I. La Secretaría Permanente de la Comisión Agraria Nacional será ejercida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, o por quien lo supla temporalmente en el ejercicio del cargo.
II. El Secretario Permanente de la Comisión Agraria Nacional tiene las siguientes funciones:
a) Recepcionar la documentación de los representantes acreditados;
b) Mantener registros actualizados de Comisionados, Representantes y suplentes habilitados;
c) Registrar y mantener actualizado el domicilio de los Comisionados y el de sus Representantes;
d) Notificar a los Comisionados las convocatorias a sesión;
e) Recibir, abrir y clasificar las comunicaciones dirigidas a la Comisión y ponerlas en conocimiento de su Presidente;
f) Refrendar la firma del Presidente;
g) Organizar el archivo general de la Comisión;
h) Organizar las publicaciones e impresiones que se hicieren por decisión de la Comisión y distribuirlas;
i) Emitir informes que le sean requeridos por la Comisión Agraria Nacional;
j) Anunciar y dar lectura a los asuntos del orden del día o cualquier otro documento, cuando corresponda;
k) Computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones, registrando por escrito las que sean nominales;
l) Elaborar en el término de siete (7) días hábiles informes de posiciones cuando no se adopten decisiones, y elevarlos a conocimiento del Presidente de la Comisión;
m) Levantar y suscribir actas de sesiones de la Comisión, compilarlas, archivarlas y exhibirlas a los Representantes de los Comisionados cuando sean solicitadas; y
n) Desempeñar las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión Agraria Nacional y su reglamento interno.
III. La Secretaría Permanente para el cumplimiento de sus funciones podrá organizar el equipo de apoyo que considere conveniente.
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