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viernes, 11 de enero de 2013

OBLIGATORIEDAD EN SU APLICACIÓN

La presente Guía de Aplicación de Criterios de Nulidad en la Etapa de Campo, implementada para asegurar la celeridad, economía, sencillez, eficiencia y eficacia en los procedimientos agrarios, es de carácter obligatorio por parte de los servidores públicos encargados de elaborar el Informe en Conclusiones, (compárese con el art. 47-2.b) del D.S. 29215)

jueves, 10 de enero de 2013

MARCO LEGAL


El ámbito de aplicación de la Nulidades Absoluta y Relativa, se ajusta al siguiente marco legal:

• Constitución Política del Estado;
• Decreto Ley de Reforma Agraria Nº 3464 de 2 de agosto de 1953, elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956;
• Decreto Supremo de Reforma Agraria Nº 3471 de 27 de agosto de 1956, elevado a rango de Ley 29 de octubre de 1956;
• Ley de 22 de diciembre de 1956;
• Decreto Ley 7442 de 22 de diciembre de 1965;
• Decreto Ley 7765 de 31 de julio de 1966;
• Decreto Supremo 8481 de 18 de septiembre de 1968;
• Decreto Supremo 13823 de 4 de agosto de 1976;
• Manual de Procedimiento de adjudicación de tierras aprobado por Resolución Interna Nº 66/79 de 26 de enero de 1979;
• Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nº 1715 de 18 de octubre de 1996;
• Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24784 de 31 de julio de 1997;
• Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 25763 de 3 de mato de 2000
• Decreto Supremo Nº 29215 de fecha 2 de Agosto de 2007;
• Otras disposiciones legales vigentes al momento de la sustanciación de procesos agrarios

miércoles, 9 de enero de 2013

FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y TERMINOS.

Conforme el Art. 323 del D.S. 29215, la falta de cumplimiento de plazos y términos, no determina la existencia de vicios de Nulidad Absoluta o Relativa, sean en trámites sustanciados ante el S.N.R.A. o I.N.C. e independientemente del tipo de propiedad, que se trate (Artículos 14, 61 y 115 del Decreto Supremo Nº 3471 concordante con el artículo 14 de la Ley 22 de diciembre de 1956)

martes, 8 de enero de 2013

AUSENCIA DE EXPEDIENTES

El Art. 307 del D.S. 29215 señala que estarán afectados de nulidad relativa por falta de forma, los Títulos Ejecutoriales otorgados, que fueran presentados, o cursen en poder del Instituto Nacional de Reforma Agraria, cuando no existan los expedientes que les sirvieron de antecedente, pero cursen registros fehacientes de su tramitación ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria o ex - Instituto Nacional de Colonización

lunes, 7 de enero de 2013

NULIDADES RELATIVAS


a) Al incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto Supremo No. 3471 de 27 de agosto de 1956, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956.
b) A la falta de notificación a interesados y/o colindantes, en inobservancia de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto Supremo 3471 y artículo 5 de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
c) A la inexistencia de juramento del topógrafo habilitado, para el proceso de dotación, transgrediendo el artículo 26 del Decreto Supremo 3471, en concordancia con el artículo 5 inciso c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
d) A la realización de la Audiencia de Inspección Ocular, sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 inciso c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956, concordante con el artículo 42 del Decreto Supremo 3471.
e) A la inexistencia o falta de constancia del levantamiento y plano topográfico, incumpliendo el artículo 5 inciso f) de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
f) Al incumplimiento del artículo 8 de la Ley de 22 de diciembre de 1956, que determina la obligatoriedad de calificación de la propiedad en la sentencia, salvo que sea subsanada en resolución superior.
g) Al incumplimiento del artículo 57 del Decreto Supremo 3471, que dispone la notificación con la Sentencia.
h) Al incumplimiento de los requisitos para la concesión o reconocimiento de la empresa agrícola (que se compruebe el capital invertido o por invertirse en su explotación), previsto en el artículo 17 inciso b) del Decreto Ley 3464 elevado a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956.
i) A la falta de certificado de solvencia tributaria en medianas propiedades y empresas agropecuarias, previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo 11121.
j) Dotación a bolivianos menores de 18 años salvo los casados mayores de 14 años y viudas con hijos menores, de acuerdo a lo establecido por los artículos 77 y 78 del Decreto Ley 3464 (02/08/1953) elevado a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956.
k) Transgresión a la prohibición de venta u otro tipo de condicionamiento establecida en Resolución Suprema o Auto de Vista, cuando se trata de un proceso Titulado o En Tramite.

