domingo, 31 de marzo de 2013

MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGRÍCOLA - II

q) A efectos de reconocer la competencia asumida por el ex-SNRA respecto a la norma legal que reconozca un area clasificada o de protección, deberá apreciarse la fecha de admisión de la demanda con relación a la fecha de vigencia de dicha disposición. En el caso del INC, contrastando ante la falta de admisión de la demanda, la fecha de la Resolución Interna respecto a la fecha de vigencia de la norma legal que crea el área clasificada. 
r) El tratamiento de poseedores, en cuanto se refiera a su calificación, límites de propiedad y otras características atingentes a su situación legal, se sujetará a disposiciones agrarias anteriores a la vigencia de la Ley 1715, siempre que no fuera incompatible con el proceso de saneamiento de la propiedad agraria. 
s) Respecto a los extranjeros, que fueran beneficiarios de un proceso en trámite o fueran poseedores legales, éstos tendrán derecho a la titulación directa, ya que el derecho espectaticio en ambos casos, se origina con anterioridad a la vigencia de la Ley 1715, condicionado al cumplimiento de los requisitos previstos en el saneamiento de la propiedad agraria. Similar criterio se aplicará en el caso de funcionarios públicos, salvando restricciones dispuestas en oportunidad de la substanciación del trámite o ejercicio de la posesión. 
t) En el caso de predios cuyas superficies mensuradas en pericias de campo, excedieran a la contenida en el título ejecutorial o proceso agrario en trámite, se procederá respecto al excedente, a su identificación (ubicación, superficie y límites) en gabinete para efectos de sujetarla al trámite de adquisición del derecho propietario por posesión legal, previa acreditación de este extremo y de acuerdo a las directrices institucionales formuladas al efecto.

sábado, 30 de marzo de 2013

MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGRÍCOLA - I

Las dimensiones de mediana propiedad y empresa agrícola al interior de áreas de colonización, no correspondientes a colonias, obedecerán a los criterios dispuestos en la Ley 3464 en sus límites máximos, teniendo por base de análisis y a efectos del proceso de saneamiento exclusivamente, lo siguiente: Mediana propiedad: superficie mayor que 50 a 500 hectáreas. Empresa agrícola: superficie mayor que 500 a 2.000 hectáreas. La normativa legal a la que remitimos su tratamiento, se halla basada en el Art. 32 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras, concordante con los Arts. 16 y 17 de la Ley de Reforma Agraria, tomando por actividad principal prevista en su momento la agrícola, salvando el cambio de uso actual de la tierra. 
o) Para la adquisición del derecho propietario o ser sujeto de titulación, los poseedores legales podrán sujetarse a la modalidad de distribución de tierras que les correspondan cuando cuenten con la edad de 18 años, en el caso de ser integrantes de una colonia (Art. 26 D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966). Asimismo, para la adquisición del derecho propietario o ser sujeto de titulación los poseedores individuales al margen de las áreas de colonización, adquirirán el derecho propietario a la edad de 21 años y siendo casados a los 16 años en varones y 14 en mujeres Art. 4to. del Código Civil y Art. 360 conc. 44 del Código de Familia). 
p) En caso de no contar con la edad requerida, los menores de edad podrán ser sujetos de titulación con la concurrencia de su representante legal, de conformidad a los Arts. 197 de la Constitución Política del Estado, 258 numeral 4, 265, 283 del Código de Familia y Art. 59 Código de Procedimiento Civil. De no contar con representante legal y cuando corresponda se emitirá la Resolución de Adjudicación y titulación sujetándola a la condición suspensiva de su pago en el lugar, tiempo y forma prevista en el compromiso suscrito con el Instituto Nacional de Reforma Agraria así como a la acreditación de su mayoría de edad; con su cumplimiento se otorgará el título ejecutorial respectivo, y en caso contrario vencido el plazo previsto, se dejará sin efecto la adjudicación del predio.

viernes, 29 de marzo de 2013

PEQUEÑA PROPIEDAD

La Unidad Económico Familiar (U.E.F.), en áreas de colonización constituye la pequeña propiedad, en razón de las características que le asisten (agrícola, indivisible, inembargable, de sustento familiar, basados en objetivos de orden social) conforme lo avalan las siguientes disposiciones legales: 
· Constitución Política del Estado en sus artículos 7, 166, 169 y 172; que alude al régimen protectivo de la pequeña propiedad. 
· DECRETO LEY 7442 en sus artículos 16 y 35. D. L. 7765 en su Art. 51, referidas a las características de la pequeña propiedad. 
· DECRETO LEY 7442, artículos 10, 14 y 22, con referencia a la asignación de límites en lotes de colonización y régimen principal agrícola. La dimensión o límites de las Unidades Económico Familiares de acuerdo a las peculiaridades de las áreas de colonización (zonas de llanos y trópico) no ofrecen una delimitación estricta, sino en ella intervienen condiciones ambientales y socio económicas, que fueron determinantes a momento de reconocer sus delimitaciones y superficie; en consecuencia y a efectos del proceso de saneamiento, deberá reconocerse el carácter de pequeña propiedad a las Unidades Económico Familiares, independientemente de la extensión otorgada por el ex- Instituto Nacional de Colonización y siempre que se trate de lotes al interior de las Colonias. En predios individuales que se encuentran al margen de las colonias, se optará a efectos de su análisis y saneamiento, en tomar por límite máximo de la pequeña propiedad a 50,0000 Has.; tomando en cuenta los argumentos y singularidades que hacen a las áreas de colonización (Art. 68 de la Ley 3464 concordante con el Art. 32 del Manual de Adquisición de Tierras del ex-INC). En el caso de copropiedad, a efectos de establecer los límites o calificación de la propiedad agraria se dividiran en tantas propiedades como copropietarios sean conforme lo previsto por el Art. 52 de la Ley 3464 y Art. 52 del DECRETO LEY 7765.

