Mostrando entradas con la etiqueta REGLAMENTO 1715 DE LA LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta REGLAMENTO 1715 DE LA LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA. Mostrar todas las entradas

viernes, 18 de marzo de 2011

ORGANIZACION DE LA COMISION AGRRIA NACIONAL (PARTE III)

ARTICULO 8.- (Reglamento Interno)

La Comisión Agraria Nacional emitirá su reglamentación interna, aprobada y en su caso modificada, por acuerdo unánime de los Representantes de los Comisionados presentes en la sesión respectiva, con arreglo a lo dispuesto en el inciso a), parágrafo I, del artículo 16 de este reglamento. La reglamentación interna regulará su organización y funcionamiento, el procedimiento para la habilitación de representantes y los siguientes aspectos de sus sesiones:

a) Horario;

b) Forma de determinar el orden del día;

c) Control de asistencia;

d) Levantamiento, aprobación, firma y registro de actas;

e) Régimen facultativo de decisiones;

f) Régimen de deliberaciones y emisión del voto;

g) Acceso a fuentes de información de la Comisión; y

h) Régimen disciplinario de asistencias.

ARTICULO 9.- (Presupuesto de Funcionamiento)

I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, consignará en su presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Agraria Nacional.
II. El Instituto Nacional de Reforma Agraria apoyará con personal, equipos y materiales para la organización e instalación de la Comisión Agraria Nacional.

ARTICULO 10.- (Gastos de Representación)

Los representantes de los comisionados no percibirán dietas por las sesiones en las que participen. La Comisión únicamente asignará pasajes y viáticos a los Representantes de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (C.S.U.T.C.B.), Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (C.S.C.B.) y Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (C.I.D.O.B.) y su asesor respectivo por los viajes que realicen fuera de las ciudades donde tienen sus sedes, para asistir a las sesiones de la Comisión y para el cumplimiento de funciones encomendadas por la misma.

jueves, 17 de marzo de 2011

ORGANIZACION DE LA COMISION AGRARIA NACIONAL (PARTE II)

ARTICULO 7.- (Secretaría Permanente)

I. La Secretaría Permanente de la Comisión Agraria Nacional será ejercida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, o por quien lo supla temporalmente en el ejercicio del cargo.

II. El Secretario Permanente de la Comisión Agraria Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Recepcionar la documentación de los representantes acreditados;

b) Mantener registros actualizados de Comisionados, Representantes y suplentes habilitados;

c) Registrar y mantener actualizado el domicilio de los Comisionados y el de sus Representantes;

d) Notificar a los Comisionados las convocatorias a sesión;

e) Recibir, abrir y clasificar las comunicaciones dirigidas a la Comisión y ponerlas en conocimiento de su Presidente;

f) Refrendar la firma del Presidente;

g) Organizar el archivo general de la Comisión;

h) Organizar las publicaciones e impresiones que se hicieren por decisión de la Comisión y distribuirlas;

i) Emitir informes que le sean requeridos por la Comisión Agraria Nacional;

j) Anunciar y dar lectura a los asuntos del orden del día o cualquier otro documento, cuando corresponda;

k) Computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones, registrando por escrito las que sean nominales;

l) Elaborar en el término de siete (7) días hábiles informes de posiciones cuando no se adopten decisiones, y elevarlos a conocimiento del Presidente de la Comisión;
m) Levantar y suscribir actas de sesiones de la Comisión, compilarlas, archivarlas y exhibirlas a los Representantes de los Comisionados cuando sean solicitadas; y

n) Desempeñar las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Agraria Nacional y su reglamento interno.

III. La Secretaría Permanente para el cumplimiento de sus funciones podrá organizar el equipo de apoyo que considere conveniente.

miércoles, 16 de marzo de 2011

ORGANIZACION DE LA CAN (PARTE I)

ARTICULO 4.- (Estructura Orgánica)

La Comisión Agraria Nacional tiene la siguiente estructura orgánica:

a) Plenaria, como órgano de deliberación y decisión;

b) Presidencia, como órgano de representación y dirección; y

c) Secretaría Permanente, como órgano de apoyo administrativo.

ARTICULO 5.- (Plenaria)

La Plenaria de la Comisión Agraria Nacional tiene las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 1715.

ARTICULO 6.- (Presidencia)

I. La Presidencia de la Comisión Agraria Nacional es ejercida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación o por su suplente.

II. El Presidente de la Comisión Agraria Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión;

b) Convocar a sesiones de la Comisión, obligatoriamente, cuando lo exija disposición expresa y, en cualquier tiempo, a propia iniciativa o solicitud de por lo menos tres (3) de sus Comisionados, y disponer su notificación;

c) Presidir las sesiones de la Comisión, con facultades para:
c.1) Disponer que el Secretario Permanente dé cuenta de los asuntos consignados en el orden del día;

c.2) Dirigir las deliberaciones de conformidad con el reglamento interno de la Comisión disponiendo cuartos intermedios cuando lo considere oportuno;

c.3) Llamar a los Representantes a la cuestión y al orden;

c.4) Proponer a la Plenaria la suspensión de la sesión por desorden y levantar la sesión si, reanudada, el desorden se reproduce; y

c.5) Proponer votaciones cuando corresponda y proclamar sus resultados;

d) Poner en conocimiento del Presidente de la República los informes de posiciones cuando no se adopten decisiones;

e) Suscribir actas de sesiones de la Comisión;

f) Elaborar y presentar para aprobación de la Comisión su presupuesto anual y, una vez aprobado, remitirlo al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para su procesamiento;

g) Administrar el presupuesto de la Comisión;

h) Proponer a la Comisión su programa anual de operaciones, previo informe de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria;

i) Presentar informes anuales de actividades a la Comisión;

j) Extender credenciales a los representantes de los Comisionados; y

k) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la Comisión y ejercer las funciones que en ellas se le asignen.

martes, 15 de marzo de 2011

COMPOSICION DE LA COMISION AGRARIA NACIONAL

ARTICULO 1.- (Composición)

La Comisión Agraria Nacional (C.A.N.) está compuesta por los órganos del Estado y las personas jurídicas mencionadas en el artículo 11 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 que, a los efectos del presente reglamento, se denominarán "Comisionados".

ARTICULO 2.- (Representación y Suplencias)

I. Los Comisionados actuarán a través de los servidores públicos y personas físicas relacionadas en el artículo 11 de la Ley N° 1715 que, a los efectos del presente reglamento, se denominarán "Representantes".

II. Los Representantes impedidos de asistir a las sesiones serán suplidos por:

a) El servidor público o persona física que reemplace temporalmente en el ejercicio del cargo al impedido; o

b) Los representantes convencionales de los Comisionados, acreditados por escrito, con facultades de voz y voto.

III. Los actos de los representantes orgánicos o convencionales designados por escrito por los Comisionados se tendrán por válidos y no podrán ser desconocidos posteriormente.

ARTICULO 3.- (Habilitación de Representantes)

Los representantes titulares o suplentes, antes de su primera actuación presentarán ante la Secretaría Permanente de la Comisión Agraria Nacional, los documentos que los acreditan como tales. Su habilitación estará sujeta al reglamento interno de la Comisión Agraria Nacional.