miércoles, 30 de enero de 2013

EXCEPCION A PARAMETROS DE INCUMPLIMIENTO DE LA FES O FS

Constatada o acreditada la situación de desastres naturales, se deberá verificar la pre-existencia de las actividades productivas de acuerdo a la superficie y clasificación de la propiedad, según sea el caso, al siniestro o desastre natural que se alegue. La verificación se hará en la etapa de pericias de campo.

martes, 29 de enero de 2013

Instrumentos de verificación del Incumplimiento

saneamiento, durante la vigencia de Pericias de Campo o término de la Resolución Instructoria, como presunción de falta de posesión o residencia en el predio; mediante la Ficha Catastral. Igualmente constatar la falta de trabajo, actividad productiva u otra actividad diversa en el predio. 
Ø Elaboración del informe de campo, que consigne la falta de actividad productiva en el predio, haciendo uso de las fotos satelitales y de la información recogida in situ. Este informe, debe contener 
Ø Superficie total del predio. 
Ø Inexistencia de trabajos o actividad productiva en el predio, según corresponda a la superficie y tipo de propiedad. 
Ø Inexistencia de autorizaciones para actividades forestales, conservación y protección de la biodiversidad, investigación o ecoturismo 
Ø Incumplimiento de lo determinado en las autorizaciones para ejecutar las actividades antes mencionadas Ø En el SAN-TCO, tramitación de las referidas autorizaciones con posterioridad a la resolución de inmovilización o en violación de normas cautelares emitidas por autoridades competentes.. Consideración de Certificaciones o cualquier otro medio probatorio que de cuenta de la dejación del bien, falta de ejercicio de la posesión e inexistencia de actividad productiva en el bien.

lunes, 28 de enero de 2013

INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL O ECONÓMICO SOCIAL

De no constatar actividad productiva alguna o el desarrollo de actividades de Conservación y Protección de la Biodiversidad, Reserva del Patrimonio Natural, Ecoturismo o Investigación en un predio, conforme los procedimientos expuestos tanto en los casos de aplicación de criterios de función social, como los correspondientes a Medianas propiedades y de la Empresa Ganadera o Agropecuaria, corresponderá determinar el incumplimiento parcial o absoluto de la Función Social y Económico Social, según corresponda. Para las actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, la constatación de la existencia de estas actividades o la falta de la correspondiente autorización de la autoridad competente. Con relación al SAN-TCO, las autorizaciones antes mencionadas deberán haber sido tramitadas con anterioridad a la dictación de la resolución de inmovilización, caso contrario no se considerarán como cumplimiento de FES.

domingo, 27 de enero de 2013

Metodología para el reconocimiento de cumplimiento de la F.E.S.

Forma de medición de parámetros de cumplimiento 

Para determinar el cumplimiento total o parcial de la función económico social, se recurrirá a una estimación expresada en porcentajes (convertida finalmente en superficie) y/o superficie formulada en base a los siguientes cálculos: PRIMER PASO.- Para efectos de estimar la superficie de cumplimiento de Función Económica y Social reconocida, deberá procederse a la sumatoria de los siguientes parámetros (cuando se verifique su existencia conforme a procedimiento): 
· Determinar aproximadamente la superficie con actividad productiva. 
· Superficie con uso distinto (Reserva del Patrimonio Natural, Superficie de proyección de crecimiento, que se obtiene de la siguiente manera:

Partiendo de la superficie obtenida en la mensura de Pericias de Campo, como área que actualmente cumple la FES, se le sumará un área equivalente al 50% tratándose de medianas propiedades ganaderas y 30% si se trata de empresa agropecuaria; restándose de la superficie resultante, la extensión ocupada por caminos, ríos y otras áreas de dominio público. De no obtenerse en el paso uno y dos el 100 % del predio medido, corresponderá a efectos de delimitar el área de reconocimiento con función económico social, proceder en vía complementaria a la ubicación y límites de la misma, sujeta en su caso a replanteo, para efectos de consolidación del derecho propietario. La superficie que incumple FES, será identificada como tierra fiscal disponible y se dispondrá en la etapa correspondiente a su inscripción en DD.RR a nombre del INRA o podrá ser titulada en favor del pueblo indígena demandante en el caso del SAN-TCO, siempre que sus necesidades espaciales no hayan sido satisfechas.

sábado, 26 de enero de 2013

Procedimiento para la valoración de los parámetros de cumplimiento.

