La falta de cumplimiento de plazos y términos, no determina la existencia de vicios de Nulidad o Anulabilidad, sean en trámites sustanciados ante el S.N.R.A. o I.N.C. e independientemente del tipo de propiedad, que se trate (artículos 14, 61 y 115 del Decreto Supremo Nº 3471 concordante con el artículo 14 de la Ley de 22 de diciembre de 1.956).
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