lunes, 7 de enero de 2013

NULIDADES RELATIVAS


a) Al incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto Supremo No. 3471 de 27 de agosto de 1956, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956.
b) A la falta de notificación a interesados y/o colindantes, en inobservancia de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto Supremo 3471 y artículo 5 de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
c) A la inexistencia de juramento del topógrafo habilitado, para el proceso de dotación, transgrediendo el artículo 26 del Decreto Supremo 3471, en concordancia con el artículo 5 inciso c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
d) A la realización de la Audiencia de Inspección Ocular, sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 inciso c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956, concordante con el artículo 42 del Decreto Supremo 3471.
e) A la inexistencia o falta de constancia del levantamiento y plano topográfico, incumpliendo el artículo 5 inciso f) de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
f) Al incumplimiento del artículo 8 de la Ley de 22 de diciembre de 1956, que determina la obligatoriedad de calificación de la propiedad en la sentencia, salvo que sea subsanada en resolución superior.
g) Al incumplimiento del artículo 57 del Decreto Supremo 3471, que dispone la notificación con la Sentencia.
h) Al incumplimiento de los requisitos para la concesión o reconocimiento de la empresa agrícola (que se compruebe el capital invertido o por invertirse en su explotación), previsto en el artículo 17 inciso b) del Decreto Ley 3464 elevado a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956.
i) A la falta de certificado de solvencia tributaria en medianas propiedades y empresas agropecuarias, previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo 11121.
j) Dotación a bolivianos menores de 18 años salvo los casados mayores de 14 años y viudas con hijos menores, de acuerdo a lo establecido por los artículos 77 y 78 del Decreto Ley 3464 (02/08/1953) elevado a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956.
k) Transgresión a la prohibición de venta u otro tipo de condicionamiento establecida en Resolución Suprema o Auto de Vista, cuando se trata de un proceso Titulado o En Tramite.

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