martes, 19 de abril de 2011

DEL FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y LAS SUCESIONES

En caso de fallecimiento del beneficiario(a) de Titulo Ejecutorial, la sucesión se acreditará mediante declaratoria de herederos o certificado de defunción expedido por autoridad competente, en caso de no contar con estos instrumentos legales, se suplirá por el certificado de la autoridad indígena u originaria en funciones, de acuerdo a sus usos y costumbres, de conformidad a lo regulado por los Arts. 110 y 1142 del Código Civil.

No hay comentarios:

Publicar un comentario