R.- Las finalidades
son: (Art.66 de la Ley 1715)
a) La titulacion de
las tierras q se encuentran cumpliendo la FS y FES de aquellos q no cuenten con
antecedente agrario
b) La conciliación
de conflictos
c) La titulacion de
procesos agrarios en trámite
d) La anulación de
títulos q se encuentran con vicios de nulidad absoluta
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