CONSIDERACIONES
GENERALES
1.1 SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN.
Es
el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y
perfeccionar el derecho de propiedad agraria sobre Tierras Comunitarias de
Origen a favor de Pueblos Indígenas y Originarios y de Terceros comprendidos en
su interior. Se ejecuta de oficio o, a pedido de parte.
1.2 PARTICIPACIÓN
INDÍGENA – ORIGINARIA Y CONTROL SOCIAL.
En estricto cumplimiento del
Art. 72 parágrafo II de la Ley No. 1715;
Disposición Final Séptima de la Ley No. 3545;
Arts. 8 y 366 del Decreto Supremo No. 29215[1], se
garantiza la participación de los representantes o autoridades legitimadas
(originarias), mujeres y hombres en la ejecución del Saneamiento (elaboración
de los planes de trabajo, priorización de polígonos, otorgar la información del
estado del proceso de saneamiento y
otros que corresponda), debiendo constar dicha participación en Actas y en toda
documentación generada a efectos del saneamiento a fin de evitar futuras
nulidades.
1.3 TIERRAS
COMUNITARIAS DE ORIGEN.
Las Tierras Comunitarias de
Origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y
comunidades indígenas y originarias a los cuales han tenido tradicionalmente
acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica,
social y cultural, de modo que aseguren su sobrevivencia y desarrollo. Son
inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por
comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles.
[1] Todos
los artículos citados en la presente Guía, son tomados del Decreto Supremo
29215 Reglamentario de la Ley
No. 1715 modificada por Ley 3545 de Reconducción Comunitaria
de la Reforma Agraria ,
salvo que se especifique lo contrario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario