miércoles, 12 de septiembre de 2012

CAUSALES GENERALES DE NULIDAD Y ANULABILIDAD

De acuerdo con la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley 1715, se tiene que la Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales, sometidos a saneamiento, se resolverán tomando en cuenta los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento, referidos a:
Jurisdicción y competencia;
Disposiciones de las leyes, que prohiben terminantemente o dejando de hacer lo que ordenan del mismo modo, en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado;
Dotación o adjudicación realizadas en áreas de conservación o protegidas.
La vulneración u omisión de disposiciones contenidas en las normas adjetivas (procedimentales), causará vicio de Anulabilidad, solamente, cuando se evidencie abandono de Comunidades campesinas o indígenas, solares campesinos, propiedades pequeñas, medianas y empresas.
Finalmente, cabe relevar que la suma de vicios de Anulabilidad, no hacen una Nulidad, ambas tienen origen y tratamiento independiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario