a) Nulidad.- Requiere ser declarada por autoridad competente, no es susceptible de confirmación; debe estar expresamente establecida por una disposición legal, es imprescriptible, tiene carácter retroactivo.
b) Anulabilidad.- Es susceptible de confirmación o subsanación de irregularidades; no incide sobre la esencia del acto y es retroactiva, debiendo ser subsanada por autoridad competente.
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