domingo, 6 de enero de 2013

SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

NULIDADES ABSOLUTAS 
a) A la falta de jurisdicción y competencia del Ex Servicio Nacional de Reforma Agraria, que procedió a través del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) a la dotación de tierras fiscales en áreas de competencia del Ex Instituto Nacional de Colonización (INC) para adjudicación, en inobservancia del artículo 31 de la Constitución Política del Estado y Ley de 6 de noviembre de 1958.
 b) Al incumplimiento de actuaciones principales correspondientes a: demanda, audiencia de inspección, sentencia, auto de vista o Resolución Suprema (cuando corresponda), previsto en el 321-I Inc. b1) del D.S. 29215 reglamentario de la Ley Nº1715 modificada por Ley Nº3545.
 c) Al incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado referida a la prohibición de que dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún Título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo la pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa. 
d) Al incumplimiento del artículo 1 de la Ley de 6 de noviembre de 1958 referido a la prohibición de dotación en áreas declaradas en reserva para planes de colonización. 
e) Al incumplimiento de normas de creación de áreas de reserva, donde se prohíba el asentamiento con fines agropecuarios, su distribución o expresamente deje sin efecto un Proceso Agrario en Trámite o Título Ejecutorial, previsión contemplada en los Decretos Supremos Nº23547 de fecha 09/07/1993, Nº20649 de fecha 12/12/1984, Nº21040 de fecha 01/08/1985, Nº17005 de fecha 02/08/1979, Nº22884 de fecha 03/08/1991, Nº23022 de fecha 23/12/1991 y Nº06689 de fecha 22/02/1964. 
f) Al incumplimiento del artículo 22 de la Constitución Política del Estado y artículo 5 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 (02/08/53) elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, que determinan el reconocimiento y protección de la propiedad agraria privada, no permitiendo la adjudicación o dotación en esas áreas. 
g) A la inobservancia del artículo 4 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, donde se previene la imposibilidad de dotación o adjudicación en áreas urbanas, siendo estas tierras que pertenecen a una autarquía dependiente del Estado, como son los municipios.

sábado, 5 de enero de 2013

NULIDADES RELATIVAS

a) A la inexistencia o falta en obrados de los contratos de colonización suscritos con el I.N.C. tal cual establece el artículo 30 inciso a) del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966.

b) A la inexistencia o falta en obrados de la determinación del precio de las tierras por el I.N.C. tal cual establece el artículo 59 del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966.

 c) A la inobservancia de los requisitos que debe contener la solicitud o petición de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

d) Al incumplimiento de los requisitos de apersonamiento en sujetos individuales, previsto por el artículo 2 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

e) A la inexistencia del Informe en Conclusiones del Abogado de Titulación sugiriendo la procedencia y/o rechazo de la demanda, o la omisión de algunos de sus contenidos previstos en el artículo 7 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

f) A la falta de aprobación del croquis de ubicación por el Departamento de Ingeniería, vulnerando lo dispuesto en el artículo 9 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

g) A la falta de firmas en el contrato de compraventa del Director del Instituto Nacional de Colonización, adjudicatario, Fiscal de Gobierno o del Contralor de la República, vulnerando lo determinado en el artículo 15 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

h) Al incumplimiento de los requisitos de apersonamiento en sociedades, previsto por el artículo 3 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.

i) Al incumplimiento de los requisitos básicos que deberán llenar las sociedades, previsto por el artículo 13 del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966, modificado por el D.S. N° 08481 de fecha 18 de septiembre de 1968.

viernes, 4 de enero de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN


NULIDADES ABSOLUTAS

a) Al incumplimiento de la limitación referida en el artículo 25 inciso f) del D.L. 7765 de fecha 31 de julio de 1966 de “no poseer unidades agrícolas en otras zonas de colonización”.
b) Al incumplimiento de actuaciones principales correspondientes a: solicitud, resolución interna de adjudicación, minuta protocolizada y Resolución Suprema, previsto en el Art. 321-I Inc. b2) del D.S. 29215 reglamentario de la Ley Nº1715 modificada por Ley Nº3545.

jueves, 3 de enero de 2013

CAUSAS DE NULIDAD.


La Nulidad Absoluta y la Nulidad Relativa de Títulos Ejecutoriales y Tramites Agrarios sometidos a saneamientito, se determinarán tomando en cuenta los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes
a tiempo de su tramitación y otorgamiento.

