FUNCIÓN SOCIAL
Se entiende que el solar campesino, la pequeña propiedad, las propiedades
comunarias, las Tierras Comunitarias de Origen, cumplen la función social,
cuando sus propietarios o poseedores, demuestran residencia en el lugar, uso
o aprovechamiento de la tierra y sus recursos naturales, destinados a lograr el
bienestar o desarrollo familiar o comunitario, según sea el caso, en términos
económicos, sociales o culturales.
La evaluación sobre el cumplimiento de la función social, será limitada a los
principios antes referidos, de acuerdo a la normatividad agraria vigente, a
momento de la otorgación del derecho propietario u origen de la posesión; sin
perjuicio de considerar disposiciones agrarias vigentes relativas al uso de la
tierra siempre que fueran compatibles con el proceso de Saneamiento. Su
verificación será efectuada a momento de la Evaluación Técnica Jurídica.
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