martes, 30 de abril de 2013

Describa el significado de las siguientes siglas:

CAN: Comisión Agraria Nacional
CITCO: Comisión Interinstitucional de Tierras Comunitarias de Origen.
SIST: Manejo del Sistema Integrado de Saneamiento y Titulación
CONFEAGRO: Confederación Agropecuaria Nacional.


lunes, 29 de abril de 2013

Las atribuciones básicas de los órganos rectores son: impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado

Verdadero                                Falso

domingo, 28 de abril de 2013

La Ley N’ 1178 regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Publica

            Verdadero                                Falso

sábado, 27 de abril de 2013

Una Comunidad Campesina, a través de sus Representantes convencionales, solicita saneamiento al Director Nacional, sin contar con documentos que acrediten su derecho propietario, tampoco cuenta con personalidad jurídica. Ante que autoridad competente debe ser presentada dicha solicitud?

Ante el Director Departamental o Jefatura Regional

viernes, 26 de abril de 2013

La Sra. Juana López, pretende desarrollar actividades agropecuarias a partir de su posesión que será en la próxima gestión/2009, la que será efectiva una vez que el INRA admita la presente solicitud. ¿Corresponde admitir la solicitud?

SI                                            NO

jueves, 25 de abril de 2013

El valor de mercado de la tierra sin mejoras para posesiones clasificadas como medianas propiedades y empresas agropecuarias será fijado por el Viceministerio de Tierras mediante dictamen técnico de valor de mercado, por la totalidad de la superficie poseída.

F                                             V

miércoles, 24 de abril de 2013

Para el cálculo de la proyección de crecimiento de una Empresa Agrícola, cuando la superficie efectivamente aprovechada y en descanso sea mas del 30% y menor o igual al 50% de lo mensurado, se asignara una proyección de crecimiento del 40% sobre lo efectivamente aprovechado y en descanso.


F                                             V

martes, 23 de abril de 2013

En la actividad ganadera, las áreas con pastos naturales constituyen área efectiva y actualmente aprovechada.



F                                             V          

lunes, 22 de abril de 2013

El Saneamiento interno constituye una nueva modalidad de saneamiento.

F                                             V

domingo, 21 de abril de 2013

El Saneamiento interno es aplicable únicamente a Colonias y Comunidades campesinas que tengan derechos o posesiones individuales a su interior.

F                                             V

sábado, 20 de abril de 2013

Quienes no cumplen la Función Económica Social? (DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA ESTABLECIDA EN LA NORMATIVA VIGENTE)

a)     Solar Campesino.
b)    Pequeña Propiedad.
c)     Comunidades Campesinas.

d)    Tierras Comunitarias de Origen

viernes, 19 de abril de 2013

Las servidumbres ecológicas legales, serán reconocidas como parte del predio cuando este cuente con antecedente en Títulos Ejecutoriales, o proceso agrario en trámite, o posesiones legales.

F                                                         V

Son limitaciones al derecho de uso y aprovechamiento establecidas sobre las propiedades agrarias

a)     servidumbre administrativa
b)    servidumbres ecológico legales
c)     ductos
d)    servidumbre de paso
e)     todas

f)     ninguna

jueves, 18 de abril de 2013

Concluido el Informe en Conclusiones cual el plazo para la elaboración del proyecto de resolución final de saneamiento?


a)     20 días
b)    30 días
c)     No menor a 10 días
d)    No mayor a 15 días

e)     No mayor a 20 días 

miércoles, 17 de abril de 2013

Cual es el plazo máximo establecido para el Informe en Conclusiones?

30 días calendario por polígono de trabajo

martes, 16 de abril de 2013

RECOMENDACIONES

La presente guía, tiene por objeto establecer directrices para el trabajo de revisión y análisis de Títulos Ejecutoriales y Procesos Agrarios en Trámite, las mismas que deberán ser aplicadas conforme a las disposiciones agrarias vigentes al momento de la sustanciación de los trámites agrarios y según el caso presentado, salvo norma expresa que disponga lo contrario.

lunes, 15 de abril de 2013

CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACION DE PROPIEDADES EN CONFLICTO.

La evaluación jurídica de predios involucrados en un conflicto, debidamente acumuladas, será efectuada por un solo evaluador. Si por la cantidad de predios en conflicto o complejidad del mismo, se hiciera necesario que la evaluación sea efectuada por dos o más evaluadores, los mismos deberán emitir un solo informe de evaluación. 
Para los fines de la evaluación jurídica se entenderá por conflicto la oposición de intereses entre propietarios o poseedores de predios (incluyéndose en estas categorías al Estado). Los conflictos de sobreposición de derechos entre particulares o con áreas protegidas por el Estado, serán identificados con base a los datos técnicos y jurídicos recogidos en las pericias de campo y complementados por la cartografía elaborada para el saneamiento. 
En la definición del conflicto tendrá preponderancia el establecimiento del cumplimiento de la función económico social o función social sobre cualquier otro elemento valorativo. Siempre y cuando quede establecido que no hubiese accedido a la posesión del predio con dolo o violencia. Demostrada tal situación el análisis quedará reducido a los antecedentes sobre el trámite o titulación tomando en cuenta las pruebas presentadas por las partes. 
En la definición del conflicto de sobreposición con un área protegida, se considerará además de lo establecido en el párrafo anterior, las normas fijadas en las disposiciones legales de creación del área protegida. 
Respetando la prelación en categorías de evaluación establecidas por la Reglamentación de la Ley 1715 (Tituladas, en trámite y poseedores) se observará los siguientes criterios: Verificar la existencia física de los expedientes y títulos ejecutoriales de los predios en conflicto, sometiendo su evaluación a los criterios establecidos en el punto pertinente de la presente guía. Identificar la existencia de poseedores involucrados en el conflicto, sometiendo su evaluación bajo los criterios definidos para está categoría.

domingo, 14 de abril de 2013

EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA DE MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGROPECUARIA SIN CONFLICTO. - Part 4

POSEEDORES 
a) Establecer la identidad del poseedor del predio, por medio de los datos recogidos en las pericias de campo. 
b) Verificar y establecer la legalidad de la posesión por medio de los datos jurídicos y técnicos, recogidos durante las pericias de campo, definiendo la modalidad de distribución de tierras a la que se acogerá de acuerdo con el Art. 42 de la Ley 1715. 
c) Para verificar la legalidad de la posesión se deberá tomar en cuenta, además de lo establecido por la ley 1715 y el DECRETO SUPREMO 24784, lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil (sucesor en la posesión y conjunción de posesiones), tomando en cuenta que el parágrafo primero regula la sucesión hereditaria y el segundo la sucesión de la posesión intervivos; considerado solo a efectos de establecer la antigüedad del asentamiento del interesado. 
d) En caso de no haberse establecido la legalidad o ilegalidad de la posesión por falta de pruebas suficientes, el evaluador hará constar este hecho en su informe de evaluación para dar oportunidad a que el poseedor pueda acreditar mayores elementos de prueba, conforme a lo previsto por el artículo 232 del DECRETO SUPREMO 24784. 
e) Determinar el cumplimiento de la función económico – social de acuerdo a los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su valoración.

sábado, 13 de abril de 2013

EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA DE MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGROPECUARIA SIN CONFLICTO. - Part 3

h) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con los requisitos mencionados, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto. 
i) La valoración de documentos relacionados con los derechos de los interesados, será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto especifico de este documento. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Título Ejecutorial, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. Asimismo en el caso de tratarse de documentos secundarios sobre mutación del derecho el informe de evaluación deberá sujetarlo al trámite correspondiente a la categoría de poseedores. 
j) Identificación de errores concernientes al nombre del beneficiario, ubicación del predio de acuerdo a la división político administrativa, y otros; serán subsanadas a través de la respectiva Resolución de Saneamiento. 
k) Identificación de poseedores y determinación del cumplimiento de la función económico social.

viernes, 12 de abril de 2013

EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA DE MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGROPECUARIA SIN CONFLICTO. - Part 2

En Trámite 
a) Verificar la existencia física del expediente, estableciendo la ejecutoria de la sentencia o la protocolización de la minuta de trasferencia por el ex- INC al 24 de noviembre de 1992 de conformidad al Art. 75 parágrafo III de La Ley 1715. 
b) Determinar el apersonamiento del (los) beneficiario(s), acreditando su personalidad jurídica, personería o de identidad, comparando con los datos del expediente y la encuesta catastral. En caso de la falta de apersonamiento, corroborado con la información de la encuesta catastral sobre la posesión en el predio, se determinará la caducidad del trámite con relación a dicha persona y al mismo tiempo quedará calificada la legalidad del nuevo poseedor del predio, si es que lo hubiera. De conformidad con el Art. 209 del DECRETO SUPREMO 24784 Reglamento de la Ley 1715. 
c) Identificar nulidades en la substanciación del trámite, observando las normas contenidas en el documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades para la Evaluación Técnico Jurídica. 
d) Determinar el cumplimiento de la función económico social de acuerdo a los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su valoración. 
e) En caso de verificarse el fallecimiento del beneficiario a través de los documentos idóneos, el evaluador deberá establecer la existencia de la sucesión y cumplimiento de la FES.
 f) Establecer la existencia del derecho de sub-adquirentes. g) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe del área técnica y los planos correspondientes. 

