domingo, 30 de diciembre de 2012

CLASIFICACIÓN.


Las Nulidades se clasifican en Nulidad Absoluta o Nulidad y Nulidad Relativa o Anulabilidad
respectivamente, cuyas características son las siguientes:

a) NULIDAD ABSOLUTA.- Requiere ser declarada por Autoridad competente, no es susceptible
de confirmación, debe estar expresamente establecida por disposición legal, es imprescriptible, tiene
carácter retroactivo.

b) NULIDAD RELATIVA (ANULABILIDAD).- Es susceptible de confirmación o subsanación
de irregularidades, no incide sobre la esencia del acto y es retroactiva, debiendo ser subsanada por
autoridad competente.

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