lunes, 31 de diciembre de 2012

DIFERENCIAS:

domingo, 30 de diciembre de 2012

CLASIFICACIÓN.


Las Nulidades se clasifican en Nulidad Absoluta o Nulidad y Nulidad Relativa o Anulabilidad
respectivamente, cuyas características son las siguientes:

a) NULIDAD ABSOLUTA.- Requiere ser declarada por Autoridad competente, no es susceptible
de confirmación, debe estar expresamente establecida por disposición legal, es imprescriptible, tiene
carácter retroactivo.

b) NULIDAD RELATIVA (ANULABILIDAD).- Es susceptible de confirmación o subsanación
de irregularidades, no incide sobre la esencia del acto y es retroactiva, debiendo ser subsanada por
autoridad competente.

sábado, 29 de diciembre de 2012

FUNDAMENTOS TEÓRICOS.


CONCEPTO.

Nulidad.- Ineficacia de un acto jurídico, administrativo o judicial por carecer de las condiciones
necesarias para considerarlo como valido. Consecuentemente este acto no puede confirmarse en
consideración a la gravedad del vicio.
Nulidad Relativa (Anulabilidad).- Ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno
de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez. Sin embargo puede ser confirmado
o subsanado si existe cumplimiento de Función Económico - Social.

viernes, 28 de diciembre de 2012

AMBITO DE APLICACIÓN.


El Régimen de nulidades y la pre sente Guía, conforme establece la Disposición Final Décimo Cuarta
de la Ley Nº 1715 y Art. 42 de la Ley Nº3545 y Arts. 320 y ss del D.S. 29215, es aplicable al análisis
de Títulos Ejecutoriales y sus respectivos expedientes como de Procesos Agrarios en Trámite, sustanciados
ante el S.N.R.A. e I.N.C., comprendidos en áreas de saneamiento bajo siguientes alcances:

• El régimen de Nulidad es aplicable a los procesos de todo tipo de propiedad y el de Anulabilidad a
Medianas Propiedades y Empresas Agropecuarias y por excepción aplicable a Pequeñas Propiedades,
Solares Campesinos, Comunidades Indígenas y Campesinas, cuando medie conflictos de derechos, a
petición expresa de parte interesada o por abandono de la propiedad.

• El régimen de Anulabilidad por vulneración de norma adjetiva esta condicionada a la inexistencia de
vicios precedentes y por verificación de abandono de la propiedad, concerniente a todo tipo de propiedad.

jueves, 27 de diciembre de 2012

GUIA DE APLICACIÓN DE CRITERIOS DE NULIDAD EN LA ETAPA DE CAMPO (INFORME EN CONCLUSIONES)


CONSIDERACIONES GENERALES.-

OBJETIVO.

La presente Guía de Aplicación, proporciona los criterios básicos de orientación para el análisis e
identificación de vicios de Nulidad y Anulabilidad en Procesos Agrarios y en Títulos Ejecutoriales, que
se encuentren con proceso de saneamiento en curso, a momento de elaborarse el Informe en Conclusiones.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

RECOMENDACIONES

La presente guía, tiene por objeto establecer directrices para el trabajo de revisión y análisis de Títulos Ejecutoriales y Procesos Agrarios en Trámite; mismas que deberán ser aplicadas conforme las disposiciones agrarias vigentes a momento de la sustanciación de los trámites agrarios y según el caso presentado; salvo norma expresa que disponga lo contrario.

martes, 18 de septiembre de 2012

LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y TERMINOS.

La falta de cumplimiento de plazos y términos, no determina la existencia de vicios de Nulidad o Anulabilidad, sean en trámites sustanciados ante el S.N.R.A. o I.N.C. e independientemente del tipo de propiedad, que se trate (artículos 14, 61 y 115 del Decreto Supremo Nº 3471 concordante con el artículo 14 de la Ley de 22 de diciembre de 1.956).

lunes, 17 de septiembre de 2012

I.N.C.

Si existe inobservancia de los requisitos que debe contener la solicitud o petición de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras, en los procesos substanciados a partir de 26 de enero de 1979.
El incumplimiento de los requisitos de apersonamiento en sujetos individuales y sociedades, previsto por los artículos 2 y 3 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La inexistencia del Informe en Conclusiones del Abogado de Titulación sugiriendo la procedencia y/o rechazo de la demanda; o la omisión de algunos de sus contenidos previstos en el artículo 7 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La falta de aprobación del croquis de ubicación, por el Departamento de Ingeniería vulnerando lo dispuesto en el Artículo 9 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
La falta de firmas en el contrato de compraventa del Director del Instituto Nacional de Colonización, adjudicatario, Fiscal de Gobierno o del Contralor de la República, por vulneración de lo determinado en el artículo 15 del Manual de Procedimiento de Adjudicación de Tierras.
Tratándose de un proceso titulado o en trámite y dispuesta la prohibición de venta u otro tipo de condicionamiento, por Resolución Suprema o en minuta de transferencia protocolizada; será observable evidenciada que fuera su transgresión.

domingo, 16 de septiembre de 2012

S.N.R.A.

El incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto Supremo No. 3471 de 27 de agosto de 1956; elevado a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
La falta de notificación a interesados y/o colindantes, en inobservancia de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Supremo 3471 y artículo 5 de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
La inexistencia de juramento del topógrafo habilitado, para el proceso de dotación, por transgresión del artículo 26 del Decreto Supremo 3471, en concordancia con el artículo 5 Inc. c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
La realización de la Audiencia de Inspección ocular, sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 inc. c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956, concordante con el artículo 42 del Decreto Supremo 3471.
Si de los datos o antecedentes cursantes en el expediente, se establece la inexistencia o falta de constancia del levantamiento y plano topográfico; se observará el incumplimiento del artículo 5 inc. f) de la Ley de 22 de diciembre de 1956; considerando a su vez, que la substanciación del proceso carecería de precisión en su objeto, afectando la validez sustancial del derecho
otorgado.
Por incumplimiento del artículo 8 de la Ley de 22 de diciembre de 1956, que determina la obligatoriedad de calificación de la propiedad, en la sentencia, salvo que sea subsanada en resolución superior, caso en el que no ameritará observación.
Por incumplimiento del artículo 57 del Decreto Supremo 3471, que dispone la notificación con la Sentencia (aplicable a procesos que cuenten con Auto de Vista).
Tratándose de un proceso titulado o en trámite y dispuesta la prohibición de venta u otro tipo de condicionamiento, por Resolución Suprema o Auto de Vista; será observable evidenciada que fuera su transgresión.

sábado, 15 de septiembre de 2012

POR VULNERACIÓN DE NORMA ADJETIVA

(Aplicable solo en el caso descrito en el párrafo tercero del punto 1.2 del presente documento)

viernes, 14 de septiembre de 2012

POR FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Dotaciones o Adjudicaciones, en las que se evidencie la inobservancia del artículo 25 de la Constitución Política del Estado, que establece... "Dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún Título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo la pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa”. (Norma contenida en el artículo 19 de la Constitución de 1.945 y en el artículo 21 de la Constitución del año 1.961).
Dotaciones realizadas por el S.N.R.A., en áreas declaradas de reserva para planes de Colonización, en transgresión del artículo 1 de la Ley de 6 de noviembre de 1.958.
Dotación o adjudicación, en áreas clasificadas cuya norma de creación, prohiba el asentamiento con fines agropecuarios, su distribución o expresamente deje sin efecto un Proceso Agrario en Tramite o Título Ejecutorial..
Dotación o adjudicación, en superficie de propiedad agraria privada, por inobservancia del artículo 22 de la Constitución Política del Estado y artículo 5 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 (02/08/53) elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
Dotación o adjudicación, en áreas urbanas amparada en norma expresa, por inobservancia del artículo 4 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
Cualquier acto, que contravenga lo dispuesto por las normas citadas, que afecten la validez del acto, por falta de jurisdicción y competencia, está viciado de Nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado. (norma contenida en el artículo 27 de la Constitución del año 1.945 y en el artículo 29 de la Constitución del año
1.961).

jueves, 13 de septiembre de 2012

POR VULNERACION DE NORMA SUSTANTIVA

El artículo 17 inciso b) de la Ley de Reforma Agraria, determina que la concesión o reconocimiento de la Empresa Agrícola, se condicionará al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha norma.
El artículo 77 de la Ley de Reforma Agraria, establece que la dotación se otorga a bolivianos, mayores de 18 años, con excepción de lo dispuesto en el artículo 78 de la mencionada norma.
Los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo 7765 de 31 de julio de 1.966 (Colonización), modificado por el Decreto Supremo 8481 de 18 de septiembre de 1.968, señalan los requisitos que deben cumplir las Sociedades y Empresas para acceder a la adjudicación.
Por inobservancia de los requisitos para ser admitido como colonizador, dispuestos en el artículo 25 inc. f) del Decreto Ley 7765 de 31 de junio de 1966.
Exigencia del Certificado de Solvencia Tributaria en Medianas Propiedades y Empresas Agropecuarias, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Supremo 11121.
El artículo 92 de la Ley de Reforma Agraria, que establece que el límite para la adjudicación de tierras por familia, se hará a razón de una unidad de dotación, equivalente a la extensión de la pequeña propiedad

miércoles, 12 de septiembre de 2012

CAUSALES GENERALES DE NULIDAD Y ANULABILIDAD

De acuerdo con la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley 1715, se tiene que la Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales, sometidos a saneamiento, se resolverán tomando en cuenta los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento, referidos a:
Jurisdicción y competencia;
Disposiciones de las leyes, que prohiben terminantemente o dejando de hacer lo que ordenan del mismo modo, en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado;
Dotación o adjudicación realizadas en áreas de conservación o protegidas.
La vulneración u omisión de disposiciones contenidas en las normas adjetivas (procedimentales), causará vicio de Anulabilidad, solamente, cuando se evidencie abandono de Comunidades campesinas o indígenas, solares campesinos, propiedades pequeñas, medianas y empresas.
Finalmente, cabe relevar que la suma de vicios de Anulabilidad, no hacen una Nulidad, ambas tienen origen y tratamiento independiente.

martes, 11 de septiembre de 2012

EFECTOS DE LA NULIDAD

Los efectos de la Nulidad de Títulos Ejecutoriales o Procesos Agrarios en Trámite afectados por una Resolución Anulatoria, se hallan previstos por los artículos 199 y 212 del Reglamento de la Ley 1715 aprobado por DECRETO SUPREMO 24784 de 31 de julio de 1997.
De tratarse de Títulos Ejecutoriales, si el proceso, que sirvió de antecedente, se hallare afectado de una Nulidad o Anulabilidad, causará el mismo efecto en el Título Ejecutorial.

lunes, 10 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - ASPECTOS COMUNES

Requieren de una resolución emitida por autoridad competente, aunque en el caso de la Anulabilidad opera previa comprobación de la Función Económica Social (FES) o la Función Social (FS).
Tienen carácter retroactivo.
Pueden ser declaradas de oficio.
Deben existir a momento de producido el acto o la inobservancia legal.

domingo, 9 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - DIFERENCIAS

NULIDAD                            ANULABILIDAD
Insubsanable                           Subsanable
Vicio de fondo o grave            Vicio de forma o leve

sábado, 8 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - CARACTERÍSTICAS

a) Nulidad.- Requiere ser declarada por autoridad competente, no es susceptible de confirmación; debe estar expresamente establecida por una disposición legal, es imprescriptible, tiene carácter retroactivo.

b) Anulabilidad.- Es susceptible de confirmación o subsanación de irregularidades; no incide sobre la esencia del acto y es retroactiva, debiendo ser subsanada por autoridad competente.

viernes, 7 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - TERMINOLOGÍA

En la presente Guía, se utilizarán los términos "Nulidad" y "Anulabilidad", para referirse a la Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa, respectivamente.

jueves, 6 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - CLASIFICACIÓN

Las Nulidades se clasifican en: Nulidad y Anulabilidad.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS TEORICOS - CONCEPTO

Nulidad.- Ineficacia de un acto jurídico, como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para considerarlo como valido. Este acto no se puede confirmar, en consideración a la gravedad del vicio.

