Es aplicable al análisis de Títulos Ejecutoriales y Procesos Agrarios en Trámite sustanciados ante el S.N.R.A. e I.N.C, comprendidos en áreas de saneamiento bajo los siguientes alcances:
El régimen de Nulidad es aplicable a todo tipo de propiedad, y el de Anulabilidad por transgresión de norma sustantiva a Medianas Propiedades y Empresas Agropecuarias siendo aplicable, por excepción a Pequeñas Propiedades, Solares Campesinos, Comunidades Indígenas y Campesinas, cuando medie conflicto de
derechos, a petición expresa de parte interesada o por abandono de la propiedad.
El régimen de Anulabilidad por vulneración de norma adjetiva está condicionada a la inexistencia de vicios precedentes y por verificación de abandono de la propiedad, concerniente a todo tipo de propiedad.
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