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martes, 16 de abril de 2013

RECOMENDACIONES

La presente guía, tiene por objeto establecer directrices para el trabajo de revisión y análisis de Títulos Ejecutoriales y Procesos Agrarios en Trámite, las mismas que deberán ser aplicadas conforme a las disposiciones agrarias vigentes al momento de la sustanciación de los trámites agrarios y según el caso presentado, salvo norma expresa que disponga lo contrario.

lunes, 15 de abril de 2013

CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACION DE PROPIEDADES EN CONFLICTO.

La evaluación jurídica de predios involucrados en un conflicto, debidamente acumuladas, será efectuada por un solo evaluador. Si por la cantidad de predios en conflicto o complejidad del mismo, se hiciera necesario que la evaluación sea efectuada por dos o más evaluadores, los mismos deberán emitir un solo informe de evaluación. 
Para los fines de la evaluación jurídica se entenderá por conflicto la oposición de intereses entre propietarios o poseedores de predios (incluyéndose en estas categorías al Estado). Los conflictos de sobreposición de derechos entre particulares o con áreas protegidas por el Estado, serán identificados con base a los datos técnicos y jurídicos recogidos en las pericias de campo y complementados por la cartografía elaborada para el saneamiento. 
En la definición del conflicto tendrá preponderancia el establecimiento del cumplimiento de la función económico social o función social sobre cualquier otro elemento valorativo. Siempre y cuando quede establecido que no hubiese accedido a la posesión del predio con dolo o violencia. Demostrada tal situación el análisis quedará reducido a los antecedentes sobre el trámite o titulación tomando en cuenta las pruebas presentadas por las partes. 
En la definición del conflicto de sobreposición con un área protegida, se considerará además de lo establecido en el párrafo anterior, las normas fijadas en las disposiciones legales de creación del área protegida. 
Respetando la prelación en categorías de evaluación establecidas por la Reglamentación de la Ley 1715 (Tituladas, en trámite y poseedores) se observará los siguientes criterios: Verificar la existencia física de los expedientes y títulos ejecutoriales de los predios en conflicto, sometiendo su evaluación a los criterios establecidos en el punto pertinente de la presente guía. Identificar la existencia de poseedores involucrados en el conflicto, sometiendo su evaluación bajo los criterios definidos para está categoría.

domingo, 14 de abril de 2013

EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA DE MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGROPECUARIA SIN CONFLICTO. - Part 4

POSEEDORES 
a) Establecer la identidad del poseedor del predio, por medio de los datos recogidos en las pericias de campo. 
b) Verificar y establecer la legalidad de la posesión por medio de los datos jurídicos y técnicos, recogidos durante las pericias de campo, definiendo la modalidad de distribución de tierras a la que se acogerá de acuerdo con el Art. 42 de la Ley 1715. 
c) Para verificar la legalidad de la posesión se deberá tomar en cuenta, además de lo establecido por la ley 1715 y el DECRETO SUPREMO 24784, lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil (sucesor en la posesión y conjunción de posesiones), tomando en cuenta que el parágrafo primero regula la sucesión hereditaria y el segundo la sucesión de la posesión intervivos; considerado solo a efectos de establecer la antigüedad del asentamiento del interesado. 
d) En caso de no haberse establecido la legalidad o ilegalidad de la posesión por falta de pruebas suficientes, el evaluador hará constar este hecho en su informe de evaluación para dar oportunidad a que el poseedor pueda acreditar mayores elementos de prueba, conforme a lo previsto por el artículo 232 del DECRETO SUPREMO 24784. 
e) Determinar el cumplimiento de la función económico – social de acuerdo a los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su valoración.

sábado, 13 de abril de 2013

EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA DE MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGROPECUARIA SIN CONFLICTO. - Part 3

h) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con los requisitos mencionados, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto. 
i) La valoración de documentos relacionados con los derechos de los interesados, será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto especifico de este documento. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Título Ejecutorial, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. Asimismo en el caso de tratarse de documentos secundarios sobre mutación del derecho el informe de evaluación deberá sujetarlo al trámite correspondiente a la categoría de poseedores. 
j) Identificación de errores concernientes al nombre del beneficiario, ubicación del predio de acuerdo a la división político administrativa, y otros; serán subsanadas a través de la respectiva Resolución de Saneamiento. 
k) Identificación de poseedores y determinación del cumplimiento de la función económico social.

