miércoles, 13 de abril de 2011

INTEGRACIÓN DE BENEFICIARIOS(AS) CON PREDIOS TITULADOS O CON PROCESO AGRARIO EN TRAMITE

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 365 y a fin de garantizar los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas Originarios en caso de establecerse de que sus miembros cuentan con Derechos sobre la Propiedad Agraria para la Integración de predios Titulados y En Tramite deberá considerarse la declaración expresa de sus beneficiarios iniciales o derivados a cuyo efecto se elaboraran Actas de Integración de sus predios a la TCO.

Las Actas de referencia deberán estar refrendadas y respaldadas por las autoridades indígenas originarias del pueblo demandante.

El Informe en Conclusiones sugerirá se consolide, dote y titule a favor de la Tierra Comunitaria de Origen los predios objeto de la integración, y quede sin efecto legal los Títulos Ejecutoriales correspondientes y archivo definitivo del Expediente Agrario respecto a los beneficiarios integrados, de conformidad al Art. 369-I.a) y los efectos dispuestos por el Art. 334.a), b) y c).

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