El principal medio para la comprobación del cumplimiento de la función económico-social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de las pericias de campo, complementariamente los funcionarios responsables podrán utilizar, según sea el caso, Planes de Ordenamiento Predial, fotografías aéreas, imágenes de satélite, u otro medio técnico veraz que no implique necesariamente el uso de instrumentos de alta precisión, así como cualquier información técnica y/o jurídica que resulte idónea, que deberá ser producida hasta la finalización de la evaluación técnico-jurídica del área o polígono respectivo. La valoración de los parámetros de cumplimiento de la función económica social, se basará en los instrumentos de verificación antes expuestos, resultantes de Pericias de Campo o excepcionalmente de los obtenidos en la Exposición Pública de Resultados. El procedimiento dispuesto al efecto comprende: 
Para áreas de actividad productiva, de crecimiento y servidumbres ecológicas 
Ø Recabar información contenida en el Informe de campo, que refiera la superficie mensurada del predio, y todo lo relativo a la superficie con actividad productiva. 
Ø La identificación de la superficie de cada propiedad o posesión, resultante de 
Ø Considerar las Certificaciones u otra documentación que den cuenta del desarrollo y alcance de actividad productiva, inversiones o la titularidad sobre el desarrollo de actividad productiva, debidamente cotejados con los datos levantados en las pericias de campo. 
Ø La información del Plan de Ordenamiento Predial, será considerada con carácter prioritario en caso de que el interesado cuente con el mismo; en su defecto se considerará la servidumbre ecológica legal de un predio condicionado a los compromisos asumidos por el interesado ante la Superintendencia Agraria. 
Ø Las servidumbres ecológicas legales se respetarán de acuerdo a las previsiones del reglamento de la ley Forestal. 
Para otras actividades. La superficie establecida en otras actividades, se determinará mediante la siguiente secuencia: 
Ø En cuanto a la Reserva de Patrimonio Natural, las mismas deberán ser constatadas mediante el acto unilateral del propietario acreditado en escritura pública, constancia de haber dado cuenta de su constitución a la Superintendencia Forestal y Resolución Administrativa de aprobación de dicha instancia. 
Ø Respecto a las áreas destinadas a la actividad Forestal, deberá contar con el respectivo Plan de Manejo aprobado por la Superintendencia Forestal. 
Ø Las correspondientes a superficies de Conservación, Ecoturismo e Investigación, el propietario deberá acreditar la otorgación de la autorización respectiva, extendida por la instancia pertinente. Debiendo corroborar el cumplimiento actual y efectivo de las mismas, a través de la información recabada en la ejecución de Pericias de Campo u otra actividad de campo complementaria, si fuere necesaria.

viernes, 25 de enero de 2013

Instrumentos para la verificación de función económico-social

A continuación se presentan los instrumentos, que se deben aplicar para la verificación de la función económico social, siendo necesario que en oportunidad de su apreciación se utilice según su pertinencia y dependiendo de su disponibilidad.

jueves, 24 de enero de 2013

Servidumbres Ecológicas

Son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad, en razón de conservación y sostenibilidad de los recursos renovables (art. 35 Reglamento Ley Forestal). Son servidumbres ecológicas legales las siguientes: 
Ø Tierras con pendientes superiores a 45 grados. 
Ø Humedales , pantanos, curichis ,bofedales. 
Ø Áreas de afloramiento natural de agua, incluyendo 50 metros a la redonda. 
Ø Tierras o bolsones de origen eólico pedregosos o superficiales. 
Ø Cortinas rompevientos no inferiores a 50 metros de ancho. 
Ø Riveras de ríos, quebradas. 
Ø Arroyos, lagunas o zonas erosionables entre 10 y 100 metros según la pendiente 
Ø Otras servidumbres ecológicas legales. 
Dentro de esta categoría, debemos destacar la probable existencia de Reservas del Patrimonio Natural, estas constituyen una Servidumbre Ecológica Voluntaria, establecidas por el propietario para conservar valores ecológicos o bellezas escénicas y paisajísticas sobresalientes en su propiedad. Tienen las siguientes características establecidas en el art. 41 del Reglamento de la Ley Forestal: Las Reservas Privadas no podrán tener un área mayor a 5.000 has y en ningún caso el plazo de su establecimiento será menor a 10 años. Se establecen por acto unilateral del propietario mediante escritura pública Debe delimitar con precisión la Extensión y límites cartográficos, bajo normas INRA Debe especificar los valores que desea proteger, las limitaciones de uso y aprovechamiento que se impone. Además, observar la legislación especial sobre biodiversidad y el plazo que voluntariamente se impone, las normas de manejo y vigilancia a aplicar. Se inscribirán en las partidas registrales de los inmuebles y no se podrán Actividades Forestales, corresponde a las distintas actividades relativas a forestación, explotación racional de áreas boscosas, reforestación, etc y cuyo desarrollo se halla regulado por la Superintendencia Forestal. Actividades de Ecoturismo, investigación y De Conservación y Protección de la Biodiversidad , relativo al uso de la tierra para fines medio ambientales, orientados a la preservación y mantención del ecosistema.

miércoles, 23 de enero de 2013

Parámetros de medición del cumplimiento

Actividad Productiva 

Entendida como el empleo de la tierra para fines agropecuarios, forestales y otras de carácter productivo, precautelando el interés público en beneficio de la sociedad y el de su propietario; identificando como parte del mismo la se halla destinada a la expansión de la actividad productiva, promoviendo el desarrollo económico del beneficiario o su región. La superficie será consolidada a favor del beneficiario, dentro de la superficie disponible sin exceder los límites del predio mensurado, resultante de la Pericia de Campo.

martes, 22 de enero de 2013

EN MEDIANAS GANADERAS, EMPRESAS GANADERAS O AGROPECUARIAS

En superficies calificadas como Medianas Propiedades Ganaderas, Empresas Ganaderas o Agropecuarias, el régimen de apreciación dará cuenta de actividad productiva u otro uso de la tierra, servidumbre ecológica, reservas privadas de patrimonio natural y áreas de proyección de crecimiento, bajo parámetros específicos y medibles; aplicable en superficies que van: 

· Desde + de 500,0000 Has. Hasta su límite máximo.

lunes, 21 de enero de 2013

Procedimiento para la valoración de los parámetros de cumplimiento.

La valoración de los parámetros de cumplimiento de la función económica social, se basará en los instrumentos de verificación antes expuestos, resultantes de Pericias de Campo o excepcionalmente de los obtenidos de la Exposición Pública de Resultados. El procedimiento dispuesto al efecto comprende las siguientes tareas: 
Ø Recabar información contenida en el Informe circunstanciado de campo, que refiera la superficie mensurada del predio, y según el caso la existencia de actividad productiva en el predio, discriminada aproximadamente. 
Ø Identificar la superficie de cada propiedad o posesión, resultante de la mensura resultante de Pericias de Campo, en el plano individual. 
Ø Identificar la existencia de actividad productiva u otro uso social de acuerdo a la información consignada en la Ficha Catastral y croquis de ubicación (mano alzada o con GPS) que permitan discriminar aproximadamente, la ubicación y superficie de las áreas en producción. 
Ø Considerar la documentación que de cuenta de la existencia de actividad productiva, inversiones o la titularidad sobre el desarrollo de actividad productiva. 
Ø Identificar la existencia de personal asalariado permanente o eventual, a través de la información contenida en las fichas catastrales u otros medios. 
Ø Constatar el destino efectivo de la producción al mercado, a través de la información recabada en los informes de campo y cualquier otro medio de prueba idóneo. 
Ø Respecto de actividades forestales, constatar la respectiva autorización de aprovechamiento forestal, emitida por la Superintendencia del rubro emitida mediante Resolución Administrativa. Respecto de las Reservas Privadas de Patrimonio Natural, se verificará la existencia del acto unilateral plasmado en escritura pública través del acto unilateral del propietario, constancia de haber dado cuenta de su constitución a la Superintendencia Forestal y resolución administrativa de aprobación emitida por dicha entidad. 
Ø La información del Plan de Ordenamiento Predial, será considerada con carácter prioritario en caso de que el asentado cuente con el mismo; en su defecto se considerará la servidumbre ecológica legal de un predio, condicionado a que no exceda la superficie mensurada. De no constatar actividad productiva mínima y el propietario asevere el empleo de la tierra en actividades forestales, de Ecoturismo, Investigación, Reserva Privada del Patrimonio Natural u otras de Conservación y Protección a la biodiversidad deberá valorarse la documentación o autorizaciones que den cuenta de tales extremos, admitiendo los mismos hasta antes de la finalización de la etapa de evaluación técnica-jurídica; y excepcionalmente hasta la Exposición Pública de Resultados, bajo los siguientes lineamientos: 
Ø Respecto al desarrollo de Actividades Forestales, con la respectiva acreditación del Plan de Manejo aprobado por la Superintendencia Forestal. 
Ø En Reserva Privada de Patrimonio Natural, a través de acto unilateral del propietario mediante escritura pública, constancia de haber dado cuenta de su constitución a la Superintendencia Forestal y Resolución Administrativa de aprobación de dicha instancia. 
Ø Respecto al empleo de la tierra en actividades de Ecoturismo, Investigación, Conservación y Protección a la biodiversidad, acreditando la autorización por la instancia pertinente (Ministerio de Desarrollo Sostenible, en su Art. 9 parágrafo 1, numeral 3 de la Ley No. 1715, o la entidad que dicho despacho determine).

domingo, 20 de enero de 2013

Actividad Productiva o uso de la tierra

Identificado con la actividad agrícola, ganadera, forestal y otras de índole productiva; sin perjuicio de comprender también a distinto uso de la tierra, sea para actividades de conservación y protección de la biodiversidad, reservas privadas del patrimonio natural, investigación y ecoturismo. Actividades que deberán ser evidenciadas en el predio o constatadas a través de medios idóneos. En las medianas propiedades, se deberá constatar la explotación con el concurso de trabajadores asalariados (eventuales o permanentes) o empleo de medios técnico-mecánicos y destino de la producción al mercado. En las propiedades ganaderas, se verificará la cantidad de ganado existente en el predio, constatando su registro de marca. Para el caso de actividades forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, investigación o ecoturismo, se verificará el otorgamiento regular de las autorizaciones pertinentes, de acuerdo a normas especiales aplicables y el cumplimiento actual y efectivo de lo establecido en dichas autorizaciones. En todos los casos se considerará el especial tratamiento que merecen los predios que no excedan la superficie de quinientas (500) hectáreas. Con relación al SAN-TCO, se estará a lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 1.2 de la presente guía. aporten el mayor grado de veracidad y confiabilidad.

sábado, 19 de enero de 2013

Parámetro de Medición del Cumplimiento

Establecida la existencia de actividad productiva o constatado el empleo de la tierra en actividades de Investigación, Ecoturismo, Conservación y Protección de la Biodiversidad o Reserva del Patrimonio Natural, que abarquen no menos del cincuenta por ciento (50%) del predio, cuando se trate de propiedades hasta 500 Has. de superficie, se reconocerá en cumplimiento de la función económico social, una proyección que consolide el 100% del predio mensurado. 
Si la superficie que cumple la función económico-social, no abarque el cincuenta por ciento (50%) mencionado, se aplicará los porcentajes establecidos en los incisos a) y b), parágrafo I, del artículo 242 del reglamento aprobado mediante D.S. No. 25763. En propiedades con extensión mayor a las 500 Has., constatada la existencia de actividad productiva o las actividades mencionadas en los parágrafos precedentes, se procederá a la identificación de estas actividades discriminándolas aproximadamente de las superficies que se encuentren improductivas o no cumplan con la función económico – social. 
Para el caso del SAN-TCO, las actividades productivas, de uso o aprovechamiento realizadas con violación de normas administrativas dictadas por autoridades competentes, éstas no se tendrán como válidas a los fines de establecer el cumplimiento de la función económico social.

viernes, 18 de enero de 2013

VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

EN MEDIANAS PROPIEDADES 

En Medianas propiedades agrícolas o Ganaderas, incluida la Empresa Agrícola, la apreciación de la función económico social, tendrá por parámetro la identificación del cumplimiento actual y efectivo de actividad productiva o uso de la tierra, servidumbres ecológicas, reservas privadas de patrimonio natural y áreas de proyección de crecimiento, bajo parámetros específicos y medibles; aplicables en superficies que van: · Desde el límite mínimo establecido para la mediana propiedad agrícola hasta 500 Has., es decir hasta su límite máximo. · De + de 500 Has. A 2.500 Has, es decir hasta el límite máximo para la Mediana Ganadera o la Empresa Agrícola. Para efectos de la aplicación de los parámetros de Función Económico Social y tomando en cuenta el régimen de protección que asiste a la Mediana Propiedad (Art. 169 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 parágrafos I y IV de la Ley 1715, 8 del Decreto Ley No. 3464 y otras normas aplicables en la

jueves, 17 de enero de 2013

INSTRUMENTOS DE VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL

A continuación se presentan los instrumentos, que se deben aplicar para la verificación de la función social, siendo necesario que en oportunidad de su apreciación se utilice indistintamente uno u otros, dependiendo de su disponibilidad, debiendo sin embargo aportar el mayor grado de veracidad y confiabilidad que el caso requiera.
Procedimiento para la valoración de los parámetros de cumplimiento. 
 La valoración de los parámetros de cumplimiento de la función social, se basará en los instrumentos de verificación antes expuestos, resultantes de Pericias de Campo o excepcionalmente de los obtenidos de la Exposición Pública de Resultados. El procedimiento dispuesto al efecto comprende las siguientes tareas: 
Ø Recabar información contenida en el Informe de campo, que refiera la superficie mensurada del predio, y según el caso la existencia de trabajo en el predio, a través de los medios autorizados.
Ø Identificar la superficie de cada propiedad o posesión, resultante de la mensura obtenida de Pericias de Campo, en el plano individual. 
Ø Identificar la existencia de trabajo o residencia de acuerdo a la información consignada en la Ficha Catastral. 
Ø Considerar la documentación aportada que de cuenta de la existencia de actividad productiva o residencia. 
Ø Para el caso de la pequeña propiedad ganadera, el informe de campo deberá referir lo establecido en el párrafo tercero del punto 3 de esta guía.

miércoles, 16 de enero de 2013

PARÁMETROS DE MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Establecido el desarrollo de actividades productivas y/o la residencia del interesado, se reconocerá el cumplimiento de la función social en la totalidad del predio mensurado. 

Atividad Productiva 
Identificado con la actividad agrícola, ganadera, forestal y otras de índole productiva; sin perjuicio de comprender también a distinto uso de la tierra, sea para actividades de conservación y protección de la biodiversidad, reservas privadas del patrimonio natural, investigación y ecoturismo. Se comprenderán como parte de la actividad productiva, las superficies en descanso (salvo conflicto u ocupación de tercero). Estas actividades deberán ser evidenciadas en el predio o constatadas a través de medios idóneos, sin que sea necesario determinar la magnitud de una u otras. Siendo esencial para el caso de conflicto, en aras de definición del derecho propietario. No será necesario evidenciar el cumplimiento de actividad productiva, si se evidencia la residencia del propietario o su familia, salvo lo establecido en el párrafo III del punto 3, referido a la pequeña propiedad ganadera.

Residencia 

Establecida a través de la constatación de la permanencia y/o vivienda habitual en un lugar, ejercitando una pacífica y continua posesión, con anterioridad a la vigencia de la Ley No. 1715.

martes, 15 de enero de 2013

MARCO LEGAL

Constitución Política del Estado Ley No. 1333 de Medio Ambiente Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria Ley Nº 1700 Forestal D.L. No. 3464 Reforma Agraria D.L. No. 7765 superficies comprendidas en la calificación de pequeña propiedad agrícola o ganadera, cuyas superficies fluctúen según la zona geográfica: 

De 0,0001 Has. A 500 Has. 

Establecido el desarrollo de actividades productivas o la residencia del propietario, beneficiario o poseedor, se reconocerá el cumplimiento de la función social en la totalidad del predio mensurado. En el caso de la pequeña propiedad ganadera obligatoriamente se deberá verificar durante la ejecución de las pericias de campo el desarrollo de actividad ganadera, sin importar la magnitud, rconociéndose el cumplimiento de función social en la totalidad del predio mensurado.

lunes, 14 de enero de 2013

CRITERIOS DE APLICACIÓN


Para efectos de establecer el empleo de los parámetros de medición de la función social o función económico social de un predio, se deberá tomar en cuenta la calificación de la propiedad a partir de la superficie obtenida en la etapa de pericia de campo, considerando al efecto, la actividad mayor del predio y con su resultado se observará los siguientes criterios:
e) A los efectos del art. 74 de la Ley No. 1715, se aplicarán los parámetros de medición de la función social, como unidades económicas familiares, sin necesidad de determinar su extensión, a todos los predios calificados como tales y que se encuentren ubicados en zonas de colonización.
e) Se aplicará los parámetros de medición de la función social en predios calificados como pequeña propiedad, solar campesino, propiedades comunarias y tierras comunitarias de origen.
En referencia a la pequeña propiedad, cuyas superficies se encuentren entre:
· De 0,0001 Has. A 500 Has.
Las formas comunitarias de propiedad no considerarán la variable de superficie.
c) En Medianas propiedades agrícolas o Ganaderas, incluida la Empresa Agrícola, la apreciación de la función económico social, tendrá por parámetro la identificación de cumplimiento actual y efectivo de actividad productiva o uso de la tierra, servidumbres ecológicas y áreas de proyección de crecimiento, bajo parámetros específicos y medibles que van:
· Desde el límite mínimo establecido para la mediana propiedad agrícola hasta 500 Has., es decir hasta su límite máximo.
· De + de 500 Has. a 2000 - 2.500 Has., es decir hasta el límite máximo para la Mediana Ganadera o la Empresa
Agrícola.
d) En superficies calificadas como Empresas Ganaderas o Agropecuarias, el régimen de apreciación dará cuenta de actividad productiva u otro uso de la tierra, servidumbre ecológica y áreas de proyección de crecimiento, bajo parámetros específicos y medibles; aplicable en superficies que van:
· Desde + de 2.500,0000 Has. hasta su límite máximo.