viernes, 12 de abril de 2013

EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA DE MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGROPECUARIA SIN CONFLICTO. - Part 2

En Trámite 
a) Verificar la existencia física del expediente, estableciendo la ejecutoria de la sentencia o la protocolización de la minuta de trasferencia por el ex- INC al 24 de noviembre de 1992 de conformidad al Art. 75 parágrafo III de La Ley 1715. 
b) Determinar el apersonamiento del (los) beneficiario(s), acreditando su personalidad jurídica, personería o de identidad, comparando con los datos del expediente y la encuesta catastral. En caso de la falta de apersonamiento, corroborado con la información de la encuesta catastral sobre la posesión en el predio, se determinará la caducidad del trámite con relación a dicha persona y al mismo tiempo quedará calificada la legalidad del nuevo poseedor del predio, si es que lo hubiera. De conformidad con el Art. 209 del DECRETO SUPREMO 24784 Reglamento de la Ley 1715. 
c) Identificar nulidades en la substanciación del trámite, observando las normas contenidas en el documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades para la Evaluación Técnico Jurídica. 
d) Determinar el cumplimiento de la función económico social de acuerdo a los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su valoración. 
e) En caso de verificarse el fallecimiento del beneficiario a través de los documentos idóneos, el evaluador deberá establecer la existencia de la sucesión y cumplimiento de la FES.
 f) Establecer la existencia del derecho de sub-adquirentes. g) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe del área técnica y los planos correspondientes. 

jueves, 11 de abril de 2013

EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA DE MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGROPECUARIA SIN CONFLICTO. - Part 1

Titulados. 
a) Verificar la existencia física del expediente y del título ejecutorial
 b) Establecer la identificación del titular del derecho actual y del primer beneficiario con el título ejecutorial, con base en los documentos idóneos exigidos por el Reglamento de la Ley 1715. 
c) Identificar nulidades en la substanciación del trámite y del título ejecutorial, observando las normas contenidas en el Documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades durante la Evaluación Técnico - Jurídica. d) Determinar el cumplimiento de la función económico - social de acuerdo a los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su valoración. e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los planos correspondientes. 
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con los requisitos mencionados, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto. 
g) La valoración de documentos relacionados con los derechos de los interesados, será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto especifico de este documento. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. Asimismo en el caso de tratarse de documentos secundarios sobre mutación del derecho el informe de evaluación deberá sujetarlo al trámite correspondiente a la categoría de poseedores. 
h) Identificación de errores relacionados con el nombre del titular, ubicación geográfica de acuerdo a la división política administrativa, y otros; serán subsanados a través de la Resolución de Saneamiento. 
i) Identificación de poseedores y determinación del cumplimiento de la función económico-social.

viernes, 5 de abril de 2013

POSEEDORES

a) Establecer la identidad del poseedor del predio, por medio de los datos recogidos en las pericias de campo. 
b) Verificar y establecer la legalidad de la posesión por medio de los datos jurídicos y técnicos, recogidos durante las pericias de campo, definiendo la modalidad de distribución de tierras a la que se acogerá de acuerdo con el Art. 42 de la Ley 1715. 
c) Para verificar la legalidad de la posesión se deberá tomar en cuenta, además de lo establecido por la ley 1715 y su reglamento, lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil (sucesor en la posesión y conjunción de posesiones), tomando en cuenta que el parágrafo primero regula la sucesión hereditaria y el segundo la sucesión de la posesión inter- vivos; datos que tendrán incidencia solo para efectos de establecer la antigüedad del asentamiento del interesado. 
d) En caso de no haberse establecido la legalidad o ilegalidad de la posesión por falta de pruebas suficientes, el evaluador hará constar este hecho en su informe de evaluación para dar oportunidad a que el poseedor pueda acreditar mayores elementos de prueba, conforme a lo previsto por el artículo 232 del Reglamento de la Ley 1715.

ANÁLISIS DE EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA - IV

c) En caso de verificarse el fallecimiento del beneficiario mediante documento idóneo, se deberá establecer la existencia de la sucesión y la posesión en la parcela. 
d) Establecer la existencia del derecho de sub-adquirentes. e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los planos correspondientes. 
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con tales condiciones, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto. 
g) La valoración de documentos relacionados con los derechos pre existentes de los interesados será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto especifico. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado y la defunción del titular, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. 
h) Se identificará errores materiales en el trámite referidos al nombre del beneficiario, ubicación del predio dentro de la división política administrativa u otros, para su subsanación mediante la posterior Resolución de Saneamiento.
i) En el caso del análisis de las parcelas organizadas en una colonia. Con minuta protocolizada al 24 de noviembre de 1992, se efectuará un solo informe de Evaluación Jurídica, debiendo identificar a los poseedores de parcelas abandonadas al interior de la colonia, remitiendo su tratamiento al procedimiento establecido en el presente documento para esta categoría de beneficiarios.

jueves, 4 de abril de 2013

ANÁLISIS DE EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA - III

1.3. POSEEDORES 
a) Establecer la identidad del poseedor del predio, por medio de los datos recogidos en las pericias de campo. 
b) Verificar y establecer la legalidad de la posesión por medio de los datos jurídicos y técnicos, recogidos durante las pericias de campo, definiendo la modalidad de distribución de tierras a la que se acogerá de acuerdo con el Art. 42 de la Ley 1715. 
c) Para verificar la legalidad de la posesión se deberá tomar en cuenta, además de lo establecido por la ley 1715 y su reglamento, lo dispuesto por el artículo 92 del Código Civil (sucesor en la posesión y conjunción de posesiones), tomando en cuenta que el parágrafo primero regula la sucesión hereditaria y el segundo la sucesión de la posesión inter- vivos; datos que tendrán incidencia solo para efectos de establecer la antigüedad del asentamiento del interesado. 
d) En caso de no haberse establecido la legalidad o ilegalidad de la posesión por falta de pruebas suficientes, el evaluador hará constar este hecho en su informe de evaluación para dar oportunidad a que el poseedor pueda acreditar mayores elementos de prueba, conforme a lo previsto por el artículo 232 del Reglamento de la Ley 1715.

miércoles, 3 de abril de 2013

ANÁLISIS DE EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA - II

. En Trámite a) Verificar la existencia física del expediente, estableciendo la ejecutoria de la sentencia o la protocolización de la minuta de trasferencia por el ex-INC al 24 de noviembre de 1992 de conformidad al Art. 75 parágrafo I y II de La Ley 1715.
  b) Determinar el apersonamiento del (los) beneficiario(s), acreditando su personalidad o identidad, comparando con los datos del expediente y la encuesta catastral. En caso de la falta de apersonamiento, corroborado con la información de la encuesta catastral sobre la posesión en el predio, se determinará la caducidad del trámite con relación a dicha persona y al mismo tiempo quedará calificada la legalidad del nuevo poseedor del predio, si es que lo hubiera, de conformidad con el Art. 209 del Reglamento de la Ley 1715. 
c) En caso de verificarse el fallecimiento del beneficiario mediante documento idóneo, se deberá establecer la existencia de la sucesión y la posesión en la parcela. 
d) Establecer la existencia del derecho de sub-adquirentes. 
e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los planos correspondientes. 
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con tales condiciones, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto.
g) La valoración de documentos relacionados con los derechos pre existentes de los interesados será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto especifico. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado y la defunción del titular, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. 
h) Se identificará errores materiales en el trámite referidos al nombre del beneficiario, ubicación del predio dentro de la división política administrativa u otros, para su subsanación mediante la posterior Resolución de Saneamiento. 
  i) En el caso del análisis de las parcelas organizadas en una colonia. Con minuta protocolizada al 24 de noviembre de 1992, se efectuará un solo informe de Evaluación Jurídica, debiendo identificar a los poseedores de parcelas abandonadas al interior de la colonia, remitiendo su tratamiento al procedimiento establecido en el presente documento para esta categoría de beneficiarios.

martes, 2 de abril de 2013

ANÁLISIS DE EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA - I

1. EVALUACIÓN TÉCNICO - JURÍDICA DE PEQUEÑAS PROPIEDADES, SOLARES CAMPESINOS Y PROPIEDADES COMUNARIAS, SIN CONFLICTO. En mérito, a la protección legal privilegiada que tiene la pequeña propiedad, solar campesino y propiedades comunitarias, referidas en la parte introductoria de éste documento, en la Evaluación Jurídica se deberán identificar los siguientes aspectos 
1.1. Titulados. 
a) Verificar la existencia física del expediente y del título ejecutorial, sometiendo su análisis a lo establecido en el Documento Guía para Aplicación de Criterios de Nulidades en la Evaluación Técnico Jurídica. 
b) Establecer la identificación del titular del derecho actual y del primer beneficiario con el Título ejecutorial, en caso de que el predio hubiera sido objeto de transferencias. c) Determinar el cumplimiento de la función social de acuerdo a los parámetros de valoración contenidos en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que se establezcan para su valoración. 
d) La valoración de documentos relacionados con los derechos de los interesados será efectuada de acuerdo a lo establecido en el punto específico al respecto. En el caso de tratarse de documentos secundarios sobre la identidad del interesado, el informe de evaluación deberá establecer que a la entrega del Certificado de Saneamiento, acredite el interesado necesariamente el documento idóneo requerido por el Reglamento de la Ley 1715. 
e) Los datos técnicos de ubicación geográfica, colindancias y superficie se tendrán establecidas por el informe técnico y los planos correspondientes. 
f) En la homologación de los actos de conciliación efectuados durante la fase de las pericias de campo, mediante la cual se haya solucionado los conflictos sobre el predio, se observará, que el acto conciliatorio no sea contrario a las normas agrarias y no afecte derechos de terceros. En el caso, de no cumplir con los requisitos mencionados, el predio será evaluado en el grupo de predios con conflicto. 
g) Se identificarán errores materiales en el titulo ejecutorial, referidos al nombre del titular, ubicación del predio dentro de la división política administrativa u otros, para su subsanación mediante la posterior Resolución. 
h) En el caso del análisis de las parcelas organizadas en una colonia (Titulados por el ex.- INC), se efectuará un solo informe de Evaluación Jurídica, debiendo comprender un breve análisis de cada título emitido, identificando a los poseedores de parcelas abandonadas al interior de la colonia y remitiendo su tratamiento al procedimiento establecido en el presente documento para esta categoría de beneficiarios.
 i) En el caso de verificarse el abandono de la propiedad, se deberá verificar vicios de anulabilidad por vulneración de normas de procedimiento. Esta situación jurídica será constatada adoptando las características previstas en el Documento Guía para la verificación de la función económico – social.

lunes, 1 de abril de 2013

PROCEDIMIENTO

ACTIVIDADES PREVIAS.- 
Para el análisis y valoración en la Evaluación Técnico – Jurídica de cada predio, previamente se deben tener preparados los siguientes documentos: 
· Expediente identificado 
· Informe de la oficina de certificaciones y títulos I.N.R.A. sobre Títulos emitidos por el ex–SNRA o INC. 
· Fichas Catastrales e informes jurídicos de las pericias de campo 
· Datos técnicos, resultantes de las pericias de campo que establezcan, superficie, colindancias, sobreposiciones con otros predios o áreas clasificadas y la ubicación geográfica del predio. 
· Certificado de título ejecutorial y de no-existencia de expediente, cuando corresponda.

