viernes, 14 de septiembre de 2012

POR FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Dotaciones o Adjudicaciones, en las que se evidencie la inobservancia del artículo 25 de la Constitución Política del Estado, que establece... "Dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún Título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo la pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa”. (Norma contenida en el artículo 19 de la Constitución de 1.945 y en el artículo 21 de la Constitución del año 1.961).
Dotaciones realizadas por el S.N.R.A., en áreas declaradas de reserva para planes de Colonización, en transgresión del artículo 1 de la Ley de 6 de noviembre de 1.958.
Dotación o adjudicación, en áreas clasificadas cuya norma de creación, prohiba el asentamiento con fines agropecuarios, su distribución o expresamente deje sin efecto un Proceso Agrario en Tramite o Título Ejecutorial..
Dotación o adjudicación, en superficie de propiedad agraria privada, por inobservancia del artículo 22 de la Constitución Política del Estado y artículo 5 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 (02/08/53) elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
Dotación o adjudicación, en áreas urbanas amparada en norma expresa, por inobservancia del artículo 4 del Decreto Ley de Reforma Agraria No. 3464 elevada a rango de Ley 29 de octubre de 1956.
Cualquier acto, que contravenga lo dispuesto por las normas citadas, que afecten la validez del acto, por falta de jurisdicción y competencia, está viciado de Nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado. (norma contenida en el artículo 27 de la Constitución del año 1.945 y en el artículo 29 de la Constitución del año
1.961).

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