jueves, 28 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - VI

· POSEEDORES.- En estos casos las tierras no fueron pagadas por los interesados constituyéndose en publicas, razón por la que el Instituto Nacional de Reforma Agraria en lo que respecta a áreas escolares previo el procedimiento de adquisición del derecho de propiedad de poseedores, emitirá títulos a nombre de la Alcaldía Municipal competente, en aplicación del articulo 13 de la Ley 1551 concordante con el articulo 18 de su Reglamento. 
· Las superficies establecidas como áreas comunales, en las zonas de colonización o comunidades campesinas serán tituladas en favor de la colonia o comunidad campesina, con la acreditación de la personalidad jurídica correspondiente, de acuerdo a los Arts. 3 y 4 de la Ley de Participación Popular Nro.1551 y Art. 1 del DECRETO SUPREMO 23858 y Art. 18 inc. 2 y 3 de la Ley 1715. 
n) Con relación a los límites de la propiedad agraria en áreas de colonización a efectos del análisis comprendido en los informes de Evaluación Técnico Jurídica de procesos titulados y en trámite tendrá por lineamientos los siguientes criterios:

miércoles, 27 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - V

m) Las superficies establecidas como área escolar, postas u hospitales públicos comprendidas al interior de Comunidades Campesinas, Originarias o TCO’s, quedarán consolidadas dentro los límites reconocidos a dichas propiedades, salvando disposición expresa en contrario. · Respecto al regimen de colonias: en aplicación del articulo 13 de la ley 1551 de 20 de abril de 1994 se optará por los siguientes criterios en consideración a las tres categorías de beneficiarios reconocidos por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. 
· TITULADOS.- Cuando los mismos reconozcan el derecho propietario de areas escolares a favor del Ministerio de Educación, en estos casos y cuando corresponda se sugerirá la emisión de los Certificados de Saneamiento a favor de las Alcaldías municipales competentes, conforme al procedimiento de revisión y certificación de títulos ejecutoriales. 
· Asimismo existen títulos ejecutoriales que reconocen derecho propietario a áreas escolares, es decir que fueron emitidos con esa denominación a favor de las colonias generalmente sin la presentación de su personalidad jurídica, en estos casos el Instituto Nacional de Reforma Agraria previa acreditación de la misma, deberá considerarse el otorgamiento de los certificados de saneamiento a favor de las colonias, conforme al procedimiento de revisión y certificación de títulos ejecutoriales, considerándose estas áreas como privadas al haber sido compradas y debidamente pagadas por los interesados al EX - INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN mediante documento privado suscrito entre representantes de las colonias interesadas y representantes del ex - I.N.C. 
· EN TRAMITE.- En estos casos el Instituto Nacional de Reforma Agraria previa verificación del pago efectuado al ex - I.N.C. de áreas escolares, procederá a extender los respectivos títulos ejecutoriales a favor de la colonia interesada previa presentación de su personalidad jurídica conforme a procedimiento de revisión y titulación de procesos agrarios en trámite establecido en la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, considerándose estas áreas como privadas al haber sido compradas y debidamente pagadas por los interesados al ex – I.N.C. mediante documento privado suscrito entre representantes de las colonias interesadas y representantes del ex - I.N.C. 
· Asimismo, si se verificara que un área escolar no fue pagada por los beneficiarios a pesar de que cuenta con el respectivo trámite, el Instituto Nacional de Reforma Agraria expedirá el Título Ejecutorial a favor de las Alcaldías Municipales competentes en aplicación del articulo 13 de la Ley 1551 concordante con el articulo 18 de su Reglamento, considerándose éstas áreas como públicas.

martes, 26 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - IV

i) Ante la falta de presentación del título Ejecutorial por parte del interesado, de oficio se requerirá el certificado de emisión del título a la sección correspondiente del I.N.R.A. que tendrá validez exclusivamente para efectos del saneamiento, con dicho documento se tendrá por cumplido con este requisito y se proseguirá con el respectivo trámite (de conformidad con lo establecido con el Art. 1.289 del Código Civil). j) Respecto a subadquirentes, cuyo derecho propietario tuviera por antecedente a más de una transferencia, el respaldo documental sobre la tradición producida en el predio, para el caso de Comunidades o Colonias, podrá ser justificada a través de Certificado de sus autoridades naturales y en el caso de pequeñas propiedades, medianas o empresas con la acreditación documental, que avale la misma. 
k) En los casos de verificarse la inexistencia de expedientes cuando existan títulos ejecutoriales, el evaluador deberá solicitar un Certificado de noexistencia de expediente a la oficina competente del I.N.R.A.
l) Con relación a procesos agrarios en trámite, cuyo expediente no fuera ubicado físicamente, pero existieran indicios de su tramitación (por información recogida en la encuesta catastral); previa certificación de la unidad competente respecto a la tenencia de registros o expedientes, se optará según corresponda, por lo siguiente: 
· Si la Certificación hace referencia a la no-ubicación física del expediente y a la carencia de registros sobre el mismo, se optará únicamente por reconocer la calidad de poseedor en el interesado. 
· Si la Certificación manifiesta la no-ubicación física del expediente, pero constando por registros de la Institución su existencia, se requerirá para trámites del ex-S.N.R.A. Testimonio de las piezas principales del proceso y/o copia de Resolución Suprema; y para aquellos derivados del ex-I.N.C. Minuta de Transferencia Protocolizada y/o copia de Resolución Suprema, en su defecto reposición de obrados. En el caso de organizaciones en lo proindiviso, sin personalidad jurídica, se optará para efectos de su titulación por el tratamiento de copropiedad o de índole individual a favor de sus actuales miembros, de acuerdo a los datos recabados en pericias de campo (solicitud, nómina de miembros, etc).

