lunes, 17 de septiembre de 2012

I.N.C.

Si existe inobservancia de los requisitos que debe contener la solicitud o petición de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras, en los procesos substanciados a partir de 26 de enero de 1979.
El incumplimiento de los requisitos de apersonamiento en sujetos individuales y sociedades, previsto por los artículos 2 y 3 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La inexistencia del Informe en Conclusiones del Abogado de Titulación sugiriendo la procedencia y/o rechazo de la demanda; o la omisión de algunos de sus contenidos previstos en el artículo 7 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La falta de aprobación del croquis de ubicación, por el Departamento de Ingeniería vulnerando lo dispuesto en el Artículo 9 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La falta de firmas en el contrato de compraventa del Director del Instituto Nacional de Colonización, adjudicatario, Fiscal de Gobierno o del Contralor de la República, por vulneración de lo determinado en el artículo 15 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
Tratándose de un proceso titulado o en trámite y dispuesta la prohibición de venta u otro tipo de condicionamiento, por Resolución Suprema o en minuta de transferencia protocolizada; será observable evidenciada que fuera su transgresión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario