jueves, 13 de septiembre de 2012

POR VULNERACION DE NORMA SUSTANTIVA

El artículo 17 inciso b) de la Ley de Reforma Agraria, determina que la concesión o reconocimiento de la Empresa Agrícola, se condicionará al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha norma.
El artículo 77 de la Ley de Reforma Agraria, establece que la dotación se otorga a bolivianos, mayores de 18 años, con excepción de lo dispuesto en el artículo 78 de la mencionada norma.
Los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo 7765 de 31 de julio de 1.966 (Colonización), modificado por el Decreto Supremo 8481 de 18 de septiembre de 1.968, señalan los requisitos que deben cumplir las Sociedades y Empresas para acceder a la adjudicación.
Por inobservancia de los requisitos para ser admitido como colonizador, dispuestos en el artículo 25 inc. f) del Decreto Ley 7765 de 31 de junio de 1966.
Exigencia del Certificado de Solvencia Tributaria en Medianas Propiedades y Empresas Agropecuarias, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Supremo 11121.
El artículo 92 de la Ley de Reforma Agraria, que establece que el límite para la adjudicación de tierras por familia, se hará a razón de una unidad de dotación, equivalente a la extensión de la pequeña propiedad

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