Al margen de las causales establecidas en el Art. 321 del D.S. 29215 reglamentario de la Ley Nº1715 modificada por Ley Nº3545 de reconducción comunitaria, y lo establecido de manera general en el Art. 322 de la citada norma, la presente Guía de Aplicación enumera algunas causales de nulidad absoluta y de nulidad relativa recurrentes en procesos agrarios tramitados ante el Ex CNRA y el Ex INC, las que se detallan a continuación con la correspondiente base legal:

miércoles, 2 de enero de 2013

EFECTOS DE LA NULIDAD.


Los efectos de la Nulidad de Títulos Ejecutoriales o Procesos Agrarios en Trámite afectados por una Resolución Anulatoria, se encuentran previstos por el artículo 324 del Reglamento de la Ley 1715 aprobado por Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007.

Tratándose de Títulos Ejecutoriales, la declaración de nulidad de los mismos, determina el archivo definitivo de obrados, salvo que el vicio no afecte la validez del expediente, que le sirvió de antecedente; considerándose su tratamiento como proceso agrario en tramite.

Contrariamente, si el proceso que sirvió de antecedente al Titulo Ejecutorial se encuentra afectado de Nulidad Absoluta o Relativa, causará el mismo efecto en el Título Ejecutorial

martes, 1 de enero de 2013

ASPECTOS COMUNES


Requieren de una resolución emitida por autoridad competente, aunque en el caso de la Nulidad Relativa,
para su confirmación opera previa comprobación de la Función Económico - Social.

a) Tienen carácter retroactivo
b) Pueden ser declaradas de oficio
c) Deben existir a momento de producido el acto o la inobservancia legal

lunes, 31 de diciembre de 2012

DIFERENCIAS:

domingo, 30 de diciembre de 2012

CLASIFICACIÓN.


Las Nulidades se clasifican en Nulidad Absoluta o Nulidad y Nulidad Relativa o Anulabilidad
respectivamente, cuyas características son las siguientes:

a) NULIDAD ABSOLUTA.- Requiere ser declarada por Autoridad competente, no es susceptible
de confirmación, debe estar expresamente establecida por disposición legal, es imprescriptible, tiene
carácter retroactivo.

b) NULIDAD RELATIVA (ANULABILIDAD).- Es susceptible de confirmación o subsanación
de irregularidades, no incide sobre la esencia del acto y es retroactiva, debiendo ser subsanada por
autoridad competente.

sábado, 29 de diciembre de 2012

FUNDAMENTOS TEÓRICOS.


CONCEPTO.

Nulidad.- Ineficacia de un acto jurídico, administrativo o judicial por carecer de las condiciones
necesarias para considerarlo como valido. Consecuentemente este acto no puede confirmarse en
consideración a la gravedad del vicio.
Nulidad Relativa (Anulabilidad).- Ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno
de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez. Sin embargo puede ser confirmado
o subsanado si existe cumplimiento de Función Económico - Social.

viernes, 28 de diciembre de 2012

AMBITO DE APLICACIÓN.


El Régimen de nulidades y la pre sente Guía, conforme establece la Disposición Final Décimo Cuarta
de la Ley Nº 1715 y Art. 42 de la Ley Nº3545 y Arts. 320 y ss del D.S. 29215, es aplicable al análisis
de Títulos Ejecutoriales y sus respectivos expedientes como de Procesos Agrarios en Trámite, sustanciados
ante el S.N.R.A. e I.N.C., comprendidos en áreas de saneamiento bajo siguientes alcances:

• El régimen de Nulidad es aplicable a los procesos de todo tipo de propiedad y el de Anulabilidad a
Medianas Propiedades y Empresas Agropecuarias y por excepción aplicable a Pequeñas Propiedades,
Solares Campesinos, Comunidades Indígenas y Campesinas, cuando medie conflictos de derechos, a
petición expresa de parte interesada o por abandono de la propiedad.

• El régimen de Anulabilidad por vulneración de norma adjetiva esta condicionada a la inexistencia de
vicios precedentes y por verificación de abandono de la propiedad, concerniente a todo tipo de propiedad.

jueves, 27 de diciembre de 2012

GUIA DE APLICACIÓN DE CRITERIOS DE NULIDAD EN LA ETAPA DE CAMPO (INFORME EN CONCLUSIONES)


CONSIDERACIONES GENERALES.-

OBJETIVO.

La presente Guía de Aplicación, proporciona los criterios básicos de orientación para el análisis e
identificación de vicios de Nulidad y Anulabilidad en Procesos Agrarios y en Títulos Ejecutoriales, que
se encuentren con proceso de saneamiento en curso, a momento de elaborarse el Informe en Conclusiones.