Conforme el Art. 323 del D.S. 29215, la falta de cumplimiento de plazos y términos, no determina la
existencia de vicios de Nulidad Absoluta o Relativa, sean en trámites sustanciados ante el S.N.R.A. o
I.N.C. e independientemente del tipo de propiedad, que se trate (Artículos 14, 61 y 115 del Decreto
Supremo Nº 3471 concordante con el artículo 14 de la Ley 22 de diciembre de 1956)
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