domingo, 31 de marzo de 2013

MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGRÍCOLA - II

q) A efectos de reconocer la competencia asumida por el ex-SNRA respecto a la norma legal que reconozca un area clasificada o de protección, deberá apreciarse la fecha de admisión de la demanda con relación a la fecha de vigencia de dicha disposición. En el caso del INC, contrastando ante la falta de admisión de la demanda, la fecha de la Resolución Interna respecto a la fecha de vigencia de la norma legal que crea el área clasificada. 
r) El tratamiento de poseedores, en cuanto se refiera a su calificación, límites de propiedad y otras características atingentes a su situación legal, se sujetará a disposiciones agrarias anteriores a la vigencia de la Ley 1715, siempre que no fuera incompatible con el proceso de saneamiento de la propiedad agraria. 
s) Respecto a los extranjeros, que fueran beneficiarios de un proceso en trámite o fueran poseedores legales, éstos tendrán derecho a la titulación directa, ya que el derecho espectaticio en ambos casos, se origina con anterioridad a la vigencia de la Ley 1715, condicionado al cumplimiento de los requisitos previstos en el saneamiento de la propiedad agraria. Similar criterio se aplicará en el caso de funcionarios públicos, salvando restricciones dispuestas en oportunidad de la substanciación del trámite o ejercicio de la posesión. 
t) En el caso de predios cuyas superficies mensuradas en pericias de campo, excedieran a la contenida en el título ejecutorial o proceso agrario en trámite, se procederá respecto al excedente, a su identificación (ubicación, superficie y límites) en gabinete para efectos de sujetarla al trámite de adquisición del derecho propietario por posesión legal, previa acreditación de este extremo y de acuerdo a las directrices institucionales formuladas al efecto.

sábado, 30 de marzo de 2013

MEDIANA PROPIEDAD Y EMPRESA AGRÍCOLA - I

Las dimensiones de mediana propiedad y empresa agrícola al interior de áreas de colonización, no correspondientes a colonias, obedecerán a los criterios dispuestos en la Ley 3464 en sus límites máximos, teniendo por base de análisis y a efectos del proceso de saneamiento exclusivamente, lo siguiente: Mediana propiedad: superficie mayor que 50 a 500 hectáreas. Empresa agrícola: superficie mayor que 500 a 2.000 hectáreas. La normativa legal a la que remitimos su tratamiento, se halla basada en el Art. 32 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras, concordante con los Arts. 16 y 17 de la Ley de Reforma Agraria, tomando por actividad principal prevista en su momento la agrícola, salvando el cambio de uso actual de la tierra. 
o) Para la adquisición del derecho propietario o ser sujeto de titulación, los poseedores legales podrán sujetarse a la modalidad de distribución de tierras que les correspondan cuando cuenten con la edad de 18 años, en el caso de ser integrantes de una colonia (Art. 26 D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966). Asimismo, para la adquisición del derecho propietario o ser sujeto de titulación los poseedores individuales al margen de las áreas de colonización, adquirirán el derecho propietario a la edad de 21 años y siendo casados a los 16 años en varones y 14 en mujeres Art. 4to. del Código Civil y Art. 360 conc. 44 del Código de Familia). 
p) En caso de no contar con la edad requerida, los menores de edad podrán ser sujetos de titulación con la concurrencia de su representante legal, de conformidad a los Arts. 197 de la Constitución Política del Estado, 258 numeral 4, 265, 283 del Código de Familia y Art. 59 Código de Procedimiento Civil. De no contar con representante legal y cuando corresponda se emitirá la Resolución de Adjudicación y titulación sujetándola a la condición suspensiva de su pago en el lugar, tiempo y forma prevista en el compromiso suscrito con el Instituto Nacional de Reforma Agraria así como a la acreditación de su mayoría de edad; con su cumplimiento se otorgará el título ejecutorial respectivo, y en caso contrario vencido el plazo previsto, se dejará sin efecto la adjudicación del predio.

