miércoles, 7 de marzo de 2012

El saneamiento tiene las siguientes finalidades

• La titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la función económica - social o función social definida en el artículo 2 de la Ley INRA, por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso;
• El catastro legal de la propiedad agraria;
• La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agraria;
• La titulación de procesos agrarios en trámite;
• La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta;
• La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económica - social;
• La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda.

Es importante puntualizar que las tierras fiscales de disponibilidad cierta identificadas, a través de los mecanismos descritos anteriormente (tierras preliminarmente identificadas a través de procesos de reversión, tierras potenciales identificadas a través de procesos de investigación técnico-cartográfica y saneamiento), deberán atravesar filtros ambientales establecidos para mitigar el impacto al medio ambiente.

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