domingo, 13 de enero de 2013

FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL

La función económico - social es un concepto integral, que comprende áreas aprovechadas, de descanso, de proyección de crecimiento, servidumbres ecológicas y reservas privadas de patrimonio natural, que no excederá la superficie consignada en el título o trámite, salvo la existencia de superficies mayores constituídas como posesiones legales. 
Se entenderá que la mediana propiedad y la empresa agropecuaria, cumplen la función económico - social, cuando sus propietarios o poseedores, desarrollan actual y efectivamente actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como las de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, salvándose causas de fuerza mayor como inundaciones, incendios, sequías, etc. 
En la evaluación sobre el cumplimiento de la función económico social, se tomará en cuenta la forma de explotación según la clasificación de la propiedad agraria establecida en la normatividad agraria vigente, a momento de la otorgación del derecho propietario u origen de la posesión; sin perjuicio de considerar disposiciones agrarias vigentes relativas al uso de la tierra siempre que fueran compatibles con el proceso de Saneamiento. Su verificación será efectuada a momento de la Evaluación Técnica Jurídica. 
Para el caso de actividades forestales, de investigación, conservación y protección de la biodiversidad y ecoturismo, se verificará el otorgamiento regular de las autorizaciones pertinentes, de acuerdo a normas especiales aplicables y el cumplimiento actual y efectivo de lo establecido en dichas

sábado, 12 de enero de 2013

GUIA PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

CONSIDERACIONES GENERALES 

FUNCIÓN SOCIAL

Se entiende que el solar campesino, la pequeña propiedad, las propiedades comunarias, las Tierras Comunitarias de Origen, cumplen la función social, cuando sus propietarios o poseedores, demuestran residencia en el lugar, uso o aprovechamiento de la tierra y sus recursos naturales, destinados a lograr el bienestar o desarrollo familiar o comunitario, según sea el caso, en términos económicos, sociales o culturales. La evaluación sobre el cumplimiento de la función social, será limitada a los principios antes referidos, de acuerdo a la normatividad agraria vigente, a momento de la otorgación del derecho propietario u origen de la posesión; sin perjuicio de considerar disposiciones agrarias vigentes relativas al uso de la tierra siempre que fueran compatibles con el proceso de Saneamiento. Su verificación será efectuada a momento de la Evaluación Técnica Jurídica.

viernes, 11 de enero de 2013

OBLIGATORIEDAD EN SU APLICACIÓN

La presente Guía de Aplicación de Criterios de Nulidad en la Etapa de Campo, implementada para asegurar la celeridad, economía, sencillez, eficiencia y eficacia en los procedimientos agrarios, es de carácter obligatorio por parte de los servidores públicos encargados de elaborar el Informe en Conclusiones, (compárese con el art. 47-2.b) del D.S. 29215)

jueves, 10 de enero de 2013

MARCO LEGAL


El ámbito de aplicación de la Nulidades Absoluta y Relativa, se ajusta al siguiente marco legal:

• Constitución Política del Estado;
• Decreto Ley de Reforma Agraria Nº 3464 de 2 de agosto de 1953, elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956;
• Decreto Supremo de Reforma Agraria Nº 3471 de 27 de agosto de 1956, elevado a rango de Ley 29 de octubre de 1956;
• Ley de 22 de diciembre de 1956;
• Decreto Ley 7442 de 22 de diciembre de 1965;
• Decreto Ley 7765 de 31 de julio de 1966;
• Decreto Supremo 8481 de 18 de septiembre de 1968;
• Decreto Supremo 13823 de 4 de agosto de 1976;
• Manual de Procedimiento de adjudicación de tierras aprobado por Resolución Interna Nº 66/79 de 26 de enero de 1979;
• Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nº 1715 de 18 de octubre de 1996;
• Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24784 de 31 de julio de 1997;
• Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 25763 de 3 de mato de 2000
• Decreto Supremo Nº 29215 de fecha 2 de Agosto de 2007;
• Otras disposiciones legales vigentes al momento de la sustanciación de procesos agrarios

miércoles, 9 de enero de 2013

FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y TERMINOS.