viernes, 29 de marzo de 2013

PEQUEÑA PROPIEDAD

La Unidad Económico Familiar (U.E.F.), en áreas de colonización constituye la pequeña propiedad, en razón de las características que le asisten (agrícola, indivisible, inembargable, de sustento familiar, basados en objetivos de orden social) conforme lo avalan las siguientes disposiciones legales: 
· Constitución Política del Estado en sus artículos 7, 166, 169 y 172; que alude al régimen protectivo de la pequeña propiedad. 
· DECRETO LEY 7442 en sus artículos 16 y 35. D. L. 7765 en su Art. 51, referidas a las características de la pequeña propiedad. 
· DECRETO LEY 7442, artículos 10, 14 y 22, con referencia a la asignación de límites en lotes de colonización y régimen principal agrícola. La dimensión o límites de las Unidades Económico Familiares de acuerdo a las peculiaridades de las áreas de colonización (zonas de llanos y trópico) no ofrecen una delimitación estricta, sino en ella intervienen condiciones ambientales y socio económicas, que fueron determinantes a momento de reconocer sus delimitaciones y superficie; en consecuencia y a efectos del proceso de saneamiento, deberá reconocerse el carácter de pequeña propiedad a las Unidades Económico Familiares, independientemente de la extensión otorgada por el ex- Instituto Nacional de Colonización y siempre que se trate de lotes al interior de las Colonias. En predios individuales que se encuentran al margen de las colonias, se optará a efectos de su análisis y saneamiento, en tomar por límite máximo de la pequeña propiedad a 50,0000 Has.; tomando en cuenta los argumentos y singularidades que hacen a las áreas de colonización (Art. 68 de la Ley 3464 concordante con el Art. 32 del Manual de Adquisición de Tierras del ex-INC). En el caso de copropiedad, a efectos de establecer los límites o calificación de la propiedad agraria se dividiran en tantas propiedades como copropietarios sean conforme lo previsto por el Art. 52 de la Ley 3464 y Art. 52 del DECRETO LEY 7765.

jueves, 28 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - VI

· POSEEDORES.- En estos casos las tierras no fueron pagadas por los interesados constituyéndose en publicas, razón por la que el Instituto Nacional de Reforma Agraria en lo que respecta a áreas escolares previo el procedimiento de adquisición del derecho de propiedad de poseedores, emitirá títulos a nombre de la Alcaldía Municipal competente, en aplicación del articulo 13 de la Ley 1551 concordante con el articulo 18 de su Reglamento. 
· Las superficies establecidas como áreas comunales, en las zonas de colonización o comunidades campesinas serán tituladas en favor de la colonia o comunidad campesina, con la acreditación de la personalidad jurídica correspondiente, de acuerdo a los Arts. 3 y 4 de la Ley de Participación Popular Nro.1551 y Art. 1 del DECRETO SUPREMO 23858 y Art. 18 inc. 2 y 3 de la Ley 1715. 
n) Con relación a los límites de la propiedad agraria en áreas de colonización a efectos del análisis comprendido en los informes de Evaluación Técnico Jurídica de procesos titulados y en trámite tendrá por lineamientos los siguientes criterios:

