1. EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA DE PEQUEÑAS
PROPIEDADES, SOLARES CAMPESINOS Y PROPIEDADES
COMUNARIAS, SIN CONFLICTO.
En mérito, a la protección legal privilegiada que tiene la pequeña
propiedad, solar campesino y propiedades comunitarias, referidas en la
parte introductoria de éste documento, en la Evaluación Jurídica se
deberán identificar los siguientes aspectos
1.1. Titulados.
a) Verificar la existencia física del expediente y del título
ejecutorial, sometiendo su análisis a lo establecido en el
Documento Guía para Aplicación de Criterios de Nulidades en
la Evaluación Técnico Jurídica.
b) Establecer la identificación del titular del derecho actual y del
primer beneficiario con el Título ejecutorial, en caso de que el
predio hubiera sido objeto de transferencias.
c) Determinar el cumplimiento de la función social de acuerdo a
los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que se
establezcan para su valoración.
d) La valoración de documentos relacionados con los derechos de
los interesados será efectuada de acuerdo a lo establecido en
el punto específico al respecto. En el caso de tratarse de
documentos secundarios sobre la identidad del interesado, el
informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del
Certificado de Saneamiento, acredite el interesado
necesariamente el documento idóneo requerido por el
Reglamento de la Ley 1715.
e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y
superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los
planos correspondientes.
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados
durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se
haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará,
que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias
y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con
los requisitos mencionados, el predio será evaluado en el
grupo de predios con conflicto.
g) Se identificarán errores materiales en el titulo ejecutorial,
referidos al nombre del titular, ubicación del predio dentro de la
división política administrativa u otros, para su subsanación
mediante la posterior Resolución.
h) En el caso del análisis de las parcelas organizadas en una
colonia (Titulados por el ex.- INC), se efectuará un solo informe
de Evaluación Jurídica, debiendo comprender un breve
análisis de cada título emitido, identificando a los poseedores
de parcelas abandonadas al interior de la colonia y remitiendo
su tratamiento al procedimiento establecido en el presente
documento para esta categoría de beneficiarios.
i) En el caso de verificarse el abandono de la propiedad, se
deberá verificar vicios de anulabilidad por vulneración de
normas de procedimiento. Esta situación jurídica será
constatada adoptando las características previstas en el
Documento Guía para la verificación de la función económico –
social.