R.- La Función
Social es cuando los propietarios o poseedores demuestran residencia en el
lugar, uso o aprovechamiento de la tierra, destinados a lograr el bienestar o
desarrollo familiar o comunitario. La
FES consiste cuando los propietarios o
poseedores desarrollan el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de
las actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así
como las de conservación y protección de
la biodiversidad, investigación y ecoturismo.
(Art.2 de la Ley 1715)
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