Conforme el Art. 323 del D.S. 29215, la falta de cumplimiento de plazos y términos, no determina la existencia de vicios de Nulidad Absoluta o Relativa, sean en trámites sustanciados ante el S.N.R.A. o I.N.C. e independientemente del tipo de propiedad, que se trate (Artículos 14, 61 y 115 del Decreto Supremo Nº 3471 concordante con el artículo 14 de la Ley 22 de diciembre de 1956)

martes, 8 de enero de 2013

AUSENCIA DE EXPEDIENTES

El Art. 307 del D.S. 29215 señala que estarán afectados de nulidad relativa por falta de forma, los Títulos Ejecutoriales otorgados, que fueran presentados, o cursen en poder del Instituto Nacional de Reforma Agraria, cuando no existan los expedientes que les sirvieron de antecedente, pero cursen registros fehacientes de su tramitación ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria o ex - Instituto Nacional de Colonización

lunes, 7 de enero de 2013

NULIDADES RELATIVAS


a) Al incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto Supremo No. 3471 de 27 de agosto de 1956, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956.
b) A la falta de notificación a interesados y/o colindantes, en inobservancia de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto Supremo 3471 y artículo 5 de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
c) A la inexistencia de juramento del topógrafo habilitado, para el proceso de dotación, transgrediendo el artículo 26 del Decreto Supremo 3471, en concordancia con el artículo 5 inciso c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
d) A la realización de la Audiencia de Inspección Ocular, sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 inciso c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956, concordante con el artículo 42 del Decreto Supremo 3471.
e) A la inexistencia o falta de constancia del levantamiento y plano topográfico, incumpliendo el artículo 5 inciso f) de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
f) Al incumplimiento del artículo 8 de la Ley de 22 de diciembre de 1956, que determina la obligatoriedad de calificación de la propiedad en la sentencia, salvo que sea subsanada en resolución superior.
g) Al incumplimiento del artículo 57 del Decreto Supremo 3471, que dispone la notificación con la Sentencia.
h) Al incumplimiento de los requisitos para la concesión o reconocimiento de la empresa agrícola (que se compruebe el capital invertido o por invertirse en su explotación), previsto en el artículo 17 inciso b) del Decreto Ley 3464 elevado a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956.
i) A la falta de certificado de solvencia tributaria en medianas propiedades y empresas agropecuarias, previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo 11121.
j) Dotación a bolivianos menores de 18 años salvo los casados mayores de 14 años y viudas con hijos menores, de acuerdo a lo establecido por los artículos 77 y 78 del Decreto Ley 3464 (02/08/1953) elevado a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956.
k) Transgresión a la prohibición de venta u otro tipo de condicionamiento establecida en Resolución Suprema o Auto de Vista, cuando se trata de un proceso Titulado o En Tramite.

domingo, 6 de enero de 2013

SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

NULIDADES ABSOLUTAS 
a) A la falta de jurisdicción y competencia del Ex Servicio Nacional de Reforma Agraria, que procedió a través del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) a la dotación de tierras fiscales en áreas de competencia del Ex Instituto Nacional de Colonización (INC) para adjudicación, en inobservancia del artículo 31 de la Constitución Política del Estado y Ley de 6 de noviembre de 1958.
 b) Al incumplimiento de actuaciones principales correspondientes a: demanda, audiencia de inspección, sentencia, auto de vista o Resolución Suprema (cuando corresponda), previsto en el 321-I Inc. b1) del D.S. 29215 reglamentario de la Ley Nº1715 modificada por Ley Nº3545.
 c) Al incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado referida a la prohibición de que dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún Título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo la pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa. 
d) Al incumplimiento del artículo 1 de la Ley de 6 de noviembre de 1958 referido a la prohibición de dotación en áreas declaradas en reserva para planes de colonización. 
e) Al incumplimiento de normas de creación de áreas de reserva, donde se prohíba el asentamiento con fines agropecuarios, su distribución o expresamente deje sin efecto un Proceso Agrario en Trámite o Título Ejecutorial, previsión contemplada en los Decretos Supremos Nº23547 de fecha 09/07/1993, Nº20649 de fecha 12/12/1984, Nº21040 de fecha 01/08/1985, Nº17005 de fecha 02/08/1979, Nº22884 de fecha 03/08/1991, Nº23022 de fecha 23/12/1991 y Nº06689 de fecha 22/02/1964. 
f) Al incumplimiento del artículo 22 de la Constitución Política del Estado y artículo 5 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 (02/08/53) elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, que determinan el reconocimiento y protección de la propiedad agraria privada, no permitiendo la adjudicación o dotación en esas áreas. 
g) A la inobservancia del artículo 4 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, donde se previene la imposibilidad de dotación o adjudicación en áreas urbanas, siendo estas tierras que pertenecen a una autarquía dependiente del Estado, como son los municipios.

sábado, 5 de enero de 2013

NULIDADES RELATIVAS

a) A la inexistencia o falta en obrados de los contratos de colonización suscritos con el I.N.C. tal cual establece el artículo 30 inciso a) del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966.

b) A la inexistencia o falta en obrados de la determinación del precio de las tierras por el I.N.C. tal cual establece el artículo 59 del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966.

 c) A la inobservancia de los requisitos que debe contener la solicitud o petición de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

d) Al incumplimiento de los requisitos de apersonamiento en sujetos individuales, previsto por el artículo 2 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

e) A la inexistencia del Informe en Conclusiones del Abogado de Titulación sugiriendo la procedencia y/o rechazo de la demanda, o la omisión de algunos de sus contenidos previstos en el artículo 7 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

f) A la falta de aprobación del croquis de ubicación por el Departamento de Ingeniería, vulnerando lo dispuesto en el artículo 9 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

g) A la falta de firmas en el contrato de compraventa del Director del Instituto Nacional de Colonización, adjudicatario, Fiscal de Gobierno o del Contralor de la República, vulnerando lo determinado en el artículo 15 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

h) Al incumplimiento de los requisitos de apersonamiento en sociedades, previsto por el artículo 3 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

i) Al incumplimiento de los requisitos básicos que deberán llenar las sociedades, previsto por el artículo 13 del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966, modificado por el D.S. N° 08481 de fecha 18 de septiembre de 1968.

viernes, 4 de enero de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN


NULIDADES ABSOLUTAS

a) Al incumplimiento de la limitación referida en el artículo 25 inciso f) del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966 de “no poseer unidades agrícolas en otras zonas de colonización”.
b) Al incumplimiento de actuaciones principales correspondientes a: solicitud, resolución interna de adjudicación, minuta protocolizada y Resolución Suprema, previsto en el Art. 321-I Inc. b2) del D.S. 29215 reglamentario de la Ley Nº1715 modificada por Ley Nº3545.

jueves, 3 de enero de 2013

CAUSAS DE NULIDAD.


La Nulidad Absoluta y la Nulidad Relativa de Títulos Ejecutoriales y Tramites Agrarios sometidos a saneamientito, se determinarán tomando en cuenta los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes
a tiempo de su tramitación y otorgamiento.

Al margen de las causales establecidas en el Art. 321 del D.S. 29215 reglamentario de la Ley Nº1715 modificada por Ley Nº3545 de reconducción comunitaria, y lo establecido de manera general en el Art. 322 de la citada norma, la presente Guía de Aplicación enumera algunas causales de nulidad absoluta y de nulidad relativa recurrentes en procesos agrarios tramitados ante el Ex CNRA y el Ex INC, las que se detallan a continuación con la correspondiente base legal:

miércoles, 2 de enero de 2013

EFECTOS DE LA NULIDAD.


Los efectos de la Nulidad de Títulos Ejecutoriales o Procesos Agrarios en Trámite afectados por una Resolución Anulatoria, se encuentran previstos por el artículo 324 del Reglamento de la Ley 1715 aprobado por Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007.

Tratándose de Títulos Ejecutoriales, la declaración de nulidad de los mismos, determina el archivo definitivo de obrados, salvo que el vicio no afecte la validez del expediente, que le sirvió de antecedente; considerándose su tratamiento como proceso agrario en tramite.

Contrariamente, si el proceso que sirvió de antecedente al Titulo Ejecutorial se encuentra afectado de Nulidad Absoluta o Relativa, causará el mismo efecto en el Título Ejecutorial

martes, 1 de enero de 2013

ASPECTOS COMUNES


Requieren de una resolución emitida por autoridad competente, aunque en el caso de la Nulidad Relativa,
para su confirmación opera previa comprobación de la Función Económico - Social.

a) Tienen carácter retroactivo
b) Pueden ser declaradas de oficio
c) Deben existir a momento de producido el acto o la inobservancia legal