierra. Analizado el marco legal existente y definido el alcance de la Ley 1715 y su reglamento D.S. 24784, podemos señalar que el INRA tendrá que abocar su atención a cuatro acciones específicas, siendo estas: 
- Identificar tierras fiscales; 
- Identificar, capacitar y organizar beneficiarios; 
- Coordinar la ejecución de Programas de Asentamientos Humanos; y 
- Titulación.

viernes, 1 de febrero de 2013

NORMAS BÁSICAS PARA LA ESTIMACIÓN DE ELEMENTOS DE MEDICIÓN FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL

  1.  A fin de considerar el alcance de cumplimiento de la función económico social en propiedades medianas ganaderas, Empresas Ganaderas o agropecuarias, con superficie superior a 500 Has., se comparará el producto obtenido con la superficie total del predio, resultante de la mensura de pericias de campo. Debiendo tomar en cuenta, la existencia de antecedente en un proceso agrario titulado, en trámite o la situación de posesión legal que ostente. Se considerará como predio existente físicamente, aquel que al momento de la evaluación, tenga mejoras mínimas y en el que se haya acreditado presencia y trabajo del titular.
  2.  La superficie productiva o con el desarrollo de otro tipo de actividad, será expresada, además, en términos de porcentajes establecidos a partir de la superficie mensurada y que deberán a efectos de su estimación ser convertidos en hectáreas; aplicable al procedimiento pertinente. de pericias de campo. Sin embargo y subsidiariamente se utilizará, según el caso, planes de ordenamiento predial, fotografías aéreas, imágenes satélites sin que ello implique el uso de instrumentos de alta precisión, así como otra información técnica - jurídica idónea que resulte útil. Las estimaciones obtenidas en porcentajes deberán ser convertidas en la unidad de medida de hectárea. 
  3.  La identificación del incumplimiento absoluto de la función social o económico social, será determinado en oportunidad de la fase de Evaluación Técnico Jurídica. 
  4. El verificativo del cumplimiento de la función social o económico social, en predios que mantengan conflicto sobre dicho factor, deberá partir de criterios específicos y medibles de sus parámetros de medición, sin perjuicio de considerar la documentación y prueba aportada por las partes involucradas.