lunes, 25 de abril de 2011

SOLICITUD.

Procederá la Conversión de las propiedades comunarias saneadas a Tierras Comunitarias de origen, cuando estas organizaciones así lo soliciten ante el Director Nacional del INRA a través de sus representantes y cumplan los siguientes requisitos:

a) Certificado del Registro de Identidad como Pueblo indígena Originario emitido por el Viceministerio de Tierras.

b) Titulo(s) Ejecutorial(es) o Certificados(s) de saneamiento obtenidos en el proceso de saneamiento en cualquiera de sus 3 modalidades como propiedad comunaria.

c) Acta de Asamblea del Pueblo o Comunidad en el que conste su decisión y conformidad de convertir sus predios en Tierra Comunitaria de Origen con la firma de todos los beneficiarios o de la mayoría relativa.

d) En el caso de Comunidades Indígenas y originarias tituladas individualmente la solicitud deberán acompañar, aceptación expresa de sus propietarios o causahabientes de integrar sus predios a los del Pueblo o Comunidad Indígena, para su conversión a Tierra Comunitaria de Origen; salvando los derechos de quienes opten, por mantener su derecho individual y de terceros ajenos a la Comunidad.

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