lunes, 25 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - III

g) Las fotocopias de documentos presentados por los interesados dentro del proceso de saneamiento, en consideración al aspecto social de la materia agraria, obtendrán el valor legal correspondiente con los siguientes alcances: 
· Las copias fotostáticas de la documentación acreditada en originales al encuestador jurídico o funcionario encargado de las pericias de campo, tendrán todo el valor legal, al igual que el original, de acuerdo al Art. 1311 del Código Civil 
· Las copias fotostáticas simples presentadas (fotocopia de otra fotocopia) serán consideradas en la Evaluación Técnico - Jurídica como pruebas, siempre y cuando sean cotejadas de oficio por el funcionario evaluador, directamente de los registros del propio Instituto Nacional de Reforma Agraria o facultativamente de otras oficinas públicas en lo que corresponda. 
· Los documentos que acrediten derecho propietario rural, de causahabientes o los de identidad, en calidad de copias de originales y aún las fotostáticas simples, obtendrán valor legal al igual que el documento original cuando no sea desconocido u objetado por la persona contra quien se pretende hacer valer el documento; aspecto, que quedará validado y definido en el acto de la Exposición Pública. Los mismos podrán ser avalados por el dirigente sindical o autoridad natural. 
h) Los documentos idóneos y secundarios de identificación son: 
IDONEOS: 
· Cédula de Identidad o Registro Unico Nacional. · Libreta de Servicio Militar. · Licencia de Conducir. · Pasaporte. 
SECUNDARIO 
· Certificado de Nacimiento. · Certificado de Matrimonio. · Certificado de Bautismo. · Certificado de Declaración Testifical sobre la identidad de la persona ante autoridad administrativa, sindical o autoridad natural. El evaluador considerará los documentos secundarios solo para viabilización de la Evaluación Técnico - Jurídica.

domingo, 24 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - II

3. CRITERIOS BÁSICOS 
Para la Evaluación Técnico Jurídica dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, se deberá observar los siguientes criterios básicos: 
  a) En el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, en estricta aplicación de uno de los principios básicos del derecho se presume la buena fe en los actos relacionados con el derecho de propiedad o posesión.
  b) El Solar Campesino, la Pequeña Propiedad, la Comunidad campesina, Originaria y Pueblos Indígenas gozan de una protección legal privilegiada (Arts. 167, 168, 169 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 2, 3, 4, 41, 48, 53, 59, 75, en los parágrafos pertinentes de la Ley 1715), por cuya razón para la Evaluación Técnico - Jurídica es necesario diferenciarlas en su tratamiento de los predios cuya superficie corresponda a medianas y empresas agropecuarias; En cuya razón no se revisarán los expedientes y/o títulos para identificar vicios de anulabilidad, salvo los casos previstos en el documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades durante la Evaluación Técnico - Jurídica. c) Para fines de los incisos b), c) y d) del parágrafo I del Art. 187 del Reglamento de la Ley 1715 aprobado por Decreto Supremo No. 24784, la etapa de la Evaluación Técnico - Jurídica se efectuara simultáneamente, conservando el orden de las categorías establecidas independientemente de las resoluciones de saneamiento y términos de la impugnación. De impugnarse la resolución de saneamiento en término mediante el proceso contencioso - administrativo, se realizará la exclusión de superficies comprendidas en la impugnación; para tal efecto, la resolución declaratoria de área saneada deberá establecer en su parte resolutiva, que una vez interpuesta la impugnación mediante el proceso contencioso - administrativo se producirá la exclusión de la superficie objeto de controversia judicial.
  d) Las nulidades y anulabilidades, serán aplicadas bajo el régimen legal establecido en la disposición final decimocuarta de la Ley 1715 y de acuerdo al documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades durante la Evaluación Técnico - Jurídica.
  e) La función social y función económico - social en el marco del saneamiento de la propiedad agraria, se sujetará a lo establecido en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que establezca sus parámetros de valoración.
  f) La identificación o modificación de la clase de propiedad y tipo de actividad en cada predio, se regirán por las disposiciones legales establecidas en la Ley Fundamental de Reforma Agraria (Decreto No. 3464 elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956) y las disposiciones legales de colonización; tomando en cuenta el uso actual del predio y la actividad principal desarrollada en el mismo.

sábado, 23 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - I

CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES 
1. DEFINICION 
La Evaluación Técnico - Jurídica es una fase del proceso de saneamiento, que comprende el análisis y valoración de la situación técnico jurídica de un predio, resultante de la fase de relevamiento de información en gabinete y/o en campo. Su resultado debe ser plasmado en un informe técnico - jurídico sujeto a formato predefinido que contendrá los parámetros para la definición del derecho de propiedad agraria.
2. MARCO LEGAL 
La Evaluación Técnico – Jurídica en el análisis y valoración de los datos se regirá por las siguientes normas jurídicas: 
· Constitución Política del Estado. 
· Decreto de Reforma Agraria Nº 3464 de 2 de agosto de 1953, elevada a rango de ley 29 de octubre de 1956. 
· Decreto Supremo No. 3471 de 27 de agosto de 1956; elevada a rango de ley 29 de octubre de 1956. 
· Ley de 22 de diciembre de 1956. 
· Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria No. 1715, de 18 de octubre de 1996; 
· Decreto 7442 de 22 de diciembre de 1965. 
· Decreto 7765 de 31 de julio de 1966. 
· Decreto Supremo 8481 de 18 de septiembre de 1968. 
· Decreto Supremo 13823 de 4 de agosto de 1976. 
· Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria aprobado por Decreto Supremo No. 24784 de 31 de julio de 1997. 
· Manual de Procedimiento de adjudicación de tierras aprobado por Resolución Interna No. 66/79 de 26 de enero de 1979. 
· Decreto Supremo 25323 de 8 de Marzo de 1999 · Otras disposiciones legales vigentes en oportunidad de la substanciación de los procesos agrarios.

viernes, 22 de marzo de 2013

OBLIGATORIEDAD EN SU APLICACIÓN


La presente Guía para el Procedimiento de Saneamiento de Tierras Comunitarias  de Origen, implementada para asegurar la celeridad, economía, sencillez, eficiencia y eficacia en los procedimientos agrarios, es de carácter obligatorio por parte de los servidores públicos, (compárese con el art. 47-2.b) del D.S. 29215)

jueves, 21 de marzo de 2013

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S - V

4 DEL TITULO EJECUTORIAL DE TCOS.) 
Previa notificación a los representantes del pueblo solicitante con la Resolución de Conversión y cumplido el plazo establecido para la impugnación, se extenderá el Titulo Ejecutorial de Tierras Comunitarias de Origen TCOs a favor de la Comunidad o Pueblo solicitante de acuerdo a la personalidad jurídica presentada, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 394 y 395.

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S - V

4 DEL TITULO EJECUTORIAL DE TCOS.) 
Previa notificación a los representantes del pueblo solicitante con la Resolución de Conversión y cumplido el plazo establecido para la impugnación, se extenderá el Titulo Ejecutorial de Tierras Comunitarias de Origen TCOs a favor de la Comunidad o Pueblo solicitante de acuerdo a la personalidad jurídica presentada, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 394 y 395.

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S - V

4 DEL TITULO EJECUTORIAL DE TCOS.) 
Previa notificación a los representantes del pueblo solicitante con la Resolución de Conversión y cumplido el plazo establecido para la impugnación, se extenderá el Titulo Ejecutorial de Tierras Comunitarias de Origen TCOs a favor de la Comunidad o Pueblo solicitante de acuerdo a la personalidad jurídica presentada, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 394 y 395.

miércoles, 20 de marzo de 2013

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S - IV

4 RESOLUCIÓN. 
Con base en los antecedentes recabados, el Director Nacional del INRA o el Presidente de la Republica conjuntamente la máxima autoridad del MDRAYMA dictará Resolución conforme lo dispuesto por el Art. 380, encomendando su ejecución al responsable de la Unidad de Certificaciones y Titulación del INRA, quien colocará sellos dejando sin efecto las copias de Titulo(s) Ejecutorial(es) que cursan en la institución. Asimismo, dispondrá se oficio al Registrador de Derechos Reales de la jurisdicción que corresponda para que tenga conocimiento y disponga la cancelación de partidas de los Títulos Ejecutoriales dejados sin efecto

martes, 19 de marzo de 2013

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S - III

ADMISIÓN, INTIMACIÓN O RECHAZO DE SOLICITUD. 
Elevado el Informe requerido por la Unidad competente sobre el cumplimiento de requisitos exigidos, el Director Nacional del INRA podrá: 
 I. Admitir la solicitud de conversión que reúna los requisitos exigidos y dispondrá: 
 a) Se evacue Informe Técnico sobre la ubicación geográfica, superficie y límites de los predios objeto de la solicitud. 
b) Se eleve informe de Derechos Reales sobre la existencia de hipotecas y gravámenes que recaigan sobre los predios objeto del procedimiento, en el caso que corresponda. 
c) Se remitan los antecedentes del proceso de saneamiento que sirvieron de base para la extensión de los Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento. 
d) Se remitan los antecedentes del proceso de saneamiento que sirvieron de base para al extensión de los Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento. 
 II. Intimar al peticionante la subsanación de requisitos de forma y contenido fijándole al efecto el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de rechazo. Subsanadas las observaciones, admitirá la solicitud de conversión. 
 III. Rechazar las solicitudes de conversión cuando: 
a) Las peticiones no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del procedimiento. 
 b) Las observaciones no fueren subsanadas dentro del plazo señalado para el efecto.

domingo, 17 de marzo de 2013

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S - II


2         INFORME.

Recibida la solicitud, el Director Nacional del INRA requerirá a la Unidad de Coordinación Nacional de TCOs. Informe Legal sobre el cumplimiento de requisitos señalados precedentemente y lo dispuesto en el Art. 379.

sábado, 16 de marzo de 2013

CONVERSION DE PROPIEDADES COMUNARIAS SANEADAS A TCO’S - I

La Conversión de propiedades comunarias saneadas a Tierras Comunitarias de Origen, es el procedimiento voluntario en el que la propiedad comunaria es reconocida a la finalización de este trámite como Tierra Comunitaria de Origen. Las Direcciones Nacional, Departamental y las Jefaturas Regionales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, deberán colocar en su lugar visible en sus oficinas, lista de requisitos necesarios para la admisión de la solicitud de Conversión de los tipos de propiedad señaladas en Tierras Comunitarias de Origen, además de difundir el procedimiento de la conversión, sus beneficios y otros que corresponda a través de talleres y seminarios a favor de la comunidades campesinas. 

  1 SOLICITUD. Procederá la Conversión de las propiedades comunarias saneadas a Tierras Comunitarias de origen, cuando estas organizaciones así lo soliciten ante el Director Nacional del INRA a través de sus representantes y cumplan los siguientes requisitos: 
 a) Certificado del Registro de Identidad como Pueblo indígena Originario emitido por el Viceministerio de Tierras. 
 b) Titulo(s) Ejecutorial(es) o Certificados(s) de saneamiento obtenidos en el proceso de saneamiento en cualquiera de sus 3 modalidades como propiedad comunaria. 
 c) Acta de Asamblea del Pueblo o Comunidad en el que conste su decisión y conformidad de convertir sus predios en Tierra Comunitaria de Origen con la firma de todos los beneficiarios o de la mayoría relativa. 
 d) En el caso de Comunidades Indígenas y originarias tituladas individualmente la solicitud deberán acompañar, aceptación expresa de sus propietarios o causahabientes de integrar sus predios a los del Pueblo o Comunidad Indígena, para su conversión a Tierra Comunitaria de Origen; salvando los derechos de quienes opten, por mantener su derecho individual y de terceros ajenos a la Comunidad.

PROYECTOS DE RESOLUCIONES FINALES DE SANEAMIENTO - II


2      En caso de predios con antecedente en  Procesos Agrarios en Trámite.

TIPO DE RESOLUCIONES
VICIOS DE NULIDAD
FES/FS
VOLUNTAD DE LOS BENEFICIARIOS
EFECTOS
Anulatoria
Vicios de nulidad Absoluta
Con /FES o FS Total o Parcial
Con acta de integración a la TCO de  mas del 50 por ciento  de los beneficiarios.
-a) y b) del Art. 339.
Improcedencia de Titulación
--------
Sin /FES o FS
Con actas de no residencia y actas de  predio abandonado.
-a) y b) del Art. 340.

viernes, 15 de marzo de 2013

PROYECTOS DE RESOLUCIONES FINALES DE SANEAMIENTO - I


Se emitirán según los alcances de los Arts. 331, 336 y 341, considerando según sea el caso los siguientes criterios cuando se trate de áreas a consolidarse a favor de la TCO
1      En caso de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales.

TIPO DE RESOLUCIONES
VICIOS DE NULIDAD
FES/FS
VOLUNTAD DE LOS BENEFICIARIOS
EFECTOS
Anulatoria
Vicios de nulidad  Absoluta y Relativa
Con /FES o FS Total o Parcial
Con acta de integración a la TCO de  mas del 50% de los beneficiarios
-a) y c) del Art. 334
Anulatoria
Vicios de nulidad Absoluta y Relativa
Sin /FES o FS Total o Parcial
Con actas de no residencia de mas del 50% y con actas de  predio abandonado.
-a) y c) del Art. 334

jueves, 14 de marzo de 2013

INFORME EN CONCLUSIONES. - IV

.4 PREDIOS MENSURADOS AL INTERIOR DE LA TCO. 
 Para el caso de predios mensurados al interior de las Tierras Comunitarias de Origen, se dictará la Resolución Final de Saneamiento independientemente de la Tierra Comunitaria de Origen, pudiendo realizarse la correspondiente subpoligonización.

miércoles, 13 de marzo de 2013

INFORME EN CONCLUSIONES. - III

.3 ACTAS, ACUERDOS, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS GENERADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL SANEAMIENTO POR AUTORIDADES INDÍGENAS – ORIGINARIAS. 

 Durante el proceso de saneamiento garantizando los usos y costumbres de los Pueblos Originarios se aceptarán documentos avalados por Autoridades Indígenas – Originarias del lugar como ser: Actas de Elección, Posesión, Acuerdos, Acreditaciones, Declaraciones de Fallecimiento, Certificados de no Residencia o Actas de Abandono, especificando su tiempo, ya que se entiende que por las características del medio no se pueden exigir documentos que cumplan con los requisitos de fondo y forma establecidos por Ley. En caso de la existencia de actas de conformidad de linderos entre colindantes debidamente firmados estas serán refrendadas por el INRA para su validez en el proceso de saneamiento. 


3.1 DEL FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y LAS SUCESIONES 
En caso de fallecimiento del beneficiario(a) de Titulo Ejecutorial, la sucesión se acreditará mediante declaratoria de herederos o certificado de defunción expedido por autoridad competente, en caso de no contar con estos instrumentos legales, se suplirá por el certificado de la autoridad indígena u originaria en funciones, de acuerdo a sus usos y costumbres, de conformidad a lo regulado por los Arts. 110 y 1142 del Código Civil.

martes, 12 de marzo de 2013

INFORME EN CONCLUSIONES. - II

2 TRATAMIENTO DE PREDIOS DISCONTINUOS DE TCOS. 

 Se entenderán como áreas discontinuas aquellos predios que sin tener el carácter de continuidad, el pueblo Indígena Originario mantiene jurisdicción y acceso tradicional (ej. Islas / polígonos) esta forma tradicional de acceso a la tierra es característica de las Tierras Comunitarias de Origen. En estos casos se debe disponer la emisión de un solo Titulo Ejecutorial con identificación de cada área. Por analogía, la titulación efectuada por polígonos y/o áreas en una TCO pueda estar a los alcances del Art. 373 del Reglamento Agrario.

lunes, 11 de marzo de 2013

INFORME EN CONCLUSIONES. - I

Se realizara considerando el alcance establecido en el Art. 303 al 305 y la Guía para Elaboración del Informe en Conclusiones, además de considerar las siguientes directrices: .