Anulabilidad.- Condición del acto jurídico, que puede ser declarado nulo e ineficaz por existir en la constitución del mismo un vicio o defecto capaz de producir tal resultado.
Este acto puede ser confirmado o subsanado, si la tierra se encontrare cumpliendo la función económico - social.

martes, 4 de septiembre de 2012

MARCO LEGAL

El ámbito de aplicación de la Nulidad y Anulabilidad, se ajustará al siguiente marco legal:
Constitución Política del Estado;
Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 de 2 de agosto de 1953, elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956;
Decreto Supremo de Reforma Agraria No. 3471 de 27 de agosto de 1956; elevado a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
Ley de 22 de diciembre de 1956;
Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria No.1715 de 18 de octubre de 1996;
Decreto Ley 7442 de 22 de diciembre de 1965
Decreto Ley 7765 de 31 de julio de 1966;
Decreto Supremo 8481 de 18 de septiembre de 1968
Decreto Supremo 13823 de 4 de agosto de 1976
Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria aprobado por
Decreto Supremo No. 24784 de 31 de julio de 1997;
Manual de Procedimiento de adjudicación de tierras aprobado por Resolución
Interna No. 66/79 de 26 de enero de 1979.
Otras disposiciones legales vigentes al momento de la sustanciación de procesos agrarios.

lunes, 3 de septiembre de 2012

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es aplicable al análisis de Títulos Ejecutoriales y Procesos Agrarios en Trámite sustanciados ante el S.N.R.A. e I.N.C, comprendidos en áreas de saneamiento bajo los siguientes alcances:
El régimen de Nulidad es aplicable a todo tipo de propiedad, y el de Anulabilidad por transgresión de norma sustantiva a Medianas Propiedades y Empresas Agropecuarias siendo aplicable, por excepción a Pequeñas Propiedades, Solares Campesinos, Comunidades Indígenas y Campesinas, cuando medie conflicto de 
derechos, a petición expresa de parte interesada o por abandono de la propiedad. 
El régimen de Anulabilidad por vulneración de norma adjetiva está condicionada a la inexistencia de vicios precedentes y por verificación de abandono de la propiedad, concerniente a todo tipo de propiedad.

domingo, 2 de septiembre de 2012

COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La actual estructura del Poder Ejecutivo permite identificar a reparticiones del estado que deben ser consideradas como socios estratégicos para llevar adelante gestiones financieras conjuntas e incluir en las agendas de negociación “Ejecución de Programas de Asentamientos Humanos”.

Siguiendo esta línea estratégica se deberán establecer vínculos de cooperación (convenios), en forma especial pero no exclusiva con el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, los Fondos Nacionales de Desarrollo Campesino, de Inversión Social, de Desarrollo Regional y de Medio Ambiente.

Por otro lado se tendrán que realizar gestiones a nivel nacional, departamental y municipal, sobre todo el último trimestre de cada año para que las reparticiones del poder ejecutivo desconcentradas y los propios gobiernos departamentales y locales puedan dotar de servicios básicos (infraestructura vial, salud, educación, vivienda, etc) y de asistencia técnica (insumos y herramientas) a las zonas de influencia de los asentamientos humanos. Este trabajo se constatará con la revisión de los Planes Operativos Anuales.

Como un mecanismo de apalancamiento de recursos financieros, durante las etapas de capacitación y organización de beneficiarios se tendrá que establecer la contraparte (recursos económicos, herramientas, insumos, etc.) que proporcionarán los beneficiarios.

La gestión financiera para la ejecución de los Programas de Asentamientos Humanos tendrán su base en los programas propiamente dichos (elaborados por el INRA), los proyectos de ejecución que podrían ser elaborados por los municipios involucrados u Organizaciones No Gubernamentales identificadas previamente con este propósito.

Con el propósito de alcanzar la fase final de un Programa de Asentamientos Humanos, (la titulación a nombre de los beneficiarios), el INRA coordinará con los actores (gobiernos departamentales, municipales, financiadores, ejecutores, autoridades, etc.), evaluaciones periódicas del grado de implementación del asentamiento y el grado de cumplimiento de los proyectos de ejecución. Estas evaluaciones deberán realizarse como mínimo dos veces al año.

Resultados favorables a las evaluaciones permitirán realizar las gestiones necesarias ante las unidades pertinentes para la titulación respectiva.

sábado, 1 de septiembre de 2012

Desarrollo

Los talleres se desarrollarán con el apoyo de material didáctico consiste en cuadros, fotos mural, papelógrafos, transparencias, videos y folletos relacionados con los temas a desarrollar.

viernes, 31 de agosto de 2012

Organización

• Para la organización del taller los beneficiarios deberán hacer llegar una solicitud señalando fechas y lugar para la realización del taller, la misma que deberá ser consensuada y canalizada a través de las organizaciones de las comunidades campesinas y/o pueblos indígenas.

• Los ambientes, equipos para la proyección de videos, transparencias, como la alimentación y alojamiento de los participantes estarán a cargo de los beneficiarios, provenientes de los municipios, ONGs, Centrales Provinciales, Federaciones Campesinas y otros.

• Por su parte la Coordinación de Asentamientos Humanos del INRA, elaborará el plan, los programas y el presupuesto para la realización de los talleres como la disponibilidad del personal técnico y material didáctico requerido.

martes, 28 de agosto de 2012

GUIA DE APLICACIÓN DE CRITERIOS DE NULIDAD EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA

OBJETIVO
La presente Guía, proporciona las normas básicas de orientación para el análisis e identificación de vicios de Nulidad y Anulabilidad en Títulos Ejecutoriales y Procesos Agrarios en Trámite, substanciados ante el Ex- Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y Ex - Instituto Nacional de Colonización (I.N.C.), que se encuentren en un proceso de saneamiento, a momento de ejecutarse la evaluación técnico jurídica.

jueves, 19 de julio de 2012

Metodología

Los talleres de orientación y capacitación se realizarán en el lugar de origen de los beneficiarios potenciales con una duración de dos días.

El número ideal para el desarrollo de los eventos será de 50 personas viendo que las condiciones sean adecuadas para la realización del mismo.

La metodología a emplearse será el método interactivo, que significa la participación dinámica de los beneficiarios en el proceso de aprendizaje con la utilización de métodos y técnicas de dinámica de grupos.

Para el desarrollo de los talleres se deberán realizar las siguientes acciones:

miércoles, 18 de julio de 2012

Para el Segundo Módulo

• Describir de manera general las características físicas, ubicación, distancias, superficie, vías de acceso, aspectos fisiográficos, clima, precipitación pluvial y otros.

• Orientar sobre la determinación de las Unidades Básicas de Dotación Comunal donde se deberá contemplar el Plan de Ordenamiento Predial (POP) y/o el Impacto Ambiental.

• Informar sobre procedimientos administrativos y técnico-jurídicos para la distribución de tierras y autorización del asentamiento humano; resoluciones de área saneada, determinación de la modalidad de distribución, dictamen de las Comisiones Agrarias Departamentales (CAD), aprobación del Programa de Asentamientos Humanos y autorización del asentamiento.

• Orientar sobre las principales actividades productivas de las áreas identificadas, sistemas de producción, ciclo vegetativo, control de plagas y enfermedades.

• Orientar sobre el uso racional de los recursos naturales existentes en el área para la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

• Orientar sobre las principales enfermedades comunes y las prevenciones que deberán realizar para evitar las enfermedades como la fiebre amarilla, malaria, tétanos, diarreas, problemas dermatológicas y gastrointestinales.

• Orientar sobre el uso de espacios para la construcción de infraestructura básicas como viviendas, letrinas, galpones y otros necesarios para el asentamiento.

• Orientar sobre la organización que deben asumir para el nuevo asentamiento, fundamentalmente referidas a la revaloración y práctica de los principios de identidad, reciprocidad y complementariedad para el éxito del asentamiento.

• Firmar acuerdos y compromisos con los beneficiarios y otros involucrados como las organizaciones campesinas de base, los municipios, representantes nacionales y otras autoridades locales para la implementación de Programas de Asentamientos Humanos.

martes, 17 de julio de 2012

Para el Primer Módulo

• Informar sobre los objetivos que debe cumplir la Coordinación de Asentamientos Humanos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que consiste en; 1) la identificación de Tierras aptas para asentamientos humanos a través de procesos de Saneamiento Simple (SAN-SIM) y Saneamiento Ligado al Catastro (CAT-SAN) sobre la base de criterios técnicos y ambientales y 2) la identificación de beneficiarios potenciales para programas de asentamientos humanos sobre la base de criterios y filtros socio económicos, culturales, tenencia de tierras y ambientales.

• Hacer conocer los requisitos administrativos que deben cumplir los beneficiarios potenciales en el marco de la Ley 1715 y su Reglamento para acceder a nuevas tierras productivas a través de Programas de Asentamientos Humanos Planificados.

• Conocer las experiencias y conocimientos de los beneficiarios para identificar líderes, capacidades y destrezas para la implementación de programas de asentamientos humanos en condiciones favorables.

• Conocer las necesidades y estrategias de los beneficiarios potenciales para el traslado y consolidación del asentamiento tanto para la elaboración de un plan de acciones como para el programa de asentamientos humanos.

• Identificar áreas temáticas de interés del grupo beneficiario para ser desarrollado con profundidad en el segundo módulo de orientación y capacitación.

lunes, 16 de julio de 2012

Objetivos específicos

Los objetivos específicos que deberán ser desarrollados son:

domingo, 15 de julio de 2012

Objetivos generales

Los objetivos generales que deberán regular la preparación de los beneficiarios potenciales para acceder a nuevas tierras productivas a través de Programas de Asentamientos Humanos con la dotación extraordinaria de tierras fiscales, son la de informar y orientar sobre las nuevas condiciones de vida a la que se deberán enfrentar en el nuevo asentamiento.

a) En el primer módulo se deberá informar e identificar sobre:

• La Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el Decreto Supremo No. 24784 del Reglamento a la Ley 1715 relacionada con la dotación de tierras y el Programa de Asentamientos Humanos.

• Los conocimientos y experiencias de los beneficiarios en las regiones del trópico y/o sub-trópico.

• Las áreas temáticas para el segundo módulo.

• Las necesidades y estrategias de traslado y asentamiento.

b) En el segundo módulo se deberá informar y orientar sobre:

• Descripción de las características generales y las condiciones socio económicas de las áreas identificadas para asentamientos humanos.

• Plan de asentamientos humanos

sábado, 14 de julio de 2012

Capacitación

La capacitación se deberá realizar para el desarrollo de las capacidades y potencialidades de los beneficiarios de Programas de Asentamientos Humanos en el aprendizaje de los nuevos sistemas y técnicas de producción; construcción, ambiental y organización para el desarrollo sostenible, conservación de los recursos naturales y su integración socio cultural.

viernes, 13 de julio de 2012

Es de Orientación

Es de Orientación, por que deberá hacer conocer a los beneficiarios:

• Los procedimientos administrativos y jurídico-legales para la dotación extraordinaria de tierras fiscales.

• Los factores socioculturales que influirán a los cambios de conducta.

• Las condiciones generales de las tierras aptas para asentamientos humanos tanto ambientales como productivas.

• Requisitos para la regularización de trámites para el Programa de Asentamientos Humanos.

jueves, 12 de julio de 2012

Es de Información

Es de Información, por que deberá hacer conocer a los beneficiarios:

• Las leyes y normas vigentes sobre la Legislación Agraria relacionada con los Programas de Asentamientos Humanos Rurales.

• Las características generales de las áreas identificadas para asentamientos humanos.

miércoles, 11 de julio de 2012

Capacitación

Metodológicamente, todo proceso de asentamiento humano esta enmarcado en tres etapas; pre-asentamiento, asentamiento y post-asentamiento.

La primera etapa tiene dos fases estratégicas que deberán ser apoyadas con la implementación de procesos de orientación y capacitación; una primera fase que será de identificación de ejes temáticos y otra segunda fase de preparación y organización de los beneficiarios para su establecimiento físico en el área de asentamiento.

La orientación y capacitación como un componente de cada Programa Asentamientos Humanos se desarrollará en dos eventos denominados Módulos 1 y 2 de orientación y capacitación.

En la primera etapa de pre-asentamiento, la orientación y capacitación consistirá fundamentalmente en dar información y orientación a los beneficiarios potenciales de Programas de Asentamientos Humanos.

En la segunda etapa se deberá realizar la capacitación propiamente dicha donde acompañará al proceso de asentamiento una Organización No Gubernamental.

Durante al primera fase, se deberán distinguir las siguientes etapas:

martes, 10 de julio de 2012

Organización Comunitaria

Establecer el grado de organización de los demandantes de tierras ya sea en torno a la comunidad o por haberse constituido en grupo demandante con la finalidad de migrar. El fortalecimiento de una estructura organizada establecida tiene mejores posibilidades de asentarse permanentemente en las zonas de fronteras agrícola, de concertar para realizar trabajos en grupo, postular a asistencia de diversas entidades y de agilizar la tramitación de títulos.

lunes, 9 de julio de 2012

Relación de Género

Será importante también como criterio a tomarse en cuenta el concepto de género o relación hombre – mujer - familia, como base social necesaria para facilitar la adaptación.

domingo, 8 de julio de 2012

Educación

En cierta medida, el éxito de la migración y adaptación de nuevas condiciones de trabajo y producción dependen del nivel de educación del migrante; grupos con mayor nivel de educación suelen adaptarse mejor al medio y aprovechar más las oportunidades que se les presentan. Debido a que los sectores más empobrecidos recibirán alguna prioridad en la dotación de tierras suelen también ser los con menor grado de educación formal, los Programas de Asentamientos Humanos tendrían como prioridad asegurarse que los futuros migrantes reciban un mínimo de orientación y/o capacitación no formal sobre las condiciones de vida y trabajo en la zona del asentamiento.

sábado, 7 de julio de 2012

Salud

El buen estado de salud facilitará el proceso de migración y adaptación a nuevas condiciones de vida (climáticas y laborales).

viernes, 6 de julio de 2012

Edad

Está demostrado en Bolivia y otros países que los migrantes jóvenes (entre los 20 y 40 años) son los que tienen mayor probabilidad de convertirse en agricultores exitosos en las zonas tropicales.

jueves, 5 de julio de 2012

IDENTIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN DE BENEFICIARIOS

El Instituto Nacional de Reforma Agraria con el fin de llevar un registro de beneficiarios de procesos de dotación y adjudicación a desarrollado un sistema de almacenamiento de datos (Base de Datos), en el que se han introducidos todos los expedientes existentes a partir de 1953 y el estado actual del tramite (titulado, anulado o en tramite), habiendo logrado introducir un total de 41.358 expediente, lo que significa aproximadamente el 80% de los expedientes existentes en el país.

Durante el proceso de capacitación y organización que realizará la Coordinación de Asentamientos Humanos, tiempo en el cual se obtendrán listas de potenciales beneficiarios, se verificará con la base de datos a las personas que en el pasado hayan sido beneficiadas por el INC o CNRA, estableciendo el estado del trámite existente.

De evidenciar que los potenciales beneficiarios estén vinculados a otro proceso de dotación de tierras, estos deberán ser marginados y las organizaciones matrices deberán ser comunicadas.

Una medida de control cruzado se iniciará paralelamente con las organizaciones matrices y de base para verificar las listas de los potenciales beneficiarios. Este mecanismo tiene el propósito de evitar que campesinos con tierras suficientes familias integras o dirigentes manipulen las listas.

Es importante señalar que la Coordinación de Asentamientos Humanos durante toda la etapa de capacitación y organización de los beneficiarios tendrá que analizar en forma paralela otros indicadores que permitan alcanzar los resultados previstos, entre los que se puede mencionar:

miércoles, 4 de julio de 2012

PROVINCIAS PRIORIZADAS PARA SER ATENDIDAS A TRAVES DE PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La identificación de Provincias a ser priorizadas, no significa dar atención exclusiva a la población existente en estas zonas del país, sino que deberá ser compatibilizada con las demandas presentadas en todos los departamentos.




DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DENSIDAD
MAGNITUD
I.D.T
MIGRACION
TENENCIA




POBREZA



1
COCHABAMBA
ARQUE
16.94
64.1
4
-13.39
154627.14
2
COCHABAMBA
TAPACARI
12.8
62.5
4
-4.23
136115.75
3
POTOSI
CHARCAS
10.54
61.1
4
-0.49
269700.76
4
COCHABAMBA
BOLIVAR
17.15
60.1
4
-3.74
3917.44
5
LA PAZ
MUÑECAS
3.59
59.9
3
-2.12
12967.25
6
POTOSI
CHAYANTA
10.41
57.9
4
-24.51
431294.77
7
POTOSI
IBAÑEZ
10.84
56.8
4
-16.34
106116.49
8
LA PAZ
B.SAAVEDRA
3.96
56.5
2
-4.92
52552.86
9
CHUQUISACA
AZURDUY
5.61
56.4
3
-20.5
35583.61
10
POTOSI
BILBAO
15.7
56.1
4
-26.17
39992.19
11
LA PAZ
CAMACHO
25.71
55.1
3
-3.7
390999.60
12
CHUQUISACA
ZUDANEZ
8.29
55.0
3
-14.27
121684.8
13
CHUQUISACA
NOR CINTI
8.25
52.7
4
-19.88
80114.54
14
ORURO
TOTORA
2.72
51.3
4
-42.65
13992.30
15
POTOSI
C. SAAVEDRA
22.17
48.9
4
-18.19
267389.24
16
CHUQUISACA
SUR CINTI
4.61
48.6
4
-17.09
95273.01
17
CHUQUISACA
YAMPARAEZ
21.24
47.9
3
-14.07
22810.56
18
ORURO
CARANGAS
1.45
47.6
4
-44.98
606986.91
19
ORURO
S. CARANGAS
1.14
47.2
4
-53.23
72734.09
20
ORURO
PAGADOR
3.91
46.1
4
-35.46
42611.43
21
ORURO
ABAROA
5.77
46.1
3
-28.61
362564.36
22
ORURO
CABRERA
0.83
45.9
4
-45.61
611556.38
23
ORURO
LITORAL
0.72
37.4
4
-28.8
269097.29
24
POTOSI
BUSTILLOS
34.71
33.1
3
-53.21
144201.96
25
POTOSI
FRIAS
45.94
21.1
3
-26.01
333856.99

  ELABORADO EN BASE A: INDICADORES  SOCIODEMOGRAFICOS  POR  PROVINCIAS (INE 1995)
      DIVISION POLÍTICO ADMINISTRATIVA  DE  BOLIVIA (1996)
                 MANUAL  DE  DISTRITACION MUNICIPAL  PARA  LA  PARTICIPACIÓN  POPULAR (1996)
                 MAPA DE LA POBREZA (INE-UDAPSO-UDAPEUPP)
                 MAPA PRELIMINAR DE DESERTIFICACION (1997)
                 BASE DE DATOS DE EXPEDIENTE (INRA-1998)