viernes, 29 de abril de 2011

DEL TITULO EJECUTORIAL DE TCOS.

Previa notificación a los representantes del pueblo solicitante con la Resolución de Conversión y cumplido el plazo establecido para la impugnación, se extenderá el Titulo Ejecutorial de Tierras Comunitarias de Origen TCOs a favor de la Comunidad o Pueblo solicitante de acuerdo a la personalidad jurídica presentada, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 394 y 395.

No hay comentarios:

Publicar un comentario