La Comisión Agraria Nacional tiene la siguiente estructura orgánica:
a) Plenaria, como órgano de deliberación y decisión;
b) Presidencia, como órgano de representación y dirección; y
c) Secretaría Permanente, como órgano de apoyo administrativo.
ARTICULO 5.- (Plenaria)
La Plenaria de la Comisión Agraria Nacional tiene las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 1715.
ARTICULO 6.- (Presidencia)
I. La Presidencia de la Comisión Agraria Nacional es ejercida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación o por su suplente.
II. El Presidente de la Comisión Agraria Nacional tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión;
b) Convocar a sesiones de la Comisión, obligatoriamente, cuando lo exija disposición expresa y, en cualquier tiempo, a propia iniciativa o solicitud de por lo menos tres (3) de sus Comisionados, y disponer su notificación;
c) Presidir las sesiones de la Comisión, con facultades para:
c.1) Disponer que el Secretario Permanente dé cuenta de los asuntos consignados en el orden del día;
c.2) Dirigir las deliberaciones de conformidad con el reglamento interno de la Comisión disponiendo cuartos intermedios cuando lo considere oportuno;
c.3) Llamar a los Representantes a la cuestión y al orden;
c.4) Proponer a la Plenaria la suspensión de la sesión por desorden y levantar la sesión si, reanudada, el desorden se reproduce; y
c.5) Proponer votaciones cuando corresponda y proclamar sus resultados;
d) Poner en conocimiento del Presidente de la República los informes de posiciones cuando no se adopten decisiones;
e) Suscribir actas de sesiones de la Comisión;
f) Elaborar y presentar para aprobación de la Comisión su presupuesto anual y, una vez aprobado, remitirlo al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para su procesamiento;
g) Administrar el presupuesto de la Comisión;
h) Proponer a la Comisión su programa anual de operaciones, previo informe de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria;
i) Presentar informes anuales de actividades a la Comisión;
j) Extender credenciales a los representantes de los Comisionados; y
k) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la Comisión y ejercer las funciones que en ellas se le asignen.
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