miércoles, 27 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - V

m) Las superficies establecidas como área escolar, postas u hospitales públicos comprendidas al interior de Comunidades Campesinas, Originarias o TCO’s, quedarán consolidadas dentro los límites reconocidos a dichas propiedades, salvando disposición expresa en contrario. · Respecto al regimen de colonias: en aplicación del articulo 13 de la ley 1551 de 20 de abril de 1994 se optará por los siguientes criterios en consideración a las tres categorías de beneficiarios reconocidos por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. 
· TITULADOS.- Cuando los mismos reconozcan el derecho propietario de areas escolares a favor del Ministerio de Educación, en estos casos y cuando corresponda se sugerirá la emisión de los Certificados de Saneamiento a favor de las Alcaldías municipales competentes, conforme al procedimiento de revisión y certificación de títulos ejecutoriales. 
· Asimismo existen títulos ejecutoriales que reconocen derecho propietario a áreas escolares, es decir que fueron emitidos con esa denominación a favor de las colonias generalmente sin la presentación de su personalidad jurídica, en estos casos el Instituto Nacional de Reforma Agraria previa acreditación de la misma, deberá considerarse el otorgamiento de los certificados de saneamiento a favor de las colonias, conforme al procedimiento de revisión y certificación de títulos ejecutoriales, considerándose estas áreas como privadas al haber sido compradas y debidamente pagadas por los interesados al EX - INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN mediante documento privado suscrito entre representantes de las colonias interesadas y representantes del ex - I.N.C. 
· EN TRAMITE.- En estos casos el Instituto Nacional de Reforma Agraria previa verificación del pago efectuado al ex - I.N.C. de áreas escolares, procederá a extender los respectivos títulos ejecutoriales a favor de la colonia interesada previa presentación de su personalidad jurídica conforme a procedimiento de revisión y titulación de procesos agrarios en trámite establecido en la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, considerándose estas áreas como privadas al haber sido compradas y debidamente pagadas por los interesados al ex – I.N.C. mediante documento privado suscrito entre representantes de las colonias interesadas y representantes del ex - I.N.C. 
· Asimismo, si se verificara que un área escolar no fue pagada por los beneficiarios a pesar de que cuenta con el respectivo trámite, el Instituto Nacional de Reforma Agraria expedirá el Título Ejecutorial a favor de las Alcaldías Municipales competentes en aplicación del articulo 13 de la Ley 1551 concordante con el articulo 18 de su Reglamento, considerándose éstas áreas como públicas.

martes, 26 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - IV

i) Ante la falta de presentación del título Ejecutorial por parte del interesado, de oficio se requerirá el certificado de emisión del título a la sección correspondiente del I.N.R.A. que tendrá validez exclusivamente para efectos del saneamiento, con dicho documento se tendrá por cumplido con este requisito y se proseguirá con el respectivo trámite (de conformidad con lo establecido con el Art. 1.289 del Código Civil). j) Respecto a subadquirentes, cuyo derecho propietario tuviera por antecedente a más de una transferencia, el respaldo documental sobre la tradición producida en el predio, para el caso de Comunidades o Colonias, podrá ser justificada a través de Certificado de sus autoridades naturales y en el caso de pequeñas propiedades, medianas o empresas con la acreditación documental, que avale la misma. 
k) En los casos de verificarse la inexistencia de expedientes cuando existan títulos ejecutoriales, el evaluador deberá solicitar un Certificado de noexistencia de expediente a la oficina competente del I.N.R.A.
l) Con relación a procesos agrarios en trámite, cuyo expediente no fuera ubicado físicamente, pero existieran indicios de su tramitación (por información recogida en la encuesta catastral); previa certificación de la unidad competente respecto a la tenencia de registros o expedientes, se optará según corresponda, por lo siguiente: 
· Si la Certificación hace referencia a la no-ubicación física del expediente y a la carencia de registros sobre el mismo, se optará únicamente por reconocer la calidad de poseedor en el interesado. 
· Si la Certificación manifiesta la no-ubicación física del expediente, pero constando por registros de la Institución su existencia, se requerirá para trámites del ex-S.N.R.A. Testimonio de las piezas principales del proceso y/o copia de Resolución Suprema; y para aquellos derivados del ex-I.N.C. Minuta de Transferencia Protocolizada y/o copia de Resolución Suprema, en su defecto reposición de obrados. En el caso de organizaciones en lo proindiviso, sin personalidad jurídica, se optará para efectos de su titulación por el tratamiento de copropiedad o de índole individual a favor de sus actuales miembros, de acuerdo a los datos recabados en pericias de campo (solicitud, nómina de miembros, etc).

