jueves, 15 de marzo de 2012

Inscripción de tierras fiscales en Derechos Reales

Sea cual fuere el mecanismo utilizado en la identificación de tierras potenciales para Programas de Asentamientos Humanos, todas deberán ser inscritas a nombre del INRA en Derechos Reales.

Esta fase aun no reglamentada en las disposiciones legales en vigencia (en procedimientos), será coordinada estrechamente con las Unidades de Saneamiento.

Con este propósito se deberá considerar que la resolución de reversión pasada en autoridad de cosa juzgada será título suficiente para la inscripción de la propiedad en el Registro de Derechos Reales, a nombre del INRA en representación del estado (artículo 55 Ley 1715).

La inscripción de la propiedad expropiada en el registro de derechos reales no requerirá de escritura pública, siendo suficiente al efecto el registro de la respectiva resolución administrativa o en su caso de la resolución judicial agraria, que haga lugar a la expropiación (artículo 62 Ley 1715).

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