En estricto cumplimiento del Art. 72 parágrafo II de la Ley No. 1715; Disposición Final Séptima de la Ley No. 3545; Arts. 8 y 366 del Decreto Supremo No. 29215 , se garantiza la participación de los representantes o autoridades legitimadas (originarias), mujeres y hombres en la ejecución del Saneamiento (elaboración de los planes de trabajo, priorización de polígonos, otorgar la información del estado del proceso de saneamiento y otros que corresponda), debiendo constar dicha participación en Actas y en toda documentación generada a efectos del saneamiento a fin de evitar futuras nulidades.
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