1 SOBREPOSICIONES DE PREDIOS TITULADOS Y EN TRAMITE CON VARIAS TCOS. 

En caso de evidenciarse sobreposición de predios con procesos Titulados y/o En Tramite a varias demandas de TCOs, se procederá a recabar las Actas de Integración de Beneficiarios para su aceptación y consideración en las TCOs que correspondan, debiendo arrimarse la información necesaria a cada proceso SAN TCO. En la integración de predios Titulados y/o En Trámite, el funcionario Responsable debe verificar y comprobar que los nombres y apellidos de los beneficiarios(as) iniciales o derivados, sean los mismos del Titulo Ejecutorial o proceso Agrario En trámite, además de recabar la documentación que acredite dicha identidad o en su defecto la declaración testifical prevista al efecto, la sucesión hereditaria y/o transferencia, respectiva.

domingo, 10 de marzo de 2013

CONSOLIDACION POR DOTACION A FAVOR DE LA TCO - II

2 ABANDONO, FALLECIMIENTO, FALTA DE APERSONAMIENTO 
 En caso de beneficiarse el abandono, fallecimiento (sin descendencia) y/o falta de apersonamiento de los beneficiarios(as) iniciales o derivados de predios con Titulo Ejecutorial colectivo, proindiviso, individual o Proceso Agrario en tramite, conjuntamente las autoridades originarias se labraran Actas sobre este hecho, refrendadas por sus autoridades locales administrativas (Corregidor) sugiriendo de acuerdo al caso se dicte Resolución Suprema Anulatoria y/o Administrativa de Improcedencia de Titulación. En el caso de que en un expediente agrario titulado o proceso agrario en tramite, los beneficiarios(as) tengan derecho a una superficie colectiva, proindiviso e individual y no exista residencia por parte de los beneficiarios(as) será suficiente llenar el acta de predio abandonado tomando en cuenta la coordenadas de la superficie mayor. Dicha superficie revertida deberá consolidarse por Dotación a la respectiva Tierra Comunitaria de Origen de conformidad al Art. 72-III de la Ley No. 1715. Las Resoluciones emergentes serán conjuntas cuando existan tierras fiscales mensuradas disponibles, tierras que fueron objeto de reversión, de recorte y de las integradas.

sábado, 9 de marzo de 2013

CONSOLIDACION POR DOTACION A FAVOR DE LA TCO - I

Se consolidaran a favor de la Tierra Comunitaria de Origen las áreas en los siguientes casos:
  INTEGRACIÓN DE BENEFICIARIOS(AS) CON PREDIOS TITULADOS O CON PROCESO AGRARIO EN TRAMITE. 
 Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 365 y a fin de garantizar los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas Originarios en caso de establecerse de que sus miembros cuentan con Derechos sobre la Propiedad Agraria para la Integración de predios Titulados y En Tramite deberá considerarse la declaración expresa de sus beneficiarios iniciales o derivados a cuyo efecto se elaboraran Actas de Integración de sus predios a la TCO. Las Actas de referencia deberán estar refrendadas y respaldadas por las autoridades indígenas originarias del pueblo demandante. El Informe en Conclusiones sugerirá se consolide, dote y titule a favor de la Tierra Comunitaria de Origen los predios objeto de la integración, y quede sin efecto legal los Títulos Ejecutoriales correspondientes y archivo definitivo del Expediente Agrario respecto a los beneficiarios integrados, de conformidad al Art. 369-I.a) y los efectos dispuestos por el Art. 334.a), b) y c).
 
1 CASOS ESPECIALES QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LAS INTEGRACIONES: Para el caso de beneficiarios(as) que cuenten con procesos agrarios titulados o procesos agrarios en tramite, que se encuentran ausentes o no apersonados pero que existe evidencia de que cumplen con la función social o económico social, se puedan labrar actas que señalen ese hecho y las autoridades originarias del lugar se integren por ellos o en su caso los beneficiarios(as) que cumplen la función social (hijos, hijas, nietos, nietas y otros) sin acreditar representación debidamente avaladas por las autoridades del lugar. En el caso de que parte de la superficie de un expediente agrario titulado o proceso agrario en trámite se encontrare sobrepuesto a un área predeterminada de SAN - TCO y otra fuera del área, se elaborará un informe técnico que defina un porcentaje de superficie sobrepuesta y fuera al área predeterminada y el mismo antecedente sea tomado en cuenta a momento de que la superficie que quede sea sometida a saneamiento. En áreas extremadamente conflictivas donde el llenado del acta de predio abandonado implique o en su caso genere mayor conflicto, no será pertinente llenar el formulario de integración

viernes, 8 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE CAMPO - V


CONFLICTOS SIN SOLUCIÓN EN CAMPO.
 En caso de que los conflictos de la propiedad agraria sobre TCO no fueren resueltos en el tiempo preestablecido por el Equipo de Manejo de Conflictos Interinstitucional, dependiendo el caso se evitará colocar mojones rojos y se elaborará informe circunstanciado que contemple los siguientes aspectos:

·         Actividad productiva a quien pertenece.
·         Infraestructura existente a quien pertenece
·         Fotografía  de mejoras
·         Documentación existente
·         Medición del área en conflicto
·         Y otros pertinentes

Con lo cual se cerraran las pericias de campo e iniciara la subsiguiente etapa del saneamiento en la que será definida dicho tratamiento.

jueves, 7 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE CAMPO - IV


3      MANEJO DE CONFLICTOS.

En caso de identificarse conflictos sobre la propiedad agraria entre la TCO. y sus colindantes, su tratamiento y resolución debe ser considerado por un Equipo Interinstitucional de Manejo de Conflictos especializado, que se conformara para este fin con representantes de:

·         El Instituto Nacional de Reforma Agraria;
·         La entidad estatal competente en Asuntos Indígenas
·         La Organización matriz con representación en la Comisión Agraria Nacional
·         Del Pueblo Indígena Originario en Conflicto
·         De los colindantes

Su conformación, no limita la intervención individual de llevar a cabo audiencias de conciliación en los casos que sean necesarias conforme lo establecido por los Arts.468 al 473. 

3.1   EQUIPO INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE CONFLICTOS.

Este equipo previa coordinación será convocado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, tanto a nivel Nacional como Departamental de acuerdo al caso, el mismo deberá mantener la información al detalle en un registro o matriz de conflictos con propuestas alternativas para la solución del conflicto en cualquier etapa del proceso de saneamiento instaurado, además realizará todas las reuniones que fueren necesarias para el éxito de sus funciones, respetando los usos y costumbres.  

Asimismo, profundizará el conocimiento de las Leyes Nos. 1715, 3545 y Decreto Supremo Reglamentario No. 29215 a través de la realización de talleres informativos, de acuerdo a necesidades y requerimientos del pueblo demandante, así también las disposiciones con enfoque de género.

3.2   RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Con la facilitación que preste el Equipo Interinstitucional de Manejo de Conflictos, se podrá conseguir acuerdos entre las partes que pongan fin al conflicto emergente de la posesión de la propiedad agraria, emitiéndose los acuerdos en acta o Resolución expresa.

3.2.3   HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIONES.

La Resolución de Conflictos o los Acuerdos Conciliatorios que se celebren entre personas individuales y/o colectivas en las comunidades campesinas, indígenas y originarias en el ejercicio de la normatividad tradicional comunitaria, sus usos y costumbres si corresponde, serán homologados por el INRA durante el saneamiento en cuanto corresponda en derecho.

miércoles, 6 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE CAMPO - III


3.1.4   VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL.

Se realizara conforme lo previsto en el Titulo V del D.S. 29215 y la Guía para la Verificación del Cumplimiento de la Función Social y de la Función Económico Social
3.1.5   REGISTRO DE DATOS EN EL SISTEMA.

La información técnica jurídica de los predios de terceros identificados en la TCO, se incorporara en el Sistema Informático de manera permanente. En el caso de identificarse Comunidades Campesinas se consignará relación de beneficiarios y beneficiarias con identificación personal.
 3.1.6   REGISTRO PARA LA SOLICITUD DE PECIOS DE ADJUDICACIÓN.

Si se identifica posesiones legales mayores a la pequeña propiedad o excedentes, se deberá realizar el registro de datos para solicitar precios de mercado a la Superintendencia Agraria a través del Sistema Informático considerando lo establecido por los Arts. 315 y 316. A la conclusión del Relevamiento de Información en Campo, se deberá elaborar un Acta de Cierre con la participación de los beneficiarios(as), organizaciones sociales o autoridades participantes

martes, 5 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE CAMPO - II


En lo posible, la brigada de campaña pública estará conformada por un responsable de género y comunicación. De no contase con un responsable de género y comunicación, el equipo de brigada hará las coordinaciones respectivas con la Responsable de Género o Comunicación de la Oficina Nacional para el apoyo respectivo.

En el caso de que no se pudiera dar apoyo por parte del profesional social, los profesionales jurídicos y técnicos garantizaran la incorporación del tratamiento de género y la participación activa de las mujeres, conforme al diagnóstico realizado y a las normas internas del Instituto Nacional de Reforma Agraria
 3.1.2   MENSURA.

Esta actividad consiste en la determinación de la ubicación y posición geográfica, superficie y límites de los predios, a ser realizados bajo las normas técnicas del INRA. Además de obtener actas de conformidad de linderos e identificar tierras fiscales. Es importante dejar bien establecido que tales superficies no son definitivas ni declarativas de derechos, sino hasta la emisión de las Resoluciones Finales de Saneamiento conforme el Art. 298.
 3.1.3   ENCUESTA CATASTRAL.

Que será levantada siempre y cuando se constituyan terceros al interior del área predeterminada de Tierras Comunitarias de Origen u otras áreas identificadas como Unidades Educativas, Cementerios, Puestos de salud, etc.

lunes, 4 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE CAMPO - I


RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO.

Se desarrollaran las siguientes actividades:

3.1.1   CAMPAÑA PÚBLICA.

    La Tarea principal será la de realizar seminarios y talleres bajo cronogramas en coordinación con las autoridades de la TCO demandante y colindantes, enfocando temas del saneamiento relacionado a la modalidad de la demanda solicitada, haciendo referencia especialmente en los objetivos del saneamiento, plazos, ventajas, beneficios y obligaciones que tendrán los beneficiarios(as) en un área predeterminada de saneamiento, garantizando la incorporación del tratamiento de género y la participación activa de las mujeres. 
      Se elaborará actas de cada seminario realizado, se llenara los formularios correspondientes que se indiquen en las normas técnicas (como ser lista de participantes donde se identifiquen a hombres y mujeres) se realizará la toma de fotografías por los cuales las notificaciones tanto a los demandantes como a los colindantes y otras organizaciones sociales y sectoriales del área objeto de saneamiento (lista de participantes donde se identifiquen a hombres y mujeres), enfocando esencialmente el tema de género.
En coordinación con autoridades de la TCO incluyendo comunarios(as), terceros y colindantes, se determinará un cronograma inicial de trabajo, con el fin de que se tenga conocimiento de fechas en que se realizarán las actividades necesarias. Estas reuniones serán realizadas por el personal de la brigada responsable designada al área predeterminada de saneamiento, haciendo conocer en estas reuniones los documentos necesarios que deban portar con la finalidad de facilitar todo el trabajo técnico jurídico.

