viernes, 28 de diciembre de 2012

AMBITO DE APLICACIÓN.


El Régimen de nulidades y la pre sente Guía, conforme establece la Disposición Final Décimo Cuarta
de la Ley Nº 1715 y Art. 42 de la Ley Nº3545 y Arts. 320 y ss del D.S. 29215, es aplicable al análisis
de Títulos Ejecutoriales y sus respectivos expedientes como de Procesos Agrarios en Trámite, sustanciados
ante el S.N.R.A. e I.N.C., comprendidos en áreas de saneamiento bajo siguientes alcances:

• El régimen de Nulidad es aplicable a los procesos de todo tipo de propiedad y el de Anulabilidad a
Medianas Propiedades y Empresas Agropecuarias y por excepción aplicable a Pequeñas Propiedades,
Solares Campesinos, Comunidades Indígenas y Campesinas, cuando medie conflictos de derechos, a
petición expresa de parte interesada o por abandono de la propiedad.

• El régimen de Anulabilidad por vulneración de norma adjetiva esta condicionada a la inexistencia de
vicios precedentes y por verificación de abandono de la propiedad, concerniente a todo tipo de propiedad.

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