martes, 3 de julio de 2012

Tenencia de la tierra

La poca efectividad en el proceso de redistribución de tierras iniciado a partir de la Ley de Reforma Agraria ha ocasionado el crecimiento acelerado del minifundio en la región occidental y el crecimiento del latifundio en las tierras bajas del oriente boliviano.

Con el objetivo de establecer un nuevo orden legal a partir de la promulgación de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria se pretende que la distribución y redistribución de tierras a través de Programas de Asentamientos Humanos esté orientada hacia la “equidad” y la “sostenibilidad” económica y ambiental del recurso tierra.

La aplicación de los cinco factores descritos, en la fase piloto de Programas de Asentamientos Humanos, ha permitido identificar veinticinco provincias del país que deberían ser atendidas por el INRA.

lunes, 2 de julio de 2012

Flujos migratorios

Nuestro país al igual que otros, presenta importantes flujos migratorios en el interior de su territorio. Nuestra historia migratoria, ha mostrado que este fenómeno se sucede, como producto de la movilidad y redistribución de la población en edad de trabajo (fuerza laboral potencial), es decir, por la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de empleo. Este fenómeno es atribuible en gran medida a la heterogeneidad estructural que caracteriza a los diferentes sectores de la economía. En tal sentido no sería adecuado comprender los procesos migratorios como fenómenos aislados sino dentro de la estructura económica y social del país que le da el sentido.

Las causas de las migraciones se dan por razones de tipo familiar, por no contar con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales, ello debido a la falta de trabajo en los lugares de origen.

domingo, 1 de julio de 2012

Desertificación de tierras

La desertificación en Bolivia, se presenta como la degradación de las tierras en la región árida, semiárida y subhúmeda, resultante principalmente de las variaciones climáticas y las actividades antrópicas.

El área afectada por la desertificación en Bolivia alcanza al 41% de la superficie total del país (alrededor de 450.000 Km.2), comprende las subregiones del Altiplano, Valles y Chaco boliviano; donde se encuentra asentada el 77% del total de la población del país.

Si consideramos los recursos de la tierra, como son el suelo, el agua, la vegetación y la biodiversidad; se puede señalar que estos están sometidos a un intenso proceso de degradación y desertificación, por efecto de alta presión en el uso de las tierras por actividades agropecuarias; extracción selectiva forestal y tala de bosques; quema y chaqueo de bosques, quema de pastizales; uso inadecuado de agroquímicos, aplicación inapropiada de riegos; contaminación por actividades mineras, industriales y urbanas; asentamientos urbanos en tierras productivas y extracción de áridos.

sábado, 30 de junio de 2012

Magnitud de pobreza

Para priorizar las zonas que serán beneficiarias con Programas de Asentamientos Humanos, la variable de magnitud de pobreza definirá y seleccionará provincias o municipios que se encuentren con alto grado de pobreza.

La incidencia de la pobreza, se halla dada por el porcentaje de hogares pobres variable resultante del total de población pobre por el total de la población de una provincia o municipio. Para determinar el total de la población pobre, son consideradas: edad, condición de migración, escolaridad, nivel de instrucción, idioma, condición de actividad, rama y categoría de ocupación, tomando como base las necesidades básicas insatisfechas.

Por otra parte la pobreza también puede deberse principalmente a las limitaciones en el aprovechamiento de los recursos naturales, sea por que estos no reúnen las condiciones como para ser aprovechados o por que la población no posee las condiciones ni mecanismos tecnológicos para su desarrollo, por ello que el análisis de otras variables (desertificación y migración) deberán ser tomados en cuenta.

viernes, 29 de junio de 2012

Densidad poblacional

La concentración de la población indica la presión demográfica que tiene que soportar cada unidad político administrativa, existiendo una total disparidad en lo que se refiere a la distribución de la población por provincia y departamento en todo el país.

La desigualdad en la distribución demográfica, nos lleva a identificar en primera instancia a departamentos y provincias que podrían ser receptoras de población, dada su extensión en lo que a superficie se refiere.

Así mismo esta variable permitirá identificar a las provincias que podrían ser atendidas con Programas de Asentamientos Humanos, que posteriormente deberán ser priorizadas incorporando criterios de pobreza, potencialidad de tierras, flujos migratorios y tenencia de tierras.

jueves, 28 de junio de 2012

IDENTIFICACION Y PRIORIZACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La identificación y priorización de beneficiarios potenciales deberán ser guiados por el análisis de factores socioeconómicos, políticos y ambientales con el propósito de atender a:

• Campesinos sin tierras o que las posean insuficientemente;
• Poblaciones ubicadas en zonas de alta pobreza, cuyos ecosistemas productivos son muy pobres cuya restauración resulta muy costosa o prolongada consideradas como zonas expulsoras de población;
• Atención de poblaciones beneficiarias especiales como aquellas asentadas en áreas protegidas y áreas de interés nacional.
• Las comunidades que hayan sido afectadas por desastres naturales, aquellas cuyos recursos naturales hayan sufrido daños irreversibles.

Con el propósito de orientar la identificación de beneficiarios se deberán realizar estudios específicos y con cierta periodicidad considerando entre otros los siguientes factores:

jueves, 15 de marzo de 2012

Inscripción de tierras fiscales en Derechos Reales

Sea cual fuere el mecanismo utilizado en la identificación de tierras potenciales para Programas de Asentamientos Humanos, todas deberán ser inscritas a nombre del INRA en Derechos Reales.

Esta fase aun no reglamentada en las disposiciones legales en vigencia (en procedimientos), será coordinada estrechamente con las Unidades de Saneamiento.

Con este propósito se deberá considerar que la resolución de reversión pasada en autoridad de cosa juzgada será título suficiente para la inscripción de la propiedad en el Registro de Derechos Reales, a nombre del INRA en representación del estado (artículo 55 Ley 1715).

La inscripción de la propiedad expropiada en el registro de derechos reales no requerirá de escritura pública, siendo suficiente al efecto el registro de la respectiva resolución administrativa o en su caso de la resolución judicial agraria, que haga lugar a la expropiación (artículo 62 Ley 1715).