Asimismo, esta brigada deberá trasmitirles la metodología a emplear en la mensura  catastral, previa notificación formal a los comunarios(as), terceros y colindantes para advertir a los mismos de la obligación de presentarse en el lugar de la notificación con el objetivo de que tengan conocimiento de todo lo realizado en esta actividad garantizando el control social y participación de los mismos, llenando los formularios técnico jurídicos  (actas de conformidad, memorandums de notificación, designación de representantes  actas de conciliación y otros señalado en las normas técnico catastrales que deben ser avalados por las autoridades indígena originarias de la TCO demandante y colindante) debiendo concluir la actividad con el acta de inicio y clausura del relevamiento de información en campo.

domingo, 3 de marzo de 2013

PROCEDIMIENTO DE LA ETAPA PREPARATORIA


Comprende las siguientes actividades:

2.1      DIAGNOSTICO.

Cumpliendo los requisitos exigidos por el Art. 292; esta actividad tiene por finalidad elaborar un diagnostico a detalle del área a sanear, empleando todos los instrumentos y medios de trabajo que faciliten el ingreso de la brigada, garantizando su posterior ejecución de saneamiento, tomando en cuenta los antecedentes, la identificación del área de trabajo, la identificación de beneficiarios y beneficiarias en expedientes anteriores, llegando a elaborar Informes Técnico Legal en los cuales se tomarán en cuenta los aspectos diagnosticados incluyendo sugerencias para la etapa de campo.

2.2      PLANIFICACIÓN.

Es el esquema o proceso que nos permite ordenar las acciones a tomar. El objetivo de la planificación conforme establece el Art. 293, es organizar y programar los trabajos correspondientes a la actividad de levantamiento de información en campo, en el cual se detalla la organización, coordinación, dirección, presupuesto, personal, equipo, material, tiempo y el control de todas las etapas y otras actividades relacionadas, para lo cual necesariamente se tendrá que contar con la participación de los demandantes, colindantes (hombres y/o mujeres) y otras organizaciones sociales y sectoriales del área objeto de saneamiento de ser necesarios. Pudiendo conformarse un comité de saneamiento para esta actividad.

2.3      RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO.

De conformidad al Art. 294, esta actividad lo realizara la brigada ejecutora en coordinación con la unidad correspondiente y la Dirección Departamental, cumpliendo con las formalidades  exigidas en el artículo. Incluyendo en la intimación a propietarios y/o propietarias, beneficiarios y/o beneficiarias, poseedores y/o poseedoras 

sábado, 2 de marzo de 2013

GUIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN

CONSIDERACIONES GENERALES

1.1      SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN.

            Es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria sobre Tierras Comunitarias de Origen a favor de Pueblos Indígenas y Originarios y de Terceros comprendidos en su interior. Se ejecuta de oficio o, a pedido de parte.

1.2      PARTICIPACIÓN INDÍGENA – ORIGINARIA Y CONTROL SOCIAL.

En estricto cumplimiento del Art. 72 parágrafo II de la Ley No. 1715; Disposición Final Séptima de la Ley No. 3545; Arts. 8 y 366 del Decreto Supremo No. 29215[1], se garantiza la participación de los representantes o autoridades legitimadas (originarias), mujeres y hombres en la ejecución del Saneamiento (elaboración de los planes de trabajo, priorización de polígonos, otorgar la información del estado del proceso  de saneamiento y otros que corresponda), debiendo constar dicha participación en Actas y en toda documentación generada a efectos del saneamiento a fin de evitar futuras nulidades.

1.3      TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN.

Las Tierras Comunitarias de Origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguren su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles.



[1] Todos los artículos citados en la presente Guía, son tomados del Decreto Supremo 29215 Reglamentario de la Ley No. 1715 modificada por Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, salvo que se especifique lo contrario.

viernes, 1 de marzo de 2013

COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS


La actual estructura del Poder Ejecutivo permite identificar a reparticiones del estado que deben ser consideradas como socios estratégicos para llevar adelante gestiones financieras conjuntas e incluir en las agendas de negociación "Ejecución de Programas de Asentamientos Humanos".
Siguiendo esta línea estratégica se deberán establecer vínculos de cooperación (convenios), en forma especial pero no exclusiva con el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, los Fondos Nacionales de Desarrollo Campesino, de Inversión Social, de Desarrollo Regional y de Medio Ambiente.
Por otro lado se tendrá que realizar gestiones a nivel nacional, departamental y municipal, sobre todo el último trimestre de cada año para que las reparticiones del poder ejecutivo desconcentradas y los propios gobiernos departamentales y locales puedan dotar de servicios básicos (infraestructura vial, salud, educación, vivienda, etc) y de asistencia técnica (insumos y herramientas) a las zonas de influencia de los asentamientos humanos. Este trabajo se constatará con la revisión de los Planes Operativos Anuales.
Como un mecanismo de apalancamiento de recursos financieros, durante las etapas de capacitación y organización de beneficiarios se tendrá que establecer la contraparte (recursos económicos, herramientas, insumos, etc.) que proporcionarán los beneficiarios.
La gestión financiera para la ejecución de los Programas de Asentamientos Humanos tendrán su base en los programas propiamente dichos (elaborados por el INRA), los proyectos de ejecución que podrían ser elaborados por los municipios involucrados u Organizaciones No Gubernamentales identificadas previamente con este propósito.
Con el propósito de alcanzar la fase final de un Programa de Asentamientos Humanos, (la titulación a nombre de los beneficiarios), el INRA coordinará con los actores (gobiernos departamentales, municipales, financiadores, ejecutores, autoridades, etc.), evaluaciones periódicas del grado de implementación del asentamiento y el grado de cumplimiento de los proyectos de ejecución. Estas evaluaciones deberán realizarse como mínimo dos veces al año.
Resultados favorables a las evaluaciones permitirán realizar las gestiones necesarias ante las unidades pertinentes para la titulación respectiva.