viernes, 18 de marzo de 2011

ORGANIZACION DE LA COMISION AGRRIA NACIONAL (PARTE III)

ARTICULO 8.- (Reglamento Interno)

La Comisión Agraria Nacional emitirá su reglamentación interna, aprobada y en su caso modificada, por acuerdo unánime de los Representantes de los Comisionados presentes en la sesión respectiva, con arreglo a lo dispuesto en el inciso a), parágrafo I, del artículo 16 de este reglamento. La reglamentación interna regulará su organización y funcionamiento, el procedimiento para la habilitación de representantes y los siguientes aspectos de sus sesiones:

a) Horario;

b) Forma de determinar el orden del día;

c) Control de asistencia;

d) Levantamiento, aprobación, firma y registro de actas;

e) Régimen facultativo de decisiones;

f) Régimen de deliberaciones y emisión del voto;

g) Acceso a fuentes de información de la Comisión; y

h) Régimen disciplinario de asistencias.

ARTICULO 9.- (Presupuesto de Funcionamiento)

I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, consignará en su presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Agraria Nacional.
II. El Instituto Nacional de Reforma Agraria apoyará con personal, equipos y materiales para la organización e instalación de la Comisión Agraria Nacional.

ARTICULO 10.- (Gastos de Representación)

Los representantes de los comisionados no percibirán dietas por las sesiones en las que participen. La Comisión únicamente asignará pasajes y viáticos a los Representantes de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (C.S.U.T.C.B.), Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (C.S.C.B.) y Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (C.I.D.O.B.) y su asesor respectivo por los viajes que realicen fuera de las ciudades donde tienen sus sedes, para asistir a las sesiones de la Comisión y para el cumplimiento de funciones encomendadas por la misma.

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