La valoración de los parámetros de cumplimiento de la función económica social,
se basará en los instrumentos de verificación antes expuestos, resultantes de
Pericias de Campo o excepcionalmente de los obtenidos de la Exposición
Pública de Resultados. El procedimiento dispuesto al efecto comprende las
siguientes tareas:
Ø Recabar información contenida en el Informe circunstanciado de campo, que
refiera la superficie mensurada del predio, y según el caso la existencia de
actividad productiva en el predio, discriminada aproximadamente.
Ø Identificar la superficie de cada propiedad o posesión, resultante de la
mensura resultante de Pericias de Campo, en el plano individual.
Ø Identificar la existencia de actividad productiva u otro uso social de acuerdo a
la información consignada en la Ficha Catastral y croquis de ubicación (mano
alzada o con GPS) que permitan discriminar aproximadamente, la ubicación y
superficie de las áreas en producción.
Ø Considerar la documentación que de cuenta de la existencia de actividad
productiva, inversiones o la titularidad sobre el desarrollo de actividad
productiva.
Ø Identificar la existencia de personal asalariado permanente o eventual, a
través de la información contenida en las fichas catastrales u otros medios.
Ø Constatar el destino efectivo de la producción al mercado, a través de la
información recabada en los informes de campo y cualquier otro medio de
prueba idóneo.
Ø Respecto de actividades forestales, constatar la respectiva autorización de
aprovechamiento forestal, emitida por la Superintendencia del rubro emitida
mediante Resolución Administrativa.
Respecto de las Reservas Privadas de Patrimonio Natural, se verificará la
existencia del acto unilateral plasmado en escritura pública través del acto
unilateral del propietario, constancia de haber dado cuenta de su constitución
a la Superintendencia Forestal y resolución administrativa de aprobación
emitida por dicha entidad.
Ø La información del Plan de Ordenamiento Predial, será considerada con
carácter prioritario en caso de que el asentado cuente con el mismo; en su
defecto se considerará la servidumbre ecológica legal de un predio,
condicionado a que no exceda la superficie mensurada.
De no constatar actividad productiva mínima y el propietario asevere el empleo
de la tierra en actividades forestales, de Ecoturismo, Investigación, Reserva
Privada del Patrimonio Natural u otras de Conservación y Protección a la
biodiversidad deberá valorarse la documentación o autorizaciones que den
cuenta de tales extremos, admitiendo los mismos hasta antes de la finalización
de la etapa de evaluación técnica-jurídica; y excepcionalmente hasta la
Exposición Pública de Resultados, bajo los siguientes lineamientos:
Ø Respecto al desarrollo de Actividades Forestales, con la respectiva
acreditación del Plan de Manejo aprobado por la Superintendencia Forestal.
Ø En Reserva Privada de Patrimonio Natural, a través de acto unilateral del
propietario mediante escritura pública, constancia de haber dado cuenta de
su constitución a la Superintendencia Forestal y Resolución Administrativa
de aprobación de dicha instancia.
Ø Respecto al empleo de la tierra en actividades de Ecoturismo, Investigación,
Conservación y Protección a la biodiversidad, acreditando la autorización por
la instancia pertinente (Ministerio de Desarrollo Sostenible, en su Art. 9
parágrafo 1, numeral 3 de la Ley No. 1715, o la entidad que dicho despacho
determine).
No hay comentarios:
Publicar un comentario