sábado, 2 de marzo de 2013

GUIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN

CONSIDERACIONES GENERALES

1.1      SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN.

            Es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria sobre Tierras Comunitarias de Origen a favor de Pueblos Indígenas y Originarios y de Terceros comprendidos en su interior. Se ejecuta de oficio o, a pedido de parte.

1.2      PARTICIPACIÓN INDÍGENA – ORIGINARIA Y CONTROL SOCIAL.

En estricto cumplimiento del Art. 72 parágrafo II de la Ley No. 1715; Disposición Final Séptima de la Ley No. 3545; Arts. 8 y 366 del Decreto Supremo No. 29215[1], se garantiza la participación de los representantes o autoridades legitimadas (originarias), mujeres y hombres en la ejecución del Saneamiento (elaboración de los planes de trabajo, priorización de polígonos, otorgar la información del estado del proceso  de saneamiento y otros que corresponda), debiendo constar dicha participación en Actas y en toda documentación generada a efectos del saneamiento a fin de evitar futuras nulidades.

1.3      TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN.

Las Tierras Comunitarias de Origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguren su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles.



[1] Todos los artículos citados en la presente Guía, son tomados del Decreto Supremo 29215 Reglamentario de la Ley No. 1715 modificada por Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, salvo que se especifique lo contrario.

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