lunes, 25 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - III

g) Las fotocopias de documentos presentados por los interesados dentro del proceso de saneamiento, en consideración al aspecto social de la materia agraria, obtendrán el valor legal correspondiente con los siguientes alcances: 
· Las copias fotostáticas de la documentación acreditada en originales al encuestador jurídico o funcionario encargado de las pericias de campo, tendrán todo el valor legal, al igual que el original, de acuerdo al Art. 1311 del Código Civil 
· Las copias fotostáticas simples presentadas (fotocopia de otra fotocopia) serán consideradas en la Evaluación Técnico - Jurídica como pruebas, siempre y cuando sean cotejadas de oficio por el funcionario evaluador, directamente de los registros del propio Instituto Nacional de Reforma Agraria o facultativamente de otras oficinas públicas en lo que corresponda. 
· Los documentos que acrediten derecho propietario rural, de causahabientes o los de identidad, en calidad de copias de originales y aún las fotostáticas simples, obtendrán valor legal al igual que el documento original cuando no sea desconocido u objetado por la persona contra quien se pretende hacer valer el documento; aspecto, que quedará validado y definido en el acto de la Exposición Pública. Los mismos podrán ser avalados por el dirigente sindical o autoridad natural. 
h) Los documentos idóneos y secundarios de identificación son: 
IDONEOS: 
· Cédula de Identidad o Registro Unico Nacional. · Libreta de Servicio Militar. · Licencia de Conducir. · Pasaporte. 
SECUNDARIO 
· Certificado de Nacimiento. · Certificado de Matrimonio. · Certificado de Bautismo. · Certificado de Declaración Testifical sobre la identidad de la persona ante autoridad administrativa, sindical o autoridad natural. El evaluador considerará los documentos secundarios solo para viabilización de la Evaluación Técnico - Jurídica.

domingo, 24 de marzo de 2013

GUÍA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA - II

3. CRITERIOS BÁSICOS 
Para la Evaluación Técnico Jurídica dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, se deberá observar los siguientes criterios básicos: 
  a) En el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, en estricta aplicación de uno de los principios básicos del derecho se presume la buena fe en los actos relacionados con el derecho de propiedad o posesión.
  b) El Solar Campesino, la Pequeña Propiedad, la Comunidad campesina, Originaria y Pueblos Indígenas gozan de una protección legal privilegiada (Arts. 167, 168, 169 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 2, 3, 4, 41, 48, 53, 59, 75, en los parágrafos pertinentes de la Ley 1715), por cuya razón para la Evaluación Técnico - Jurídica es necesario diferenciarlas en su tratamiento de los predios cuya superficie corresponda a medianas y empresas agropecuarias; En cuya razón no se revisarán los expedientes y/o títulos para identificar vicios de anulabilidad, salvo los casos previstos en el documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades durante la Evaluación Técnico - Jurídica. c) Para fines de los incisos b), c) y d) del parágrafo I del Art. 187 del Reglamento de la Ley 1715 aprobado por Decreto Supremo No. 24784, la etapa de la Evaluación Técnico - Jurídica se efectuara simultáneamente, conservando el orden de las categorías establecidas independientemente de las resoluciones de saneamiento y términos de la impugnación. De impugnarse la resolución de saneamiento en término mediante el proceso contencioso - administrativo, se realizará la exclusión de superficies comprendidas en la impugnación; para tal efecto, la resolución declaratoria de área saneada deberá establecer en su parte resolutiva, que una vez interpuesta la impugnación mediante el proceso contencioso - administrativo se producirá la exclusión de la superficie objeto de controversia judicial.
  d) Las nulidades y anulabilidades, serán aplicadas bajo el régimen legal establecido en la disposición final decimocuarta de la Ley 1715 y de acuerdo al documento Guía de Aplicación de Criterios de Nulidades durante la Evaluación Técnico - Jurídica.
  e) La función social y función económico - social en el marco del saneamiento de la propiedad agraria, se sujetará a lo establecido en la normativa agraria en vigencia y las directrices institucionales que establezca sus parámetros de valoración.
  f) La identificación o modificación de la clase de propiedad y tipo de actividad en cada predio, se regirán por las disposiciones legales establecidas en la Ley Fundamental de Reforma Agraria (Decreto No. 3464 elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956) y las disposiciones legales de colonización; tomando en cuenta el uso actual del predio y la actividad principal desarrollada en el mismo.