El principal medio para la comprobación del cumplimiento de la función
económico-social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de
las pericias de campo, complementariamente los funcionarios responsables
podrán utilizar, según sea el caso, Planes de Ordenamiento Predial, fotografías
aéreas, imágenes de satélite, u otro medio técnico veraz que no implique
necesariamente el uso de instrumentos de alta precisión, así como cualquier
información técnica y/o jurídica que resulte idónea, que deberá ser producida
hasta la finalización de la evaluación técnico-jurídica del área o polígono
respectivo.
La valoración de los parámetros de cumplimiento de la función económica social,
se basará en los instrumentos de verificación antes expuestos, resultantes de
Pericias de Campo o excepcionalmente de los obtenidos en la Exposición
Pública de Resultados. El procedimiento dispuesto al efecto comprende:
Para áreas de actividad productiva, de crecimiento y servidumbres
ecológicas
Ø Recabar información contenida en el Informe de campo, que refiera la
superficie mensurada del predio, y todo lo relativo a la superficie con
actividad productiva.
Ø La identificación de la superficie de cada propiedad o posesión, resultante de
Ø Considerar las Certificaciones u otra documentación que den cuenta del
desarrollo y alcance de actividad productiva, inversiones o la titularidad sobre
el desarrollo de actividad productiva, debidamente cotejados con los datos
levantados en las pericias de campo.
Ø La información del Plan de Ordenamiento Predial, será considerada con
carácter prioritario en caso de que el interesado cuente con el mismo; en su
defecto se considerará la servidumbre ecológica legal de un predio
condicionado a los compromisos asumidos por el interesado ante la
Superintendencia Agraria.
Ø Las servidumbres ecológicas legales se respetarán de acuerdo a las
previsiones del reglamento de la ley Forestal.
Para otras actividades.
La superficie establecida en otras actividades, se determinará mediante la
siguiente secuencia:
Ø En cuanto a la Reserva de Patrimonio Natural, las mismas deberán ser
constatadas mediante el acto unilateral del propietario acreditado en
escritura pública, constancia de haber dado cuenta de su constitución a la
Superintendencia Forestal y Resolución Administrativa de aprobación de
dicha instancia.
Ø Respecto a las áreas destinadas a la actividad Forestal, deberá contar con el
respectivo Plan de Manejo aprobado por la Superintendencia Forestal.
Ø Las correspondientes a superficies de Conservación, Ecoturismo e
Investigación, el propietario deberá acreditar la otorgación de la autorización
respectiva, extendida por la instancia pertinente. Debiendo corroborar el
cumplimiento actual y efectivo de las mismas, a través de la información
recabada en la ejecución de Pericias de Campo u otra actividad de campo
complementaria, si fuere necesaria.
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