jueves, 11 de abril de 2013

EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA DE MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGROPECUARIA SIN CONFLICTO. - Part 1

Titulados. 
a) Verificar la existencia física del expediente y del título ejecutorial
 b) Establecer la identificación del titular del derecho actual y del primer beneficiario con el título ejecutorial, con base en los documentos idóneos exigidos por el Reglamento de la Ley 1715. 
c) Identificar nulidades en la substanciación del trámite y del título ejecutorial, observando las normas contenidas en el Documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades durante la Evaluación Técnico - Jurídica. d) Determinar el cumplimiento de la función económico - social de acuerdo a los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su valoración. e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los planos correspondientes. 
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con los requisitos mencionados, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto. 
g) La valoración de documentos relacionados con los derechos de los interesados, será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto especifico de este documento. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. Asimismo en el caso de tratarse de documentos secundarios sobre mutación del derecho el informe de evaluación deberá sujetarlo al trámite correspondiente a la categoría de poseedores. 
h) Identificación de errores relacionados con el nombre del titular, ubicación geográfica de acuerdo a la división política administrativa, y otros; serán subsanados a través de la Resolución de Saneamiento. 
i) Identificación de poseedores y determinación del cumplimiento de la función económico-social.

viernes, 5 de abril de 2013

POSEEDORES

a) Establecer la identidad del poseedor del predio, por medio de los datos recogidos en las pericias de campo. 
b) Verificar y establecer la legalidad de la posesión por medio de los datos jurídicos y técnicos, recogidos durante las pericias de campo, definiendo la modalidad de distribución de tierras a la que se acogerá de acuerdo con el Art. 42 de la Ley 1715. 
c) Para verificar la legalidad de la posesión se deberá tomar en cuenta, además de lo establecido por la ley 1715 y su reglamento, lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil (sucesor en la posesión y conjunción de posesiones), tomando en cuenta que el parágrafo primero regula la sucesión hereditaria y el segundo la sucesión de la posesión inter- vivos; datos que tendrán incidencia solo para efectos de establecer la antigüedad del asentamiento del interesado. 
d) En caso de no haberse establecido la legalidad o ilegalidad de la posesión por falta de pruebas suficientes, el evaluador hará constar este hecho en su informe de evaluación para dar oportunidad a que el poseedor pueda acreditar mayores elementos de prueba, conforme a lo previsto por el artículo 232 del Reglamento de la Ley 1715.

ANÁLISIS DE EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA - IV

c) En caso de verificarse el fallecimiento del beneficiario mediante documento idóneo, se deberá establecer la existencia de la sucesión y la posesión en la parcela. 
d) Establecer la existencia del derecho de sub-adquirentes. e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los planos correspondientes. 
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con tales condiciones, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto. 
g) La valoración de documentos relacionados con los derechos pre existentes de los interesados será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto especifico. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado y la defunción del titular, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. 
h) Se identificará errores materiales en el trámite referidos al nombre del beneficiario, ubicación del predio dentro de la división política administrativa u otros, para su subsanación mediante la posterior Resolución de Saneamiento.
i) En el caso del análisis de las parcelas organizadas en una colonia. Con minuta protocolizada al 24 de noviembre de 1992, se efectuará un solo informe de Evaluación Jurídica, debiendo identificar a los poseedores de parcelas abandonadas al interior de la colonia, remitiendo su tratamiento al procedimiento establecido en el presente documento para esta categoría de beneficiarios.

jueves, 4 de abril de 2013

ANÁLISIS DE EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA - III

1.3. POSEEDORES 
a) Establecer la identidad del poseedor del predio, por medio de los datos recogidos en las pericias de campo. 
b) Verificar y establecer la legalidad de la posesión por medio de los datos jurídicos y técnicos, recogidos durante las pericias de campo, definiendo la modalidad de distribución de tierras a la que se acogerá de acuerdo con el Art. 42 de la Ley 1715. 
c) Para verificar la legalidad de la posesión se deberá tomar en cuenta, además de lo establecido por la ley 1715 y su reglamento, lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil (sucesor en la posesión y conjunción de posesiones), tomando en cuenta que el parágrafo primero regula la sucesión hereditaria y el segundo la sucesión de la posesión inter- vivos; datos que tendrán incidencia solo para efectos de establecer la antigüedad del asentamiento del interesado. 
d) En caso de no haberse establecido la legalidad o ilegalidad de la posesión por falta de pruebas suficientes, el evaluador hará constar este hecho en su informe de evaluación para dar oportunidad a que el poseedor pueda acreditar mayores elementos de prueba, conforme a lo previsto por el artículo 232 del Reglamento de la Ley 1715.

miércoles, 3 de abril de 2013

ANÁLISIS DE EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA - II

. En Trámite a) Verificar la existencia física del expediente, estableciendo la ejecutoria de la sentencia o la protocolización de la minuta de trasferencia por el ex-INC al 24 de noviembre de 1992 de conformidad al Art. 75 parágrafo I y II de La Ley 1715.
  b) Determinar el apersonamiento del (los) beneficiario(s), acreditando su personalidad o identidad, comparando con los datos del expediente y la encuesta catastral. En caso de la falta de apersonamiento, corroborado con la información de la encuesta catastral sobre la posesión en el predio, se determinará la caducidad del trámite con relación a dicha persona y al mismo tiempo quedará calificada la legalidad del nuevo poseedor del predio, si es que lo hubiera, de conformidad con el Art. 209 del Reglamento de la Ley 1715. 
c) En caso de verificarse el fallecimiento del beneficiario mediante documento idóneo, se deberá establecer la existencia de la sucesión y la posesión en la parcela. 
d) Establecer la existencia del derecho de sub-adquirentes. 
e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los planos correspondientes. 
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con tales condiciones, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto.
g) La valoración de documentos relacionados con los derechos pre existentes de los interesados será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto especifico. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado y la defunción del titular, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. 
h) Se identificará errores materiales en el trámite referidos al nombre del beneficiario, ubicación del predio dentro de la división política administrativa u otros, para su subsanación mediante la posterior Resolución de Saneamiento. 
  i) En el caso del análisis de las parcelas organizadas en una colonia. Con minuta protocolizada al 24 de noviembre de 1992, se efectuará un solo informe de Evaluación Jurídica, debiendo identificar a los poseedores de parcelas abandonadas al interior de la colonia, remitiendo su tratamiento al procedimiento establecido en el presente documento para esta categoría de beneficiarios.

martes, 2 de abril de 2013

ANÁLISIS DE EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA - I

1. EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA DE PEQUEÑAS PROPIEDADES, SOLARES CAMPESINOS Y PROPIEDADES COMUNARIAS, SIN CONFLICTO. En mérito, a la protección legal privilegiada que tiene la pequeña propiedad, solar campesino y propiedades comunitarias, referidas en la parte introductoria de éste documento, en la Evaluación Jurídica se deberán identificar los siguientes aspectos 
1.1. Titulados. 
a) Verificar la existencia física del expediente y del título ejecutorial, sometiendo su análisis a lo establecido en el Documento Guía para Aplicación de Criterios de Nulidades en la Evaluación Técnico Jurídica. 
b) Establecer la identificación del titular del derecho actual y del primer beneficiario con el Título ejecutorial, en caso de que el predio hubiera sido objeto de transferencias. c) Determinar el cumplimiento de la función social de acuerdo a los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su valoración. 
d) La valoración de documentos relacionados con los derechos de los interesados será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto específico al respecto. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. 
e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los planos correspondientes. 
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará, que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con los requisitos mencionados, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto. 
g) Se identificarán errores materiales en el titulo ejecutorial, referidos al nombre del titular, ubicación del predio dentro de la división política administrativa u otros, para su subsanación mediante la posterior Resolución. 
h) En el caso del análisis de las parcelas organizadas en una colonia (Titulados por el ex.- INC), se efectuará un solo informe de Evaluación Jurídica, debiendo comprender un breve análisis de cada título emitido, identificando a los poseedores de parcelas abandonadas al interior de la colonia y remitiendo su tratamiento al procedimiento establecido en el presente documento para esta categoría de beneficiarios.
 i) En el caso de verificarse el abandono de la propiedad, se deberá verificar vicios de anulabilidad por vulneración de normas de procedimiento. Esta situación jurídica será constatada adoptando las características previstas en el Documento Guía para la verificación de la función económico – social.

lunes, 1 de abril de 2013

PROCEDIMIENTO

ACTIVIDADES PREVIAS.- 
Para el análisis y valoración en la Evaluación Técnico – Jurídica de cada predio, previamente se deben tener preparados los siguientes documentos: 
· Expediente identificado 
· Informe de la oficina de certificaciones y títulos I.N.R.A. sobre Títulos emitidos por el ex–SNRA o INC. 
· Fichas Catastrales e informes jurídicos de las pericias de campo 
· Datos técnicos, resultantes de las pericias de campo que establezcan, superficie, colindancias, sobreposiciones con otros predios o áreas clasificadas y la ubicación geográfica del predio. 
· Certificado de título ejecutorial y de no-existencia de expediente, cuando corresponda.