jueves, 17 de marzo de 2011

ORGANIZACION DE LA COMISION AGRARIA NACIONAL (PARTE II)

ARTICULO 7.- (Secretaría Permanente)

I. La Secretaría Permanente de la Comisión Agraria Nacional será ejercida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, o por quien lo supla temporalmente en el ejercicio del cargo.

II. El Secretario Permanente de la Comisión Agraria Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Recepcionar la documentación de los representantes acreditados;

b) Mantener registros actualizados de Comisionados, Representantes y suplentes habilitados;

c) Registrar y mantener actualizado el domicilio de los Comisionados y el de sus Representantes;

d) Notificar a los Comisionados las convocatorias a sesión;

e) Recibir, abrir y clasificar las comunicaciones dirigidas a la Comisión y ponerlas en conocimiento de su Presidente;

f) Refrendar la firma del Presidente;

g) Organizar el archivo general de la Comisión;

h) Organizar las publicaciones e impresiones que se hicieren por decisión de la Comisión y distribuirlas;

i) Emitir informes que le sean requeridos por la Comisión Agraria Nacional;

j) Anunciar y dar lectura a los asuntos del orden del día o cualquier otro documento, cuando corresponda;

k) Computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones, registrando por escrito las que sean nominales;

l) Elaborar en el término de siete (7) días hábiles informes de posiciones cuando no se adopten decisiones, y elevarlos a conocimiento del Presidente de la Comisión;
m) Levantar y suscribir actas de sesiones de la Comisión, compilarlas, archivarlas y exhibirlas a los Representantes de los Comisionados cuando sean solicitadas; y

n) Desempeñar las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Agraria Nacional y su reglamento interno.

III. La Secretaría Permanente para el cumplimiento de sus funciones podrá organizar el equipo de apoyo que considere conveniente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario