domingo, 16 de septiembre de 2012

S.N.R.A.

El incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto Supremo No. 3471 de 27 de agosto de 1956; elevado a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
La falta de notificación a interesados y/o colindantes, en inobservancia de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Supremo 3471 y artículo 5 de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
La inexistencia de juramento del topógrafo habilitado, para el proceso de dotación, por transgresión del artículo 26 del Decreto Supremo 3471, en concordancia con el artículo 5 Inc. c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956.
La realización de la Audiencia de Inspección ocular, sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 inc. c) de la Ley de 22 de diciembre de 1956, concordante con el artículo 42 del Decreto Supremo 3471.
Si de los datos o antecedentes cursantes en el expediente, se establece la inexistencia o falta de constancia del levantamiento y plano topográfico; se observará el incumplimiento del artículo 5 inc. f) de la Ley de 22 de diciembre de 1956; considerando a su vez, que la substanciación del proceso carecería de precisión en su objeto, afectando la validez sustancial del derecho
otorgado.
Por incumplimiento del artículo 8 de la Ley de 22 de diciembre de 1956, que determina la obligatoriedad de calificación de la propiedad, en la sentencia, salvo que sea subsanada en resolución superior, caso en el que no ameritará observación.
Por incumplimiento del artículo 57 del Decreto Supremo 3471, que dispone la notificación con la Sentencia (aplicable a procesos que cuenten con Auto de Vista).
Tratándose de un proceso titulado o en trámite y dispuesta la prohibición de venta u otro tipo de condicionamiento, por Resolución Suprema o Auto de Vista; será observable evidenciada que fuera su transgresión.

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